STSJ Castilla y León 1194/2022, 2 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1194/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo
Fecha02 Noviembre 2022

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01194/2022

Equipo/usuario: MMG

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2020 0001305

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001298 /2020

Sobre: AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

De: CYL IBERSNACKS, S.L.

ABOGADO: ELISA PASCUA HERNANDEZ

PROCURADOR : Dª. MARIA DEL CARMEN GUILARTE GUTIERREZ

Contra : CONSEJERIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL

ABOGADO: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a dos de noviembre de dos mil veintidós.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA nº 1194

En el recurso contencioso-administrativo núm. 1298/2020 interpuesto por Dª CARMEN GUILARTE GUTIERREZ, procuradora de los Tribunales y de la mercantil CYL IBERSNACKS S.L., con la dirección letrada de Dª Elisa Pascua Hernández contra la RESOLUCIÓN de fecha 24 de agosto de 2020 DEL DIRECTOR GENERAL DE COMPETITIVIDAD DE LA INDUSTRIA AGROALIMENTARIA Y DE LA EMPRESA AGRARIA de la Consejería de Agricultura de la Junta de Castilla y León POR LA QUE SE DESESTIMA EL RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución de esa misma Dirección General dictada en el exp. VA/10/0013/S17 por la que queda sin

efecto, habiendo comparecido como parte demandada la Administración General de la Comunidad Autónoma representada y defendida por el Sr. Abogado de sus Servicios Jurídicos en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 06.11.2020 CYL IBERSNACKS S.L. interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la RESOLUCIÓN de fecha 24 de agosto de 2020 DEL DIRECTOR GENERAL DE COMPETITIVIDAD DE LA INDUSTRIA AGROALIMENTARIA Y DE LA EMPRESA AGRARIA de la Consejería de Agricultura de la Junta de Castilla y León POR LA QUE SE DESESTIMA EL RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución de esa misma Dirección General dictada en el EXPEDIENTE DE SUBVENCIÓN VA/10/0013/S17 por la que queda sin efecto.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, se reclamó el expediente y seguidamente, la parte actora dedujo la correspondiente demanda el 12.03.2021 en la que solicitaba que se dicte sentencia " (..) sea admitida la presente demanda contra la Resolución de 24 de agosto de 2020 por la que se desestima el recurso de reposición de esta parte y se deja sin efecto la ayuda concedida dentro del expediente VA/10/0013/S17, presentado en tiempo y forma, por entenderse ésta no conforme a Derecho, y previos los trámites oportunos se estime este recurso y,

- Se anule la citada resolución para que en su lugar se continúe con el trámite debido y se acuerde la conformidad de la justif‌icación de la subvención presentada y se proceda tras el trámite oportuno a su pago.

- Subsidiariamente, y para el caso en que lo anterior no resulte estimado, se anule la resolución impugnada y se proceda a dar conformidad a la liquidación en los términos que se justif‌icaron junto, en su caso, con las facturas controvertidas que sean estimadas habida cuenta del porcentaje de cumplimiento de ejecución sobre la Inversión Auxiliable.

- Y subsidiariamente, en caso de no ser estimado lo anterior se anule la resolución impugnada y se retrotraiga lo actuado al momento anterior al trámite de audiencia de 26 de diciembre de 2018. ".

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, conf‌iriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de 09.05.2021 la Administración autonómica mostró su oposición a la demanda, solicitando se dictase sentencia desestimatoria.

Una vez f‌ijada la cuantía en indeterminada, y no habiéndose recibido el pleito a prueba, se acordó la presentación de conclusiones escritas. Ultimado el trámite, quedaron los autos pendientes de declaración de conclusos para sentencia, lo que tuvo lugar por providencia de 20.10.2022, en la cual y de conformidad con lo previsto en los arts. 67 y 64 de la Ley 29/98 se señaló como día para Votación y Fallo el 27.10.2022 lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

La resolución de fecha 24 de agosto de 2020 del Director General De Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria de la Consejería de Agricultura de la Junta de Castilla y León desestimó el recurso de reposición planteado contra la resolución de esa misma dirección general dictada en el expediente de subvención VA/10/0013/S17 considerando en esencia que la resolución impugnada estaba suf‌icientemente motivada, que no era de aplicación el principio de proporcionalidad y que el artículo 5.1.27 de la Orden AYG/691/2009, relativo a Def‌iniciones establece que el inicio del trabajo en el caso de inversiones productivas es entre otras opciones "la fecha del primer compromiso que obliga legalmente a realizar un pedido de equipamiento", que el artículo 7.l.h.l de la Orden dispone en referencia a la fecha de inicio de los trabajos objeto de la solicitud de ayuda que "los trabajos en inversiones objeto de la solicitud de ayuda no deberán haberse iniciado antes de la presentación de la correspondiente solicitud". Y por ello, si el artículo 41.b de la Orden AYG/691/2009 impone que el incumplimiento de cualquier condición o requisito f‌ijado en las bases reguladoras deja sin efecto la concesión de la ayuda.

La parte actora sostiene su pretensión considerando, en esencia, que, en relación con las ocho facturas reseñadas por la Junta de Castilla y León, unas se incluyeron por error y de otras no se puede colegir la creación

de un vínculo jurídico obligacional para ella, más bien al contrario, puesto que o bien expresamente se trata de una oferta pendiente de aceptación, o bien suministros carentes de soporte contractual que en caso de renuncia a la entrega o recepción por ella no hubieran podido desplegar efecto jurídico alguno para las partes. Invoca la principio de proporcionalidad, así como ref‌iere determinados vicios del procedimiento seguido.

La administración demandada, como es legalmente preceptivo ( art. 68.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León), def‌iende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Sobre la improcedencia de exigir previa declaración de lesividad.

Dice bien la defensa de la Junta de Castilla y León cuando pone de relieve que "es una alegación que se plantea y se descarta por la propia parte actora". Efectivamente, es un tema superado por la doctrina aplicable. En la STSJCYL n.º 170/2021, de 17 de febrero PO 245/19 se decía: " TERCERO.- Sobre la improcedencia de la declaración de lesividad.

Ha de reseñarse en primer lugar lo errado de la invocación jurisprudencial hecha por la recurrente. En primer lugar, es signif‌icativo el silencio mantenido en conclusiones respecto de las STS y STSJCyL citadas por la representación de la Junta de Castilla y León, con insistencia de las STSJ de Murcia, que a este Tribunal Superior no vinculan. Además, la STS que reitera, la de 24.02.2003 no es de aplicación al caso, amén de su superación por la doctrina citada por la defensa de la administración. Así, junto a la STS de 24 de mayo de 2012, recurso número 1690/2011 citada por la Junta de Castilla y León cabe la reproducción de la doctrina contenida en la más reciente STS de 21 de diciembre de 2020, ROJ: STS 4395/2020, Nº de Resolución: 1808/2020 Nº Recurso: 1088/2018 que se remitió a la STS, Contencioso sección 4 del 14 de enero de 2020 (ROJ: STS 71/2020- ECLI:ES:TS:2020:71 ) que f‌ijó como doctrina que "La verif‌icación y comprobación desplegada por la Administración Pública de una subvención concedida que culmina con la liquidación del importe y abono de la ayuda, no enerva, anula o elimina la posibilidad de incoar un procedimiento de reintegro, ni...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR