STSJ Asturias 2064/2022, 25 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2064/2022 |
Fecha | 25 Octubre 2022 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02064/2022
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
Correo electrónico:
NIG: 33044 44 4 2021 0004094
Equipo/usuario: MGZ
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001833 /2022
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000684 /2021
RECURRENTE/S D/ña Nicanor, Isaac
ABOGADO/A: ALICIA MARTÍNEZ DE MARIGORTA MENÉNDEZ, EDUARDO GARCIA PALICIO
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
RECURRIDO/S D/ña: Nicanor, Isaac, TDN SAU
ABOGADO/A: ALICIA MARTÍNEZ DE MARIGORTA MENÉNDEZ, EDUARDO GARCIA PALICIO,
PROCURADOR:,, JUAN RAMON SUAREZ GARCIA
GRADUADO/A SOCIAL:,,
Sentencia nº 2064/22
En OVIEDO, a veinticinco de octubre de dos mil veintidós.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001833/2022, formalizado por la Letrada Doña Alicia Martínez de Marigorta Menéndez, en nombre y representación de DON Nicanor, así como el formalizado por el Letrado D. Eduardo García Palicio, en nombre y representación de la empresa OSCAR FRANCISCO GONZALEZ GARCIA, contra la sentencia número 206/2022 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/ CESES EN GENERAL 0000684/2021, seguidos a instancia de Nicanor frente a la empresa TDN SAU y la empresa OSCAR FRANCISCO GONZALEZ GARCIA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE LUIS NIÑO ROMERO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
DON Nicanor presentó demanda contra la empresa TDN SAU y la empresa OSCAR FRANCISCO GONZALEZ GARCIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 206/2022, de fecha treinta de mayo de dos mil veintidós.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "
El demandante, Dº Nicanor, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, vino prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, Oscar Francisco González García, en los siguientes periodos y en virtud de los contratos que se señalan a continuación:
- Del 22 de junio de 2020 al 16 de octubre de 2020, en virtud de contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado en el que se recoge como cláusula de obra o servicio determinado la realización de reparto en la ruta nº 133 de Seur.
- Del 13 de enero de 2021 al 2 de abril de 2021, en virtud de contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado en el que se recoge como cláusula de obra o servicio determinado la realización de reparto en la ruta nº 150 de Seur.
- Del 13 de mayo de 2021 al 6 de agosto de 2021, en virtud de contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado en el que se recoge como clausula especifica de obra o servicio determinado la realización de la ruta TDN.
El actor firmó la notificación de fin de contrato de fecha 5 de agosto de 2021 en la que se recoge:
"Muy Sr nuestro:
Por medio de este escrito escrito, y en su condición de empleado de esta empresa, se le notifica su cese por fin de obra y servicio a tenor de lo previsto en el artículo 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores y lo establecido en el propio contrato.
La fecha del cese será 6 de agosto de 2021 siendo este el último día de prestación de servicio.
Sirva la presente como preaviso y denuncia de la finalización de la relación laboral, según lo regulado en el ordenamiento vigente"
La categoría que venía desempeñando el actor era la de conductor mecánico, resultando de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de Transporte, prestando servicios en jornada a tiempo completo y con un salario bruto diario de 46,86 euros.
El demandante firmó como recibidas todas las nóminas correspondientes a los periodos en que prestó servicios por cuenta de la empresa codemandada, excepto la el mes de junio de 2021 que no está firmada, siendo su importe de 1.670,22 euros brutos.
A la finalización de los contratos de trabajo temporales suscritos entre las partes, la empresa abonó al trabajador las correspondientes indemnizaciones por fin de contrato, en concreto:
Contrato finalizado el 16 de octubre de 2020: 213,68 euros
Contrato finalizado el 2 de abril de 2021: 150,80 euros
Contrato finalizado el 2 de abril de 2021: 162,67 euros. En la liquidación de 6 de agosto de 2021, firmada por el trabajador, también se incluye el importe de 402,36 euros de vacaciones.
La empresa TDN S.A, dedicada al transporte terrestre de mercancías, almacenamiento y distribución de mercancías, subcontrató con la empresa codemandada Oscar Francisco González García, la realización de diversos servicios de transporte en Asturias (zona de Granda -Siero, Oviedo y Llanera).
Para la prestación de dichos servicios, la empresa Oscar Francisco González García utilizaba furgonetas de reparto de su titularidad y para conducirlas contrataba a varios trabajadores, entre ellos el actor.
TDN S.A fijaba las rutas diarias de reparto y recogida que debe realizar la empresa subcontratada. No daba ninguna orden directa a los conductores de la furgoneta.
En fecha 11 de diciembre de 2020 se extendió un boletín de denuncia por una infracción de tráfico al conductor del vehículo con matrícula ....QKG . Requerido su titular, Isaac, para la identificación del conductor, indicó como tal a Nicanor .
El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.
El demandante presentó papeleta de conciliación el 30 de agosto de 2021 y el acto de conciliación celebrado el 14 de septiembre de 2021 terminó con el resultado de sin avenencia."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dº Nicanor frente a las empresas OSCAR FRANCISCO GONZALEZ GARCIA y TDN SAU:
- Debo declarar y declaro despido improcedente la extinción del contrato del demandante acordada por la codemandada OSCAR FRANCISCO GONZALEZ GARCIA con efectos al 6 de agosto de 2021, condenando a dicha empresa a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia opte entre readmitir al trabajador o el abono de la indemnización de 223,92 euros; y en el caso de que opte por la readmisión con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la presente resolución a razón de un salario diario de 46,86 euros; con la advertencia de que, de no optar expresamente, se entenderá que procede la readmisión.
- Debo condenar y condeno a la empresa codemandada OSCAR FRANCISCO GONZALEZ GARCIA a abonar a la parte actora la cantidad de 1.670,22 euros en concepto de salario de junio de 2021, más el 10% de intereses devengado desde la fecha de celebración del acto de conciliación.
- Debo desestimar y desestimo las pretensiones formuladas en la demanda frente a la empresa TDN SAU."
Frente a dicha sentencia se anunciaron sendos recursos de suplicación por Nicanor y por Isaac formalizándolos posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 26 de agosto de 2022.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13 de octubre de 2022 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Recursos de suplicación.
-
La defensa de la parte actora en este procedimiento recurre la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Oviedo con fecha 30 de mayo de 2022, por la que se estima parcialmente la demanda promovida por la persona trabajadora M. A. M. G., declarándose improcedente la extinción del contrato del demandante acordada por la codemandada Isaac con efectos al 6 de agosto de 2021, condenando a la empresa a la opción entre la readmisión o el abono de una indemnización de 223,92 euros; igualmente se condena a la empresa a abonar a la parte actora la cantidad de 1.670,22 euros en concepto de salario de junio de 2021, más el 10% de intereses devengado desde la fecha de celebración del acto de conciliación. En la demanda se reclamaba la cantidad de 2.217,30 euros.
El escrito de interposición del recurso se articula en dos motivos, el primero tiene su encaje procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados y se pretende la modificación de los hechos probados 1º, 2º, 4º y 6º; y el segundo motivo se formula de acuerdo con el artículo 193.c) LRJS, está destinado al examen de infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando la infracción, por infracción y aplicación incorrecta
del art. 110 LRJS, en relación con los arts. 15 y 29 ET y los arts. 16 del Convenio, art. 6.2 LISOS y art. 1124 CC, todo ello con el objetivo de que se dicte sentencia por la que se estime el recurso en los términos que expuestos en los motivos planteados. Considera, en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba