STSJ Navarra 257/2022, 4 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución257/2022
Fecha04 Julio 2022

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

ILMO. SR. D. GUILLERMO LEANDRO BARRIOS BAUDOR

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a CUATRO DE JULIO de dos mil veintidos.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 257/2022

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. ÍÑIGO ESQUÍROZ MARQUINA, en nombre y representación de ICER BRAKES, S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN ARNEDO DÍEZ, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña de los de Navarra, se presentó demanda por D. Juan Pedro, la cual fue subsanada, ampliada y modif‌icado su súplico, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia en la que estimando íntegramente la demanda, se condene a las empresas demandadas a estar y pasar por tal declaración y al pago de la cantidad principal de 380.00,00 euros, más el interés que resulte de aplicar el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, desde la fecha de su devengo hasta la de su pago total.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratif‌icó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Juan Pedro contra ICER BRAKES, S.A. y ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., debo condenar y condeno a la empresa ICER BRAKES S.A. a abonar al demandante la cantidad de 211.538,76 € en concepto de indemnización, cantidad que devengará el interés legal del dinero desde el 12/03/2020 y los intereses moratorios del artículo 576 LEC desde la fecha de la presente resolución, y debo absolver y absuelvo a la compañía aseguradora de las pretensiones ejercitadas en el escrito de demanda".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Circunstancias laborales del demandante El demandante, DON Juan Pedro, nacido el NUM000 /48 se encuentra af‌iliado al régimen general de la Seguridad Social con el número NUM001 .- Prestó servicios para la empresa demandada ICER BRAKES, S.A. entre el 03/10/94 y el 02/09/08.- SEGUNDO.- Exposición al amianto 1.- Utilización de amianto en la empresa.- La empresa ICER BRAKES S.A. (anteriormente ICER MATERIALES DE FRICCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA ESPAÑOLA) se dedicaba a la actividad de fabricación de pastillas y zapatas de freno. La actividad productiva ha cesado en la actualidad. Estuvo ubicada en Rochapea, Burlada, Landaben y Agustinos.- La empresa empleó el amianto como materia prima por lo menos hasta 1999, aunque tuvo un uso decreciente durante la década de los 90. Los trabajadores af‌irman que se utilizó hasta el año 2001 (coincidiendo con el traslado a Agustinos).- La empresa se encuentra inscrita en el RERA (Registro de Empresas con Riesgo de Amianto). Fue dada de baja en el año 2000 tras cesar de utilizar amianto en su proceso productivo.- En el puesto de molino se vertían las materias primas en una tolva para triturarlas.- En el puesto de trabajo de prensas la materia prima de las pastillas de freno era una mezcla de diversos materiales, entre ellos el amianto, que se presentaba en forma de polvo. Una vez pesada, el trabajador introducía la materia prima en una tolva donde se añadía a unos moldes para ser prensada. Los trabajadores compactaban manualmente la mezcla (premoldeo). Dicha mezcla se cocía y se prensaba para darle forma. En el momento de prensar se levantaba mucho polvo. En el proceso de prensa se hacían tres desgasif‌icados que emitían vapores. Cada trabajador atendía dos prensas con varios moldes.- En el puesto de recuperación de pastillas de freno, cuando las pastillas tenían f‌isuras o grietas se lijaban con un puntero o un cuchillo, desprendiéndose polvo de amianto. Se reparaban con masilla.- En el puesto de trabajo de mezclas existía extracción localizada tanto en el pesaje de la mezcla como en la mezcladora por lo menos desde 1998. En el resto de puestos no había extracción localizada. Sí un sistema de calefacción/climatización.- El suelo de la zona de prensas era de madera. Los trabajadores quitaban los restos de polvo y/o desmoldeante del puesto de trabajo con una espátula. Luego limpiaban el polvo con una escoba y un recogedor.- Los pasillos de la nave se limpiaban con una máquina barredora.- La empresa proporcionaba a los trabajadores mascarillas de papel. Las mascarillas no tenían f‌iltro mecánico. Su uso no era obligatorio. Se encontraban en el cuarto del encargado a disposición de los trabajadores.- La empresa proporcionaba a los trabajadores un buzo de algodón azul sin capucha ni cierres. Por encima se colocaban un buzo blanco que se desechaba diariamente. Los trabajadores no se cubrían la cara ni el pelo. La empresa se encargaba de lavar los buzos.- La empresa proporcionaba guantes, por lo general de cuero y unos especiales para las prensas.- El calzado se traía desde el domicilio. Los calcetines solían llegar a casa sucios y llenos de polvo.- Cuando los trabajadores paraban para la pausa de bocadillo algunos soplaban el polvo y otros lo aspiraban. En relación con los vestuarios, los trabajadores accedían a un primer vestuario (vestuario limpio) donde dejaban la ropa de calle. Posteriormente pasaban a las duchas y, por último, accedían a un segundo vestuario donde se vestían con la ropa de trabajo. Al f‌inalizar la jornada repetían el proceso a la inversa. Las toallas las traían de casa y las lavaban allí.- En los puestos de trabajo estaba permitido fumar.- Obran en autos las mediciones en los puestos de trabajo llevadas a cabo por FREMAP entre los años 1990 y 1997 y los informes relativos al análisis de emisiones de partículas al amianto elaborados por AIN en relación con las tres chimeneas de evacuación entre 1991 y 1998, cuyo contenido se da por reproducido.- 2.- Exposición del trabajador.- El trabajador se encuentra incluida en el registro de trabajadores potencialmente expuestos a amianto desde el 27/11/95. La empresa le incluyó en las relaciones que remitían al registro identif‌icando a los trabajadores que desarrollaban actividades laborales con contacto con amianto en su centro de trabajo de Pamplona.- El 24/05/00 el señor Juan Pedro pasó a la situación de trabajador post expuesto a amianto, continuando en activo en la empresa.- El trabajador prestó servicios en los puestos de recuperación de pastillas de freno (seis meses), prensas (unos dos años) y molino (en este puesto cuando ya no se usaba el amianto).- Obran en autos las f‌ichas de seguimiento médico del amianto realizadas al trabajador entre 1995 y 1998, así como copia de reconocimiento post ocupacional realizado a cargo de la empresa mientras se encontraba en activo en la misma. Tras su jubilación, se incorporó al programa de vigilancia post-ocupacional del servicio público de salud.- TERCERO.- Patologías del trabajador.- El demandante ha sufrido las siguientes dolencias:- Como antecedentes personales, el demandante fue fumador de 30cigarrillos al día entre los 14 años y los 58 años. Está diagnosticado de hipertensión arterial, diabetes mellitus tipo II e hipercolesterolemia. - En septiembre de 2007 fue diagnosticado de un carcinoma escamoso de laringe T2N0M0 tratado mediante laringectomía horizontal supraglótica y vaciamiento ganglionar bilateral. Tras f‌inalizar el tratamiento se le indicó adaptar la dieta a la ausencia de supraglótica con maniobras de deglución adecuadas.- La intervención quirúrgica le provocó una lesión del nervio espinal que le causaba dolor cervical y en hombro izquierdo e impotencia funcional. Recibió tratamiento rehabilitador con mejoría funcional, siendo dado de alta en abril de 2008 con indicación de ejercicios domiciliarios. - En diciembre de 2011 fue diagnosticado de un cáncer epidermoide grado II de tráquea, con estenosis parcial del tercio medio traqueal sin adenopatías. Se le pautó tratamiento con radioterapia y quimioterapia en pauta semanal que f‌inalizó el 07/02/12.- Desde entonces ha seguido en revisiones semestrales por el servicio de oncología radioterápica. Los informes señalan que no hay hallazgos sospechosos de recidiva tumoral local ni cambios

respiratorios (no aumento de disnea, ni estridor, ni tos). Señalan que mantiene un muy buen estado general, anda una hora cada día por llano y presenta disnea con esfuerzos moderados desde 2011 sin cambios.-Según se recoge en el informe de neumología de 09/10/20, presenta dif‌icultad para respirar, tos y f‌lemas como consecuencia de la estenosis traqueal. - Con posterioridad, fue tratado de tendinopatía de rotadores del hombro izquierdo con déf‌icit de movilidad que requirió tratamiento rehabilitador (2010) y cervicalgia crónica secundaria a signos de degeneración discal y uncoartrosis C5-C6 y C6-C7 y cambios en articulaciones facetarias que requirió tratamiento rehabilitador (2016).- CUARTO.- Prestación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común.- El demandante inició un proceso de incapacidad temporal, derivado de enfermedad común, el 02/09/07.- Iniciado expediente de incapacidad permanente, el dictamen EVI de 03/10/08 propuso la declaración del trabajador referido como incapacitado permanente...

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