STSJ Cataluña 5423/2022, 18 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5423/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha18 Octubre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2020 - 8030089

CR

Recurso de Suplicación: 7824/2021

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL

En Barcelona a 18 de octubre de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5423/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por LLOP GESTIÓ ESPORTIVA, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 8 de octubre de 2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 578/2020 y siendo recurrido/a Elvira, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Adolfo Matias Colino Rey.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de octubre de 2020 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Recl.cantidades i dchos.derivados contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de octubre de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO la demanda interpuesta por Elvira (DNI NUM000 ) frente a LLOP GESTIÓ ESPORTIVA, S.L. (CIF B 62538228) en

reclamación por CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y CANTIDAD y

- RECONOZCO el derecho de la demandante a ostentar el nivel funcional Grupo 1 del convenio y a percibir las diferencias desde el mes de mayo de 2019 a agosto de 2021, en el importe total de CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (4.391,36 euros), más el recargo por mora del 10%.

- CONDENO A LLOP GESTIÓ ESPORTIVA, S.L. a estar y pasar por la anterior declaración y a abonar a la parte demandante la cantidad que se reconoce, junto al recargo por mora del 10%.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Elvira, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, presta servicios con contrato indef‌inido a tiempo completo, encuadrado en el grupo 2 (técnica de f‌itness y actividades dirigidas) para LLOP GESTIÓ ESPORTIVA, S.L., en el centro de trabajo en las Piscinas Municipales de Hospitalet de Llobregat, con antigüedad reconocida de 1-03-1994, percibiendo una retribución de 2.973,53 euros mensuales con prorrata -nómina de julio 2021- (salario base- antigüedad consolidada- plus puntualidad/ asistencia - complemento de responsabilidad - prorrata extra benef‌icios - plus diferencia convenio anterior y prorrata de pagas extras de verano y Navidad, no controvertido, folios 57 a 85-136 a 172). Está inscrita y habilitada como monitora de natación, entrenadora profesional y directora deportiva en el registro of‌icial de profesionales del deporte de Cataluña del Consell Català de l'Esport (folios 109- 110). Se encuentra af‌iliada al sindicato UGT.

SEGUNDO

En fecha 1-07-2009 la empresa LLOP GESTIÓ ESPORTIVA, S.L. resultó adjudicataria de la prestación de los servicios deportivos, de recepción y atención al cliente, limpieza, mantenimiento y asesoramiento y conducción de las Piscinas Municipales de L'Hospitalet en las que la demandante prestaba servicios, siendo subrogados todos los trabajadores de las Piscinas Municipales en aplicación de lo dispuesto en el art. 44, 2 ET. En el pliego se establecía que los coordinadores de cada una de las áreas deben realizar horas técnicas de prestación de servicio deportivo (acuático i/o terrestre), recepción y/o mantenimiento como mínimo un 25% de su jornada laboral semanal.

TERCERO

En fecha 13-07-2013 se alcanzó un acuerdo por el que las relaciones laborales de los trabajadores subrogados de Piscinas Municipales de L'Hospitalet pasaban a regirse por el Convenio Colectivo de trabajo de empresas privadas que gestionan equipamientos y servicios públicos, afectos a la actividad deportiva y de ocio, con efectos 1-01-2013 que resultaba de aplicación a la empresa. En el punto 5 del acuerdo se estableció el abono de un "plus diferencia convenio anterior" que eliminaba todos los diferentes pluses f‌ijos que constaban en los recibos de salarios de los subrogados, plus de un importe f‌ijo no compensable ni absorbible con complemento de ningún tipo (folios 88-89).

CUARTO

La parte demandante solicitó la empresa, mediante carta de 26-09-2018, el cambio de categoría/ grupo profesional y la adscripción del grupo 2 reconocido al grupo 1 al realizar funciones de coordinación, supervisión e integración, así como la toma de decisiones de alto nivel como Jefa de Departamento de actividades dirigidas (folio 90).

La demandada respondió a la solicitud mediante carta de 23-12-2019 reconociendo el cambio al grupo funcional 1 solicitado por la demandante y los Sres. Constantino y Basilio, con efectos 1-01-2020, valorando para ello "el ejercicio de tareas que exigen la integración, coordinación y supervisión de las funciones realizadas por el conjunto de colaboradores" (folio 91, por reproducido).

QUINTO

En posterior carta de fecha 30-01-2020 se le comunicó que declinaba la petición de reconocimiento del grupo 1, argumentando que sus condiciones de trabajo se habían mantenido invariables en el tiempo, como coordinadora de actividades dirigidas y f‌itness de un grupo de trabajadores pero nunca del ámbito funcional completo, que su petición coincidía con la expectativa del trabajador Sr. Constantino, que las decisiones de alto nivel las toma el Sr. Domingo, director de la instalación en su ámbito funcional y no aportaba en el escrito fechas concretas de su prestación que avalen su pretensión (folio 92).

SEXTO

Solicitó informe del Comité de empresa en fecha 26-02-2020 (folio 86). El comité emitió informe mostrando su conformidad con la pretensión de reconocimiento de grupo y describiendo las funciones constatadas que ha venido realizando como coordinadora de actividades dirigidas y de salas, desde julio de 2009 y sin suplir a ningún compañero/a, consistentes básicamente en (folio 87, por reproducido):

"Realizar tareas de planif‌icación, coordinación, dirección, control, evaluación y supervisión del servicio de f‌itness y actividades dirigidas, programación de horarios de todo el personal a su cargo, vacaciones, permisos, bajas y suplencias de su equipo, en este momento 16 personas, entrevistas con nuevo personal, informes y propuestas de las actividades de cada trimestre, propuesta y supervisión de las actividades especiales para la f‌idelización de abonados, propuesta de compras, petición de presupuestos, registro de incidencias del personal para la facturación mensual y altas integradas (documento donde se ref‌lejan las horas que trabaja cada persona de su equipo durante un año)".

SÉPTIMO

La Inspección de Trabajo emitió el preceptivo informe, concluyendo (folios

44 a 49):

"...que la demandante realiza de forma mayoritaria funciones encuadradas en el grupo 1, al menos desde el año 2017, como lo indica la distribución horaria facilitada por la empresa en la que de forma clara se manif‌iesta que la trabajadora Elvira realiza 8 horas a la semana de actividad dirigida (grupo 2) frente a las 32 horas semanales que realiza de coordinación (equiparable al grupo 1 según lo establece el convenio colectivo) siendo dicha distribución horaria conf‌irmada por la trabajadora demandante.

La misma conclusión se desprende si se analizan las funciones encuadradas en cada grupo según el convenio y las realizadas efectivamente por la trabajadora según documenta la empresa, estableciéndose en el grupo 1 la realización de tareas

heterogéneas, como es el caso de la demandante, frente a la alusión a tareas homogéneas que se establecen en el grupo 2.

Por último, carecería de sentido que un técnico de actividades dirigidas, establecido por convenio como puesto equiparable al grupo 2, por tanto encuadrable en el grupo 2, se encontrara en el mismo grupo profesional de la persona de la que depende, la

coordinadora, la cual realiza funciones distintas de éste y con un nivel de responsabilidad y toma de decisiones no comparables"

OCTAVO

LLOP GESTIÓ ESPORTIVA, S.L. dedica su actividad a la prestación de servicios recreativos y culturales en instalaciones deportivas, así como a la gestión deportiva y de ocio. El convenio aplicable a la actividad de la empresa es el Convenio Colectivo de trabajo de empresas privadas que gestionan equipamientos y servicios públicos, afectos a la actividad deportiva y de ocio (código de convenio 79001905012002, DOGC 13-07-2018).

NOVENO

La parte demandante f‌iguraba en la lista de personal a subrogar como "responsable atención al cliente y actividades dirigidas" (folio 132). El correo electrónico asignado del Servicio de Fitness y Actividades Dirigidas es coordinacioaaddpomlh@l-h.cat (folio 37).

DÉCIMO

La demandante estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 6-02-2019 al 29-04-2019 (folios 58 a 60)

DECIMOPRIMERO

Reclama las diferencias entre lo percibido por la retribución del grupo 1 solicitada (salario anual 19.600 euros) y la del grupo 2 que tiene reconocida (17.748 euros en 2019, 18.100 euros en 2020 y

18.100 euros en 2021), aplicada al salario anual del convenio, plus hora nocturna, plus día nocturno y hora extraordinaria, que cifra en el importe total de 4.701,66 euros (de marzo de 2019 a febrero de 2020 en importe de 1.866,66 euros y de marzo a agosto de 2021 en importe de 2.835 euros, incrementadas con el recargo por mora del 10%.

DECIMOSEGUNDO

La demandada, de ser estimada la pretensión, calcula en el período mayo de 2019 a agosto de 2021 diferencias negativas aplicando polivalencia...

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