STSJ Castilla y León 1167/2022, 27 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1167/2022
Fecha27 Octubre 2022

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01167/2022

- Equipo/usuario: MGC

Modelo: N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

Correo electrónico:

N.I.G: 47186 33 3 2020 0000287

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000301 /2020 /

Sobre: ADMINISTRACION AUTONOMICA

De D./ña. I-DE REDES ELECTRICAS INTELIGENTES S.A.U. .

ABOGADO JUAN JOSE LAVILLA RUBIRA

PROCURADOR D./Dª. RICARDO ALVAREZ-BOLADO CORNEJO

Contra D./Dª. CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE, ECOLOGISTAS EN ACCIÓN CASTILLA Y LEÓN (BURGOS), UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN S.A., SOCIEAD ESPAÑOLA DE ORNITOLOGÍA

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD, LUIS OVIEDO MARDONES, VICTOR ANTONIO QUESADA MORALES, CARLOS GONZALEZ-ANTON ALVAREZ

PROCURADOR D./Dª., DAVID GONZALEZ FORJAS, MARIA HENAR SANCHEZ PALOMINO, MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA

SENTENCIA Nº 1167

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA M.ª MARTÍNEZ OLALLA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ

En Valladolid, a veintisiete de octubre de dos mil veintidós.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso contencioso-administrativo en el que se impugna la Orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente FYM/79/2020, de 14 de enero, por la que se delimitan las zonas de protección para avifauna en las que serán de aplicación las medidas para su salvaguarda contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión (Boletín Of‌icial de Castilla y León con fecha de 13 de febrero de 2020).

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: la mercantil I-DE REDES ELECTRICAS INTELIGENTES, S.A.U, representada por el Procurador Sr. Alvarez-Bolado Cornejo y asistida por el Letrado Sr. Lavilla Rubira,

Como parte demandada: LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, representada y asistida por la Letrada de sus servicios jurídicos,

La mercantil UNION FENOSA DISTRIBUCION representada por la Procuradora Sra. Sánchez Palomino y asistida por el Letrado Sr. Quesada Morales,

La SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ORNITOLOGIA representada por la Procuradora Sra. Abril vega y asistida por el Letrado Sr. González-Antón Alvarez

La FEDERACION ECOLOGISTAS EN ACCION CASTILLA Y LEON representada por el Procurador Sr. Gonzalez Forjas y asistida por el Letrado Sr. Oviedo Mardones

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Encarnación Lucas Lucas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el recurso nº 301/2020, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente I-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES, S.A.U., dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicita de este Tribunal que se dicte sentencia por la que: " 1. Declare que la Orden FYM/79/2020, de 14 de enero, por la que se delimitan las zonas de protección para avifauna en las que serán de aplicación las medidas para su salvaguarda contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión, publicada en el Boletín Of‌icial de Castilla y León con fecha de 13 de febrero de 2020, no es conforme a Derecho y la anule.

  1. Reconozca el derecho de mi representada a ser indemnizada de los daños y perjuicios, con los correspondientes intereses legales, que se la han seguido de la ef‌icacia de la Orden declarada inválida, que habrán de cuantif‌icarse en ejecución de Sentencia con arreglo a las bases de cálculo establecidas en el Fundamento de Derecho Cuarto de la presente demanda.

  2. Condene en costas a la Administración demandada."

SEGUNDO

Del escrito de demanda se dio traslado a la Administración demandada que, en tiempo y forma, presento el escrito de contestación a la misma en el que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso. Igualmente se dio traslado a los codemandados oponiéndose a la demanda la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ORNITOLOGIA y la FEDERACION ECOLOGISTAS EN ACCION CASTILLA Y LEON.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba fue practicada la pertinente propuesta por las partes. Concluido el periodo probatorio y formuladas las conclusiones quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 11 de octubre de 2022 continuándose la deliberación el día 18 de octubre siguiente.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ACTO RECURRIDO Y POSTURA DE LA ACTORA.

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Orden FYM/79/2020, de 14 de enero, por la que se delimitan las zonas de protección para avifauna en las que serán de aplicación las medidas para su salvaguarda contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

A través de esta Orden la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y Leon delimita como zona de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León, y deja sin efecto la anterior Orden MAM/1628/2010, de 16 de noviembre, por la que fueron delimitadas y publicadas las zonas de protección para avifauna en cumplimiento de lo previsto en el art. 4 del Real Decreto 1432/2008, de 29 agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

La parte recurrente pretende en este recurso que se declare la nulidad de la resolución recurrida y que se reconozca su derecho a ser indemnizada en los daños sufridos derivados de la aplicación de la Orden impugnada.

En apoyo de esta pretensión sostiene:

.En primer lugar, que la Orden es nula por haber sido dictada en un procedimiento administrativo caducado al haber transcurrido más de tres meses desde su incoación excediendo el plazo previsto en el art. 25.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, para la tramitación de los procedimientos iniciados de of‌icio por la Administración susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen como es el que nos ocupa.

Subsidiariamente, y para el supuesto de no estimar aplicable el plazo de caducidad alegado por considerar que lo impugnado es una disposición de carácter general y no un acto administrativo, nulidad de la Orden por haber sido dictada sin haberse seguido ninguno de los tramites propios del procedimiento reglamentario.

.En segundo lugar, nulidad de la Orden por vulneración del artículo 4.1 del RD 1432/2008, en relación con el art. 2 m) del mismo, normativa de carácter básico, al no especif‌icar a cuál de los tres tipos de zonas de protección contemplados en aquel precepto corresponde la delimitación territorial operada por la misma; especif‌icación que solo puede corresponder al contenido en el apartado c) "áreas prioritarias" lo que no es compatible con la declaración de todo el territorio de la Comunidad Autónoma como zona de protección al no establecer ninguna preferencia entre unas zonas y otras y no haber en el expediente administrativo ninguna acreditación de que durante tres años consecutivos la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma haya registrado una presencia regular de alguna de las especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas o en los Catálogos Autonómicos que es lo exigido por el Real Decreto para la declaración de una zona de protección de las previstas en el art. 4.1 c) por remisión a su art. 2 m.

.En tercer lugar, nulidad de la Orden por vulneración de los principios de interdicción de la arbitrariedad y de proporcionalidad consagrados por los artículos 9.3 de la Constitución y 4.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La f‌inalidad que se persigue con la Orden no se logra con la zonif‌icación dispuesta. El riesgo de electrocución de aves no tiene una distribución azarosa en todo el tendido eléctrico, sino que tiene una distribución de tipo conocido como cuasi-Poisson en la que unos pocos apoyos tienen un alto número de electrocuciones, son los métodos matemáticos predictivos del riesgo de electrocución los más ef‌icaces para lograr el f‌in pretendido para detectar y corregir los apoyos peligrosos en función de la entidad de este. Identif‌icar los apoyos peligrosos es más ef‌icaz que zonif‌icar. En informe obrante en el expediente administrativo muestra claramente que algunas provincias (Valladolid, León y Burgos) cuentan con una densidad de áreas de reproducción e invernada ostensiblemente inferior a las restantes, incluye de modo injustif‌icado las zonas urbanas, considera que un mayor número de aves implica, per se, un riesgo de electrocución o colisión superior, lo que no es cierto siendo otros los factores determinantes (la morfología alar, el sexo y la conf‌iguración estructural del apoyo...). El informe aportado no justif‌ica la declaración de toda la Comunidad Autónoma como zona de protección: la distribuciones de las electrocuciones es irregular, sus datos no son recientes y no justif‌ican el cambio de criterio respecto del acogido en la orden anterior que deroga.

Finalmente, y como reconocimiento de situación jurídica individualizada, solicita se reconozca su derecho a ser indemnizada de los daños y perjuicios, con los correspondientes intereses legales, que se han seguido de la ef‌icacia de la Orden impugnada que se cuantif‌icaran en ejecución de sentencia conforme a los costes de adaptación y otros que se deriven del cumplimiento de la Orden impugnada.

SEGUNDO

POSTURA DE LAS CODEMANDADAS

Frente a la anterior pretensión las demandadas se han opuesto...

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