SAP Valencia 405/2022, 28 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución405/2022
Fecha28 Septiembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46102-41-1-2020-0000147

Procedimiento: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) [RPL] Nº 712/2021- MS - Dimana del Juicio Ordinario [ORD] Nº 000084/2020

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE QUART DE POBLET

Apelante: CEE DI KAPACITAS, S.L..

Procurador.- Dña. MARIA CARMEN JOVER ANDREU.

Apelado: D. Benigno .

Procurador.- Dña. MARIA ELENA CLIMENT FERRER.

SENTENCIA Nº 405/2022

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Ilmos. Sres.

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a veintiocho de septiembre de dos mil veintidos.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000084/2020, promovidos por CEE DI KAPACITAS, S.L. contra D. Benigno sobre "obligación de hacer", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por CEE DI KAPACITAS, S.L., representada por el Procurador Dña. MARIA CARMEN JOVER ANDREU y asistida del Letrado D. MARIO GIL CEBRIAN contra D. Benigno, representado por el Procurador Dña. MARIA ELENA CLIMENT FERRER y asistido del Letrado D. JUAN MARIA LLATAS SERRANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE QUART DE POBLET, en fecha 25/03/2021 en el Juicio Ordinario [ORD] - 000084/2020 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por la mercantil CEE DI KAPACITATS SL contra DON Benigno y condeno a DON Benigno a la OBLIGACIÓN DE HACER de reparar los desperfectos del pavimento de la nave, conforme a la propuesta del perito don Francisco con un presupuesto de ejecución material estimado en 12,25 € / m2, que teniendo en cuenta que la actuación se realizaría en 300 m2 de superf‌icie daría una cantidad total de 3.675,00 €,consistente en : - Retirada de revestimientos. Rascado y pulido

- Aplicación de imprimación como puente de unión - Vertido de capa de compresión de 5 cm con f‌ibras de polipropileno - Fratasado mecánico. Sin condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de CEE DI KAPACITAS, S.L., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Benigno . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 26 de Septiembre de 2022.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN integramente los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, los cuales se hacen propios y se dan por incorporados a la presente como si formaran parte de esta resolución, dándolos por reproducidos sin necesidad de reiterarlos en su literalidad en evitación de inútiles y ociosas repeticiones.

PRIMERO

Frente a la sentencia recaída en la instancia, estimatoria en parte de la demanda planteada por la empresa "CEE DI KAPACITATS S.L.", arrendataria de una nave industrial sita en la C/ Maestro Serrano nº 30, derecha, de Manises, contra su arrendador D. Benigno, en reclamación de una obligación de hacer determinadas obras de reparación en la solera de la nave y en indemnización de 300 € mensuales por cada mes que pasara sin que el demandado reparara los daños existentes en la misma desde la interpelación que le hizo el 3 de septiembre de 2018, se alzó en apelación la parte actora-arrendataria para que a la condena de hacer recogida en la sentencia recurrida, a la que se aquietaba, se uniera la indemnización de daños y perjuicios solicitados derivados del incumplimiento del demandado de su obligación de reparar la cosa arrendada para que esta pudiera servir al uso pactado, ya que tal infracción contractual y de los art. 30 y 21 de la L.A.U. y 1554.2 y 1558 del C.C., había implicado para la mercantil demandante un evidente perjuicio para el adecuado desarrollo en su actividad, que cifraba en 300 € mensuales según los terminos indicados.

Ceñido, pues, el recurso al pronunciamiento desestimatorio de la indemnización de daños y perjuicios la Sala, tras valorar el asunto enjuiciado y la prueba practicada, se ve abocada a la desestimación del recurso y por ende a la conf‌irmación de la sentencia apelada. Y esto porque en la demanda se fundamentó la petición de daños y perjuicios en el mero incumplimiento contractual al no haber procedido el demandado-arrendador a la reparación del pavimento y al haber dif‌icultado con ello el desarrollo de la actividad de la empresa demandante. Y en este punto es doctrina jurisprudencial a tener en cuenta la siguiente: a) que no es suf‌iciente un incumplimiento contractual para que entre en juego una condena a indemnizar por daños y perjuicios, pues estos deben probarse ( S.s. T.S. 8-10-83, 17-9-87, 24-7-90, 17-5-94, 22-7-94, 5-10-94, 6-4-95, 8-2-96, 28-12-99, 10-6-00...); b) que la posibilidad de apreciar el efecto indemnizatorio por el simple incumplimiento contractual se ref‌iere a supuestos en que el incumplimiento determina por sí mismo un daño o perjuicio, una frustración en la economía de la parte, en su interés material o moral ( S.s. T.S. 18-7-97, 31-12-98, 16-3-99), lo que ocurre cuando se deduce necesaria y fatalmente su existencia ( S.s. T.S. 19-10-94, 16-3-95, 11-7-97, 16-3-99, 28-12-99, 10-6-00), o cuando es consecuencia forzosa ( S.T.S. 25-2-00), o natural e...

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