STSJ Aragón 738/2022, 14 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución738/2022
Fecha14 Octubre 2022

Sentencia número 000738/2022

Rollo número 659/2022

MAGISTRADOS ILMOS/A. Sres/a:

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a catorce de octubre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 659 de 2022 (Autos núm. 4/2021-12), interpuesto por la parte D. Juan María, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Zaragoza, de fecha 3 de mayo de 2022, siendo demandados TAVESA TURISMOS, S.A., AUTOALSAY, S.L., IRAUTO, S.L. IRUMOVIL S.L., IRUÑAMOVIL, S.A., MONDOVIL ARFILA, S.L., SAGAMOVIL, S.A., TUDASAMOFIL, S.A., SAGALAU, S.L. ASMOVIL, S.A. sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Juan María contra demandados TAVESA TURISMOS, S.A., AUTOALSAY, S.L., IRAUTO, S.L. IRUMOVIL S.L., IRUÑAMOVIL, S.A., MONDOVIL ARFILA, S.L., SAGAMOVIL, S.A., TUDASAMOFIL, S.A., SAGALAU, S.L. ASMOVIL, S.A., sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Zaragoza, de fecha 3 de mayo de 2022, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que debía acordar y acordaba desestimar la demanda de incidente laboral concursal interpuesta por la procuradora Sra. Mendiola Olarte, en nombre y representación de Juan María contra la mercantil concursada TAVESA TURISMOS, SA, representada por el procurador Sr. Jiménez Alfaro, contra AS MÓVIL, SA, IRAUTO SL, MUNDOMOVIL ARFILA SL, representadas por la procuradora Sra. Andrea González, contra IRUÑAMOVIL, SA, SAGAMOVIL SA, TUDASAMOVIL, SA, IRUMOVIL, SA Y SAGULAU, SL, representadas por la procuradora Sra. Capablo Mañas, contra la administración concursal SENDA ABOGADOS Y ASESORES, SLP, contra FOGASA y contra el MINISTERIO FISCAL, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- Que Juan María, DNI NUM000 ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la concursada, TAVESA TURISMOS, SA desde el 9 de julio de 2001 con un salario mensual de 1757,68 € no siendo representante de los trabajadores.

SEGUNDO

En virtud de Auto dictado por este Juzgado en fecha 22 de enero de 2021 se declaró a TAVESA TURISMOS, SA en concurso voluntario de acreedores acordándose nombrar administración concursal, resultando nombrada SENDA ABOGADOS Y ASESORES, SLP. El concurso se encuentra en fase de liquidación desde el día 9 de abril de 2021, fecha en que se dictó el correspondiente Auto y, aprobado el plan de liquidación, por Auto de 16 de junio de 2021.

TERCERO

Por la administración concursal se presentó solicitud de extinción de los 16 contratos de trabajo de los trabajadores que componían la totalidad de la plantilla al tiempo de la solicitud. Justif‌icó la misma en la apertura de la fase de liquidación de la sociedad y ante la imposibilidad de venta de la unidad productiva de la empresa así como en la memoria, que acompañó a dicha solicitud: "Caída brutal de la cuota de mercado de la marca OPEL. En efecto, coincidiendo con la compra de la marca OPEL por la multinacional PSA (en la actualidad STELLANTIS) en el ejercicio 2017.La cuota de mercado de OPEL en España pasó del 7,7 por ciento en el año 2016 al 3,7% del ejercicio 2020. Esta AC ha podido comprobar que es un problema generalizado para los concesionarios de la marca OPEL, que tienen unas estructuras preparadas para vender el doble de lo que están vendiendo .-Pérdida de la venta de recambios, que ha sido asumido por una empresa vinculada a la marca. La marca ha quitado estos ingresos a los concesionarios.-Reducción del margen bruto de ventas, que ha pasado a la mitad por los nuevos criterios de la marca.-La principal fuente de ingresos era el vehículo nuevo que, como hemos expuesto ha caído su venta de una manera muy importante, sin que haya podido compensarse con otros ingresos.-Los ingresos del taller de reparación son los que mejor se han mantenido, pero no son suf‌icientes para compensar las pérdidas de ingresos detalladas anteriormente.-La pandemia ha afectado a todo el sector de una manera muy importante, las restricciones han impedido tanto la venta como la reparación de los vehículos, lo que en el supuesto de TAVESA TURISMOS que ya venía soportando una situación muy difícil ha derivado en una situación totalmente insostenible".

Y ello pese a que como continuó la administración concursal: "Queremos resaltar la actitud de los trabajadores para intentar defender la continuidad de la empresa. Esta AC estaba, y está convencida de la viabilidad de la empresa, que con una adecuada capitalización y apoyo de la marca podría haber salido adelante. En todo caso también es cierto que ha habido diversos factores externos que en nada han ayudado a la aparición de posibles inversores. Como ya manifestamos en la memoria, las ventas de la marca OPEL han tenido una caída continuada que desmotiva al inversionista, como la propia política de los nuevos propietarios de la marca que, al parecer, pretenden concentrar en un mismo concesionario la venta y reparación de todas las marcas de su propiedad; si a todo ello le unimos la situación de la pandemia, y el mal comportamiento que está teniendo la venta de coches, obtenemos una situación que en modo alguno es propicia para la existencia de posibles interesados en la continuidad de la actividad, al menos de manera independiente como lo estaba".

Admitida a trámite la solicitud, se convocó a la concursada, los representantes de los trabajadores y a la administración concursal a un periodo de consultas con la f‌inalidad de que pudieran alcanzar un acuerdo conforme al artículo 174.1 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Concluido el plazo se comunicó, el día 9 de febrero de 2021, por la administración concursal que no se había podido alcanzar un acuerdo, recabándose de la autoridad laboral, en atención al artículo 179.1 del TRLC, el correspondiente informe que ha sido presentado ante este Juzgado por el Gobierno de La Rioja y en el que concluye que: "Teniendo en cuenta lo anterior y la documentación recibida, no constan alegaciones ni informes de la representación de los trabajadores, ni de los organismos of‌iciales conocedores de dicho procedimiento en el son parte como acreedores (Tesorería General de la Seguridad Social y Fondo de Garantía Salarial) que permitan contradecir u oponerse a la decisión adoptada por la Administración Concursal".

Por ello, este Juzgado, el día veintitrés de julio de dos mil veintiuno, dictó auto nº 276/2021 autorizando "por causas económicas, la EXTINCIÓN de la relación laboral entre la concursada TAVESA TURISMOS, SA, CIF A-26022251 (concurso nº 4/2021-F) y los trabajadores afectados por la medida acordándose respecto de los mismos y en tal consideración una indemnización de veinte días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, con el tope de doce mensualidades, con efectos de la fecha de la presente resolución".

Durante la tramitación del expediente de regulación de empleo se hizo uso del trámite previsto en el artículo 174.2 TRLC al solicitarse la participación de AS MOVIL, SA e IRAUTO, SL al manifestarse la posible existencia de indicios de que pudieran constituir unidad de empresa con la concursada.

La parte demandante, Juan María, f‌igura en la relación de trabajadores afectados con su correspondiente indemnización conforme a lo acordado. Dicho auto no fue recurrido.

CUARTO

Asimismo el demandante interpuso Incidente Laboral Concursal contra la extinción del contrato de trabajo acordada en el citado auto nº 276/2021, de 23 de julio solicitando que este Juzgado declarara la

existencia de grupo empresarial a los efectos jurídico laborales, se dejara sin efecto la extinción por despido objetivo por causas económicas y se declarara la nulidad y, subsidiariamente, la improcedencia del despido efectuado con los efectos legales inherentes. Este Juzgado acordó no admitir a trámite el mismo. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón resolvió estimar el recurso de suplicación interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Zaragoza que revocó declarando nulo el auto dictado retrotrayendo el procedimiento al momento anterior a su dictado, declarando la admisión del incidente y la continuación de su tramitación de conformidad con lo dispuesto en la Ley Concursal, sin costas."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho recurso por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso del demandante Sr. Juan María impugna la sentencia dictada, mediante la formulación de Motivos de infracción jurídica procesal y sustantiva, para que se anule la misma y se declare la retroacción de las actuaciones al momento anterior a la práctica de la prueba o a la de la sentencia, a f‌in de que se dicte otra entrando a conocer del fondo del asunto.

SEGUNDO

Con amparo en el ap. a) art. 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), interesa el recurrente que se declare la nulidad de actuaciones, mandando reponer los autos a la fase procesal de prueba, por no haberse admitido en la vista oral la prueba documental propuesta, con denuncia de infracción de los...

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