SAP Cuenca 296/2022, 18 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 296/2022 |
Fecha | 18 Octubre 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00296/2022
Modelo: N10250
C/PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA, CUENCA 16001
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
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Correo electrónico: audiencia.s1.cuenca@justicia.es
Equipo/usuario: AEV
N.I.G. 16190 41 1 2019 0000582
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000079 /2022
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de SAN CLEMENTE
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000259 /2019
Recurrente: SAT AGRICOLA EL PEDREGAL
Procurador: ANA BELEN MOLERO ORTIZ
Abogado: JOSE ANGEL LARA LILLO
Recurrido: Lorenzo
Procurador: MARIA DE LOS ANGELES POVES GALLARDO
Abogado: CRISTINA DELGADO TOLEDO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.
Apelación Civil nº 79/2022.
Juicio Ordinario nº 259/2019.
Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Clemente.
Presidente:
D. Ernesto Casado Delgado.
Magistrados:
D. Gonzalo Criado del Rey Tremps.
D. Javier Martín Mesonero (Ponente)
SENTENCIA Nº
En Cuenca, a dieciocho de octubre de dos mil veintidós.
Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 79/2022, los autos de Juicio Ordinario nº 259/2019 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Clemente, en virtud de recurso de apelación interpuesto por SAT Agrícola El Pedregal, representada por la Procuradora Sra. Molero Ortiz y asistida del Letrado Sr. Lara Lillo, contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 21/10/21, figurando como parte apelada D. Lorenzo, representado por la Procuradora Sra. Poves Gallardo y asistido de la Letrada Sra. Delgado Toledo.
Que por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Clemente se dictó Sentencia, en fecha 21/10/21, cuyo fallo tiene el siguiente tenor literal:
"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la mercantil "SAT AGRÍCOLA EL PEDREGAL" representada por la Procuradora Sra. Dª Ana Belén Molero contra D. Lorenzo, representado por la Procuradora Sra. Dª Mª Angeles Poves Gallardo, debo absolver y absuelvo al demandado respecto de todos los pedimentos en su contra formulados. Con expresa condena en costas a la parte actora."
Que, notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la entidad demandante se interpuso recurso de apelación. Admitido a trámite el citado recurso, se confirió traslado a la parte apelada, quien se opuso al mismo solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
Que, recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, (asignándole el número 79/2022). Finalmente se señaló para deliberación, votación y fallo el 18.10.2022.
Se alza la parte demandante frente a la sentencia desestimatoria de su demanda. En la resolución recurrida se consideró que la deuda reclamada, derivada de unos trabajos de recolección de cosecha de ajos y cuyo real importe lo aquilata la juez a quo en base a la prueba pericial practicada en el procedimiento, quedó finiquitada y saldada por acuerdo de las partes al haber asumido el demandado el 50% del seguro agrario que correspondía a la actora. Ese 50% se pagó el año anterior por la actora al demandado en un bar pero en la campaña que aquí se reclama (2016) se acordó de manera verbal compensar los créditos recíprocos.
Se muestra disconforme la parte apelante con dicha conclusión entendiendo vulnerado el art. 217 LEC. A su entender, no se ha acreditado motivo alguno para entender satisfecho o compensado el importe reclamado, no existiendo ningún tipo de documentación fehaciente al respecto.
El recurso, vertebrado en esencia desde una óptica de infracción de la ley procesal y en particular de su art. 217, no puede ser atendido.
La doctrina jurisprudencial es constante y uniforme al señalar que las reglas de la distribución de la prueba, previstas en el art. 217 LEC, no resultan vulneradas en los casos en los que se ha practicado prueba y el órgano judicial lleva a cabo su apreciación, determinando qué hechos considera acreditados, con independencia de la parte que propuso la prueba sobre la que se ha construido la convicción motivada del tribunal, en virtud del principio de adquisición procesal al que se refieren entre otras las SSTS de 7 de marzo de 2000, 26 de enero de 2001, 16 de diciembre de 2005, 4 de febrero y 21 de mayo de 2009, 29 de marzo 2011, 29 de abril de 2015
; sino cuando, por el contrario, ante la ausencia de prueba, el órgano jurisdiccional haya modificado, alterado o invertido la estructura de la regla del juicio, atribuyendo las consecuencias del hecho dudoso a la parte a quien no competía su demostración. En definitiva, la infracción del art. 217 LEC no comprende ni permite a su amparo valorar de nuevo el material probatorio practicado cuestionando la convicción judicial, o dicho en palabras de la STS de 22 de julio de 1998 : "[...] el problema de la carga de la prueba es el problema de la falta de pruebas, según frase célebre procedente de la doctrina alemana [...]". Es por ello, como destacan las SSTS 160/2018, de 21 de marzo y 274/2019, de 21 de mayo, metodológicamente, antes de examinar si se ha infringido o no la regla sobre la carga de la...
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