STSJ Castilla-La Mancha 1663/2022, 26 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 26 Octubre 2022 |
Número de resolución | 1663/2022 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01663/2022
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax : 967 596 569
Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es
Equipo/usuario: FPB
NIG : 02003 34 4 2022 0000026
Modelo: N02700
CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000006 /2022
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE/S D/ña: representante legal ELISA ISABEL SANCHEZ MAYA en representación de SINDICATO INDEPENDIENTE DE BOMBEROS FORESTALES DE CASTILLA LA MANCHA, Argimiro
ABOGADO/A: FIDENCIO MARTIN GARCIA, FIDENCIO MARTIN GARCIA
PROCURADOR/A:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
DEMANDADO/S D/ña: GESTIÓN AMBIENTAL DE CASTILLA LA MANCHA, S.A. - GEACAM, SINDICATO COMISIONES OBRERAS, SINDICATO UNION GENERAL DE TRABAJADORES, SINDICATO AUTONOMO DE TRABAJADORES DE INCENDIOS FORESTALES, SINDICATO UNION SINDICAL OBRERA USO
ABOGADO/A : JAVIER MARTÍNEZ GUIJARRO, JOSE MUÑOZ GOMEZ, JOSE CARLOS ARROYO PEREZ,, LUCAS RICARDO GONZALEZ HERNANDEZ
PROCURADOR/A :,,,,
GRADUADO/A SOCIAL :,,,,
Magistrada Ponente: Dª. JUANA VERA MARTINEZ
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSE MONTIEL GONZALEZ Dª MARIA ISABEL SERRANO NIETO
Dª. JUANA VERA MARTINEZ
En Albacete, a veintiséis de octubre de dos mil veintidós.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.
Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 1663/2022
En los AUTOS DE DEMANDA Nº 6/2022, seguidos sobre CONFLICTO COLECTIVO en virtud de demanda presentada por representante legal Dª ELISA ISABEL SANCHEZ MAYA en representación de SINDICATO INDEPENDIENTE DE BOMBEROS FORESTALES DE CASTILLA LA MANCHA Y D. Argimiro frente a GESTIÓN AMBIENTAL DE CASTILLA LA MANCHA, S.A. -GEACAM-, SINDICATO COMISIONES OBRERAS, SINDICATO UNION GENERAL DE TRABAJADORES, SINDICATO AUTONOMO DE TRABAJADORES DE INCENDIOS FORESTALES, SINDICATO UNION SINDICAL OBRERA USO, siendo Magistrada ponente la Iltma. Sra. Dña. Juana Vera Martínez.
En fecha 22/7/2022, por Dª ELISA ISABEL SÁNCHEZ MAYA, Secretaria de Administración y Finanzas del SINDICATO INDEPENDIENTE DE BOMBEROS FORESTALES DE CASTILLA LA MANCHA (SIBF) y D. Argimiro, legal representante de los trabajadores y miembro designado en representación del mismo sindicato, presentaron demanda de CONFLICTO COLECTIVO, en impugnación de modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT) de carácter colectivo, ante esta Sala, frente a GESTIÓN AMBIENTAL DE CASTILLA-LA MANCHA S.A. (GEACAM), SINDICATO COMISIONES OBRERAS (CCOO), SINDICATO UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), SINDICATO AUTONOMO DE TRABAJADORES DE INCENDIOS FORESTALES (SATIF) y SINDICATO UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO).
En fecha 27-7-2022, el Letrado de la Administración de Justicia de la Sala dictó decreto admitiendo a trámite la demanda y citando a las partes al acto de conciliación y juicio que se señaló para el día 7 de octubre de 2022, acordándose de conformidad con las diligencias interesadas al "otrosí digo" de la demanda relativas a la citación del demandado para interrogatorio, documental aportada y requerimiento para que aportara documental interesada.
Llegado el día señalado, el 7 de octubre de 2022, tuvo lugar el acto de conciliación con la asistencia de las partes citadas, salvo de SATIF que no compareció, concluyendo sin avenencia y, a continuación, se celebró el acto de juicio con el resultado que consta en la grabación efectuada a tal efecto. Finalmente, quedaron las actuaciones vistas para Sentencia.
Se ha cumplido con la tramitación ordinaria salvo en lo referente al plazo para dictar sentencia debido a la acumulación de asuntos.
HECHOS PROBADOS
En fecha 3/6/2022 por la Dirección de GEACAM procedió a comunicar mediante correo electrónico a los Comités de Empresa en GEACAM, el inicio del proceso de negociación con el objeto de la MSCT del personal adscrito al SEIF (Servicio de Extinción de Incendios Forestales) que, se decía, afectaría a las siguientes materias: nueva denominación de las categorías, nuevos cometidos, cambio en la jornada, en el sistema de turnos, nuevo régimen de disponibilidad, medidas de recolocación de personal declarado no apto, modificación del sistema retributivo y nuevo sistema de pluses.
A tales efectos, se les adjuntó la convocatoria que obra como documento en el acontecimiento núm. 6 de los aportados a la demanda, que damos por reproducido, en los que se recogía el Informe de 27-4-2022 de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Hacienda de la JCCM, Instrucción de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad a GEACAM y propuesta de modificación (acontecimiento núm. 6 adjuntado a la demanda y testifical de María Dolores ).
En fecha 6-6-2022 se procedió a la constitución de la mesa negociadora conformada, por la parte social, por un total de 13 miembros: 6 por CCOO, 2 por UGT, 2 por USO, 2 por SIBF y 1 por SATIF, en los términos que obra en dicho acta aportada como acontecimiento núm. 9 de los adjuntados a la demanda, que damos por reproducida.
Las sucesivas reuniones tuvieron lugar los días 8, 10, 14, 15, 20 y 24 de junio, cuyo contenido obra en los acontecimientos 10 a 15 de los documentos adjuntados a la demanda, que damos por reproducidos (documentos aportados como acontecimientos núm. 9 a 15 adjuntados a la demanda).
En fecha 24 de junio de 2022, la Dirección de GEACAM, de un lado, y la parte social, de otro, llegaron al acuerdo de MSCT de carácter colectivo que obra en el documento aportado como acontecimiento núm. 7 adjuntado a la demanda, que damos por reproducido, y que fue aprobado con el voto a favor de 8 de los 13 miembros de la parte social (6 de CCOO y 2 UGT).
Mediante comunicado de 24 de junio de 2022, cuyo contenido consta al documento que obra al acontecimiento núm. 4 adjuntado a la demanda y documentos 7 a 13 de los aportados al juicio, que damos por reproducidos, la empresa comunicó a los trabajadores/as la MSCT (doc. acontecimiento núm.7 y 4 de la demanda, doc. núm. 7 a 13 aportados por SIBF y falta de controversia).
GEACAM es una empresa pública que reúne la condición de medio propio personificado de la JCCM así como de las Diputaciones Provinciales de Castilla-La Mancha, quedando adscrita a la Consejería que se determine, teniendo por funciones las que se relacionan en sus Estatutos -que damos por reproducidos- entre las que destaca " art. 2 c) La prevención, detección y extinción de incendios forestales ", así como " 2. n)... tareas de emergencia y protección civil de todo tipo ", realizando sus funciones previo preceptivo encargo por parte de la JCCM, a través de sus órganos administrativos, así como las Diputaciones Provinciales de Castilla-La Mancha (documento acontecimiento núm. 8 de la demanda).
GEACAM realiza su actividad en las cinco provincias que integran esta Comunidad Autónoma, teniendo empleados más de 2.000 trabajadores (hecho no controvertido, nota de prensa doc. acontecimiento núm. 5 parte actora).
Mediante Resolución de 10-9-2010 la Dirección General de Trabajo e Inmigración acordó la inscripción y se dispuso la publicación del III Convenio Colectivo para el personal de las empresas adjudicatarias de los servicios contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Castilla -La Mancha que tuvo lugar en DOCM nº 186, de 24-9-2010.
El convenio fue suscrito el 25-8-2010, de una parte, por la representación empresarial de GEACAM, y de otra por la representación sindical de CCOO, UGT y CGT.
El convenio tiene por objeto " regular las condiciones de trabajo del personal de los servicios de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha" ( art. 1 del Convenio Colectivo). El ámbito territorial se extiende a toda la Comunidad Autónoma y el personal " a la totalidad del personal que presta sus servicios de prevención y extinción de incendios de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha". El ámbito funcional del convenio se describe en el art. 4 que damos por reproducido, con la remisión que efectúa a la DT 1ª.
Mediante comunicación de 14 febrero de 2017, las centrales sindicales UGT, USO, SIBF emplazaron e instaron la convocatoria de la mesa de negociación del IV Convenio Colectivo para el Personal de las Empresas Adjudicatarias de los Servicios de Prevención y Extinción de incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en los términos que se recogen al doc. 16 de los aportados en el acto de la vista por SIBF, que damos por reproducido, con el resultado que obra al doc. 17, en el que consta que ninguna de las llamadas a ocupar la parte empresarial aceptó su legitimación, expresamente la negaron GEACAM, ASEFCAM y TRAGSA. (DOC. 16 Y 17 aportados por SIBF)
En fecha 27-1-2021 se constituyó la mesa de negociación del convenio colectivo de GEACAM, ocupando la parte social las secciones sindicales de CCOO, UGT y SATIF, con el resultado que obra al doc. 19 de los aportados por SIBF. (Doc. 19 aportado por SIBF).
Al personal de estructura, STAFF y asistencia técnica de GEACAM, se les aplica el XIX Convenio Colectivo Estatal del sector de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos. (no controvertido, sentencia firme del TSJ CLM de 3-5-2021, demanda conflicto colectivo 23/20)
En cumplimiento del deber de motivación de la valoración de la prueba que impone el art. 97.2º de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe indicarse que los hechos probados resultan de la documental obrante en las actuaciones que se relaciona al...
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