STSJ Aragón 717/2022, 10 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución717/2022
Fecha10 Octubre 2022

Sentencia número 000717/2022

Rollo número 735/2022

MAGISTRADOS/A ILMOS/A. Sres/a:

Dª MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

  1. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

  2. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

En Zaragoza, a diez de octubre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/a. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 735 de 2022 (Autos núm. 495/2021), interpuesto por la parte demandada "INSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO" contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza de fecha 25 de mayo de 2022, siendo demandante DOÑA Seraf‌ina y parte MINISTERIO FICAL en materia de despido y cantidad. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Doña Seraf‌ina contra "Instituto Aragonés de Empleo", siendo parte el Ministerio Fiscal en materia de despido y cantidad y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 25 de mayo de 2022, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda formulada por Dª Seraf‌ina, contra el GOBIERNO DE ARAGÓN (INSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO-INAEM) declaro la improcedencia del despido efectuado con efectos de 12-5-2021 y condeno a la empresa demandada a que a su opción readmita al trabajador en su anteriores condiciones de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a razón de 111,31 euros diarios, o le abone la suma de 79.045,35 euros en concepto de indemnización por el despido, de la que deberá restarse la suma de 40.071,70 ya percibida por la demandante.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente:

"PRIMERO: Dª Seraf‌ina ha prestado servicios para el INSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO (INAEM) como personal laboral, categoría titulado Grado medio, en puesto de Técnico Medio de Gestión de Empleo en la Dirección Provincial del INAEM desde el1-11-2010, con nivel con complemento de destino 18 y complemento específ‌ico B. Su salario mensual bruto asciende a 3.339,30 euros brutos con prorrata de pagas extras, nº RPT NUM000 .

Previamente la actora había prestado servicios para la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, con categoría de Técnico y antigüedad de 4-8-1997 al 31-10-2020.

SEGUNDO

La actora comenzó prestando servicios a través de un contrato temporal por obra o servicio hasta que en fecha 1-12-2004 su contrato fue convertido en indef‌inido.

TERCERO

La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo se conf‌iguró como uno de los órganos de la estructura organizativa y de participación del sistema de formación profesional para el empleo ( artículo 34 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo; norma derogada desde el 6-7-2017, por RD 694/2017 de 3 de julio de 2017). Esta Entidad integraba el sector público institucional estatal ( artículo 2 f) Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, - fondos sin personalidad jurídica-).

Con la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, la citada entidad pasa a denominarse Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. Su artículo 25 establece: "1. La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo pertenece al sector público estatal y su Patronato estará constituido por la Administración General del Estado, por las comunidades autónomas y por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas (...)

CUARTO

Desde el año 2005 se han ido aprobando sucesivos Reales Decretos de transferencias de medios de la Administración del Estado (Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo) a la Administración de las Comunidades Autónomas en materia de gestión de la formación profesional para el empleo. Publicados los Reales Decretos de Transferencias a Fundación Estatal (Tripartita) acordaba con cada Comunidad Autónoma o con los organismos designados por esta el oportuno convenio por el que se materializaba el traspaso de los medios humanos, técnicos y materiales que la fundación tiene en cada una de sus sedes territoriales. El Real Decreto 300/1998, de 27 de febrero, aprobó el traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de las funciones y servicios en materia de la formación profesional ocupacional.

QUINTO

El Real Decreto 250/2010, de 5 de marzo, de ampliación de los medios económicos adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón por el Real Decreto 300/1998, de 27 de febrero, en materia de gestión de la formación profesional para el empleo, aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado[1]Comunidad Autónoma de Aragón, adoptado por el Pleno en su reunión de 17- 02-2010, por el que se amplían los medios económicos adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de gestión de la formación profesional para el empleo (artículo

1). En Anexo del citado Decreto, en su apartado A) "Referencia a las normas constitucionales y estatutarias en que se ampara la ampliación" se dice: "(...) Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar una ampliación de los medios económicos adscritos a los servicios traspasados por el Real Decreto 300/1998, de 27 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de gestión de la formación profesional para el empleo, en cumplimiento de las mencionadas sentencias del Tribunal Constitucional, subrogándose la comunidad autónoma en el contenido del convenio que, con los efectos que se establecen en el presente acuerdo, suscriben la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo y el organismo competente de la Comunidad Autónoma de Aragón".

SEXTO

En fechas 29 de junio de 2010, 1 de julio y 16 de julio de 2010 se celebraron reuniones entre los representantes de la Administración Autonómica y los sindicatos representantes del personal (UGT, CCOO,CSIF, CEMSATSE) para tratar las transferencias del personal de la Fundación Tripartita para la Formación Profesional en el Empleo a la Comunidad Autónoma de Aragón (nº 29 EJE). A la reunión del 29.06.2010 (Acta NUM001 ) asistieron en representación de la Administración: El Director de la Función Pública, el Jefe de Servicio de Relaciones Laborales y Asuntos Sociales, el Secretario General del Instituto Aragonés de Empleo, el Jefe del Servicio, Clasif‌icación y Provisión de Puestos de Trabajo y la Jeda de la Sección de Relaciones Laborales; en representación del personal asistieron: los representantes sindicales de UGT, CCOO, CSIF y CEMSATSE. En dicha reunión el Jefe de Servicio de Relaciones Laborales señala que "este proceso de integración responde a un proceso por el que el Estado ha transferido a la Comunidad Autónoma los medios económicos para la prestación de servicios de gestión de la formación profesional para el empleo. De esta forma la Comunidad Autónoma se subroga en la posición que tenía el Estado respecto a la Fundación, tanto en. medios materiales como personales. Un proceso que reconoce que es atípico, pero ya se ha realizado de igual forma en otras Comunidades Autónomas".

En la reunión CCOO pregunta si "las plazas se conf‌igurarán en las RPT del INAEM como Técnicos Medios de Empleo, es decir, plazas de funcionarios". La Administración contestó af‌irmativamente. En la reunión del día 1.07.2010, los integración plena, y con carácter f‌ijo, del personal transferido en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En la reunión el Secretario del Instituto Aragonés de Empleo indica que: "esta ha sido una transferencia atípica que ha derivado de Sentencias del Tribunal Constitucional, y que Aragón ha

sido de las últimas Comunidades en resolver la cuestión. (...). Respecto a las plazas sería posible estudiar si se pueden integrar como "a amortizar" o con la condición de "indef‌inidos no f‌ijos". El Director de la Función Pública indicó que: "estas personas fueron contratadas por tiempo determinado en los años 1997 y 2000, y que, en el año 2005, mediante modif‌icación del contrato, pasaron a contrato de trabajo indef‌inido. Se pueden estudiar otras fórmulas, pero salvaguardando sus derechos. (...)". El Director General de la Función Pública, en dicha reunión, indica que: "que ésta es una transferencia poco común, pero transferencia, al f‌in y al cabo. Opina que la integración del personal debe producirse como personal laboral f‌ijo, y que como salvaguarda a que este procedimiento no se convierta en una puerta de acceso a la Administración, reitera que lo que se pretende es que las plazas sean a extinguir". En la reunión la Administración reitera que "lo ideal hubiera sido que los puestos a transferir hubieran estado vacantes, pero no ha sido así. Por tanto, se debe dar una solución adecuada (...). Ahora lo que debe primar es que trabajen en aquello para lo que se les está f‌inanciando. En el momento en que estas personas cesen, se podrá normalizar la situación de esas plazas". En la reunión del

16.07.2021, con la ausencia del Director General de la Función Pública, del Secretario General del INAEM, del Jefe del Servicio de Clasif‌icación y...

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