STSJ Castilla y León 847/2023, 12 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución847/2023
Fecha12 Julio 2023

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00847/2023

Equipo/usuario: MMG

Modelo: N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

Correo electrónico: tsj.contencioso.valladolid@justicia.es

N.I.G: 47186 33 3 2020 0000419

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000439 /2020

Sobre: ADMINISTRACION AUTONOMICA

De: ASOCIACION DE EMPRESAS DE ENERGIA ELECTRICA AELEC

ABOGADO MARIA SONSOLES GARCIA DELGADO

PROCURADOR: D. JAVIER HERNANDEZ BERROCAL

Contra : CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE, SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ORNITOLOGIA S.E.O, I-DE REDES ELECTRICAS INTELIGENTES S.A.U. .

ABOGADO: LETRADO DE LA COMUNIDAD, CARLOS GONZALEZ-ANTON ALVAREZ, CAROLINA LUISA PÉREZ REIGADAS

PROCURADOR D./Dª., MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA, RICARDO ALVAREZ-BOLADO CORNEJO

S E N T E N C I A Nº 847

ILMA SRA.PRESIDENTA:

DOÑA ANA MARTINEZ OLALLA

ILMOS./A. SRES./A. MAGISTRADOS/A.:

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

DON FRANCISCO DE ASÍS BARRIOS MANRIQUE DE LARA

En Valladolid, a doce de julio de dos mil veintitrés.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid el recurso contencioso-administrativo nº 439/2020, en el que intervienen como parte demandante, ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE ENERGÍA ELECTRICA (AELEC), representada por el procurador Sr. Hernández Berrocal y defendida por la letrada Sra. García Delgado, y, como partes demandadas, la

ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por sus Servicios Jurídicos, la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ORNITOLOGÍA, representada por la procuradora Sra. Abril Vega y defendida por el letrado Sr. González-Antón Álvarez, y I-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES, S.A.U., representada por el procurador Sr. Álvarez-Bolado Cornejo y defendida por la letrada Pérez Regidor, impugnándose la Orden FYM/79/2020, de 14 de enero, por la que se delimitan las zonas de protección para avifauna en las que serán de aplicación las medidas para su salvaguarda contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión, publicada en el BOCyL nº 30, de 13 de febrero de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra Orden identif‌icada.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo y remitido éste, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución, e interesando en el suplico de la demanda que se dicte sentencia "declarando la nulidad de pleno derecho de la Orden impugnada, conforme a lo argumentado en el presente escrito de demanda".

TERCERO

La representación procesal de las partes demandadas contestaron la demanda, interesando su desestimación.

CUARTO

Por auto de 1 de febrero de 2022 se recibió el pleito a prueba, admitiéndose las que se consideraron pertinentes, que fueron practicadas, y seguidamente, las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones.

QUINTO

Por providencia de se señaló para votación y fallo de este recurso el día 12 de julio de 2023.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la Orden FYM/79/2020, de 14 de enero, por la que se delimitan las zonas de protección para avifauna en las que serán de aplicación las medidas para su salvaguarda contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión, publicada en el BOCyL nº 30, de 13 de febrero de 2020.

A través de esta Orden la Administración de la Comunidad de Castilla y León delimitó como zona de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León y dejó sin efecto la Orden MAM/1628/2010, de 16 de noviembre, por la que se delimitan y publican las zonas de protección para avifauna en las que serán de aplicación las medidas para su salvaguarda contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

La parte actora pretende en este recurso la anulación de la citada Orden y alega para ello los siguientes motivos.

En primer lugar, sostiene que se trata de un acto administrativo, por lo que en aplicación del artículo 25.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se habría producido la caducidad del procedimiento, al haber transcurrido el plazo para resolver.

Añade que si se considera una disposición general se habría producido una infracción de procedimiento, al no haberse seguido el procedimiento legalmente previsto, conforme prescribe la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León.

En segundo lugar y con distintos argumentos alega que la Orden infringe lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, considerando que, conforme a dicha normativa, deben especif‌icarse las zonas de protección, que no se prevé que todo el territorio sea una zona y que, en todo caso, la delimitación hecha carece de motivación.

SEGUNDO

Con carácter previo, debemos indicar que la misma Orden aquí impugnada lo ha sido en el recurso seguido ante esta Sala y Sección, con el n.º 301/2020, en el que ha recaído la Sentencia 1167/2022, de 27 de octubre (ECLI:ES:TSJCL:2022:4129), en la que se estima el recurso contencioso-administrativo y se declara nula de pleno derecho la Orden impugnada porque se considera que su naturaleza jurídica es la de una disposición general y no un acto administrativo y no se ha observado el procedimiento legalmente establecido para la elaboración de una norma reglamentaria.

De igual modo, y con remisión a aquella sentencia, se dictó después, con el mismo desenlace en relación con la misma Orden impugnada, la sentencia, de esta misma Sala y Sección, n.º 1186/2022, de 28 de octubre, en el recurso n.º 444/2020 (ECLI ECLI:ES:TSJCL:2022:4672).

Por evidentes razones de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la ley, y al no encontrar motivos que justif‌iquen una decisión distinta, procede dar la misma respuesta en el presente recurso, reproduciendo lo dicho en la primera de las sentencias indicadas.

En esa sentencia se dice (Fundamento de Derecho Tercero):

TERCERO

NATURALEZA JURIDICA DE LA DISPOSICION IMPUGNADA.

Como hemos expuesto la parte actora mantiene, en primer lugar, la concurrencia de defectos en el procedimiento seguido para el dictado de la Orden impugnada.

Sostiene la recurrente que de ser lo impugnado un acto administrativo seria nulo por haber sido dictado en un procedimiento administrativo caducado. El procedimiento ha sido iniciado de of‌icio por la Administración y en el que ejerce una potestad de intervención susceptible de producir efectos desfavorables o de gravamen para sus destinatarios por lo que el plazo de su tramitación no debió exceder de 3 meses - el art. 21.3 a) de la Ley 39/2015 en relación con el art. 25.1 b)-. Y de estimar que la Orden es una disposición de carácter general también incurriría en nulidad por no haberse seguido el procedimiento previsto para su dictado.

Frente a esta alegación la Administración de la Comunidad Autónoma, sin cuestionar el plazo de tramitación indicado, considera aplicable la excepción prevista en el art. 95.4 de la misma Ley para las cuestiones que afectan al interés general.

Por su parte las codemandadas oponen que la Orden impugnada no es un acto administrativo sino una disposición de carácter general cuyo procedimiento no está sujeto a plazo y en cuya tramitación se han cumplimentado sus trámites esenciales; subsidiariamente en el caso de entender que lo impugnado es un acto administrativo, se adhieren a lo manifestado por la Junta de Castilla y León.

Planteado en estos términos el debate un orden lógico procesal impone analizar en primer lugar la naturaleza jurídica de la Orden impugnada ya que de ello depende que sea aplicable el instituto de la caducidad al procedimiento seguido para su dictado. Debate sobre la naturaleza jurídica que, como hemos indicado, ha sido traído al recurso no solo por los demandados -como motivo de oposición a la caducidad del procedimiento administrativo argumentada en la demanda- sino también por la parte actora habiendo todos los intervinientes en el proceso tenido ocasión de alegar sobre ella.

La distinción entre disposición reglamentaria y acto administrativo siempre ha sido una cuestión debatida.

A propósito de ello, la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2014, recurso 2310 (ECLI:ES:TS:2014:2589) dice: En las sentencias del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 1999 y 26 de abril de 2006, entre otras, se sostiene:"... Aunque no siempre haya sido fácil la distinción entre normas reglamentarias promulgadas con destino a una pluralidad limitada de sujetos pasivos y actos administrativos singulares con efectos frente a un número indeterminado de sujetos, es pacíf‌ica la conclusión de que son claramente diferenciables, tanto por la f‌inalidad de los primeros (están destinados a regular de modo permanente determinadas situaciones o el efecto de ciertos actos, obedeciendo al principio de "no consunción", mientras que los actos administrativos propiamente dichos se agotan en virtud de su aplicación), como por la circunstancia de que las normas reglamentarias dan lugar a la existencia de derechos y deberes, ya sea de carácter general, ya en relación con una situación concreta ..." (...)

Siguiendo con el análisis jurisprudencial encontramos la sentencia de la Sección 6ª, de fecha...

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