STSJ Castilla y León 756/2023, 26 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución756/2023
Fecha26 Junio 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Primera

SENTENCIA: 00756 /2023

Equipo/usuario: JVA

Modelo: N11600

N.I.G: 47186 33 3 2020 0000364

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000379 /2020 /

Sobre: ADMINISTRACION AUTONOMICA

De UFD DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD SA

ABOGADO D. VICTOR ANTONIO QUESADA MORALES

PROCURADORA D.ª MARIA HENAR SANCHEZ PALOMINO

Contra CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE, SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ORNITOLOGIA S.E.O,

I-DE REDES ELECTRICAS INTELIGENTES S.A.U. .

ABOGADOS: LETRADO DE LA COMUNIDAD, D. CARLOS GONZALEZ-ANTON ALVAREZ,

D.ª CAROLINA LUISA PÉREZ REIGADAS

PROCURADORES. D.ª MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA, D. RICARDO ALVAREZ-BOLADO CORNEJO

SENTENCIA N.º 756

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

D.ª ANA M.ª MARTÍNEZ OLALLA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

D. FRANCISCO DE ASÍS BARRIOS MANRIQUE DE LARA

En Valladolid, a 26 de junio de 2023.

Esta Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, ha visto el presente recurso número 379/2020, en el que se impugna la Orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente FYM/79/2020, de 14 de enero, por la que se delimitan las zonas de protección para

avifauna en las que será de aplicación las medidas para su salvaguarda contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas de alta tensión, publicada en el Boletín Of‌icial de Castilla y León con fecha de 13 de febrero de 2020.

Son partes en dicho recurso:

Como parte recurrente, UFD DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD S.A., representada por la procuradora doña Henar Sánchez Palomino y defendida por el letrado don Antonio Quesada Morales.

Como demandada, LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN -CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE, representada y defendida por la letrada de sus Servicios Jurídicos.

Como partes codemandadas: SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ORNITOLOGÍA "SEO/Birdlife", representada por la procuradora doña María del Mar Teresa Abril Vega y defendida por el letrado don Carlos González-Antón Álvarez y I-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES S.A.U., representada por el procurador don Ricardo ÁlvarezBolado Cornejo y defendida por la letrada doña Carolina Pérez Reigadas.

Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D.Francisco de Asís Barrios Manrique de Lara .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este tribunal que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho de la Orden impugnada.

SEGUNDO

En los escritos de contestación de la Administración demandada y de la codemandada SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ORNITOLOGÍA, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en los mismos, se solicitó de este tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte recurrente. No habiéndose presentado escrito de contestación a la demanda por la mercantil I-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES S.A.U. (dejando caducar el trámite).

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día 30 de mayo de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada.

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, es objeto del presente recurso contenciosoadministrativo la Orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente FYM/79/2020, de 14 de enero, por la que se delimitan las zonas de protección para avifauna en las que será de aplicación las medidas para su salvaguarda contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas de alta tensión, publicada en el Boletín Of‌icial de Castilla y León con fecha de 13 de febrero de 2020.

A través de esta Orden la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León delimitó como zona de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León. Y dejó sin efecto la Orden MAM/1628/2010, de 16 de noviembre, por la que se delimitan y publican las zonas de protección para avifauna en las que serán de aplicación las medidas para su salvaguarda contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

SEGUNDO

Posición de las partes.

II.1.- La parte recurrente pretende que se declare la nulidad de la Orden impugnada.

En apoyo de su pretensión, alega lo siguiente: ( i ) que la Orden es nula de pleno derecho por infracción del artículo 4 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, señalando que el referido precepto tiene carácter básico; ( ii ) que la Orden es nula de pleno derecho por incurrir en arbitrariedad, señalando que la decisión de declarar zona de protección para la avifauna todo el territorio de la Comunidad Autónoma carece de motivación.

O, como indica en f‌in en su escrito de demanda, a modo de resumen (y por utilizar sus propios términos): "[...] que la Orden 79/2020 es contraria a la normativa estatal básica contenida en el Real Decreto 1432/2008, y que la Orden establece una medida que es arbitraria por carente de motivación, y que no asegura la adecuada protección de la avifauna en el territorio de Castilla y León" .

II.2.- En los escritos de contestación de la Administración demandada y de la codemandada SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ORNITOLOGÍA, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en los mismos, se solicitó de este tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte recurrente. Defendiendo, en f‌in, la conformidad a Derecho de la Orden impugnada.

TERCERO

Precedentes de esta Sala sobre la misma Orden aquí impugnada.

III.1.- Con carácter previo, debemos indicar que la misma Orden aquí impugnada lo ha sido en el recurso seguido ante esta Sala y Sección, con el n.º 301/2020, en el que ha recaído la Sentencia 1167/2022, de 27 de octubre (ECLI:ES:TSJCL:2022:4129), en la que se estima el recurso contencioso-administrativo y se declara nula de pleno derecho la Orden impugnada porque se considera que su naturaleza jurídica es la de una disposición general y no un acto administrativo y no se ha observado el procedimiento legalmente establecido para la elaboración de una norma reglamentaria.

De igual modo, y con remisión a aquella sentencia, se dictó después, con el mismo desenlace en relación con la misma Orden impugnada, la sentencia, de esta misma Sala y Sección, n.º 1186/2022, de 28 de octubre, en el recurso n.º 444/2020 (ECLI ECLI:ES:TSJCL:2022:4672).

Por evidentes razones de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la ley, y al no encontrar motivos que justif‌iquen una decisión distinta, procede dar la misma respuesta en el presente recurso, reproduciendo lo dicho en la primera de las sentencias indicadas.

En esa sentencia se dice (Fundamento de Derecho Tercero):

TERCERO

NATURALEZA JURIDICA DE LA DISPOSICION IMPUGNADA.

Como hemos expuesto la parte actora mantiene, en primer lugar, la concurrencia de defectos en el procedimiento seguido para el dictado de la Orden impugnada.

Sostiene la recurrente que de ser lo impugnado un acto administrativo seria nulo por haber sido dictado en un procedimiento administrativo caducado. El procedimiento ha sido iniciado de of‌icio por la Administración y en el que ejerce una potestad de intervención susceptible de producir efectos desfavorables o de gravamen para sus destinatarios por lo que el plazo de su tramitación no debió exceder de 3 meses - el art. 21.3 a) de la Ley 39/2015 en relación con el art. 25.1 b)-. Y de estimar que la Orden es una disposición de carácter general también incurriría en nulidad por no haberse seguido el procedimiento previsto para su dictado.

Frente a esta alegación la Administración de la Comunidad Autónoma, sin cuestionar el plazo de tramitación indicado, considera aplicable la excepción prevista en el art. 95.4 de la misma Ley para las cuestiones que afectan al interés general.

Por su parte las codemandadas oponen que la Orden impugnada no es un acto administrativo sino una disposición de carácter general cuyo procedimiento no está sujeto a plazo y en cuya tramitación se han cumplimentado sus trámites esenciales; subsidiariamente en el caso de entender que lo impugnado es un acto administrativo, se adhieren a lo manifestado por la Junta de Castilla y Leon.

Planteado en estos términos el debate un orden lógico procesal impone analizar en primer lugar la naturaleza jurídica de la Orden impugnada ya que de ello depende que sea aplicable el instituto de la caducidad al procedimiento seguido para su dictado. Debate sobre la naturaleza jurídica que, como hemos indicado, ha sido traído al recurso no solo por los demandados -como motivo de oposición a la caducidad del procedimiento administrativo argumentada en la demanda- sino también por la parte actora habiendo todos los intervinientes en el proceso tenido ocasión de alegar sobre ella.

La distinción entre disposición reglamentaria y acto administrativo siempre ha sido una cuestión debatida.

A propósito de ello, la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2014, recurso 2310 (ECLI:ES:TS:2014:2589) dice: En las sentencias del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 1999 y 26 de abril de 2006, entre otras, se sostiene:"... Aunque no siempre haya sido...

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