STSJ Galicia 398/2022, 11 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución398/2022
Fecha11 Noviembre 2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00398/2022

PONENTE: D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7002/2022

RECURRENTE: Pascual

Procurador: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Letrado: JOSE LUIS PENA FERNANDEZ

ADMINISTRACION DEMANDADA:CONSELLERIA DE EMPREGO E IGUALDADE

Procurador:

Letrado:ABOGACIA DE LA COMUNIDAD

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos Sres. Magistrados :

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

LUIS VILLARES NAVEIRA

En A CORUÑA, a 11 de noviembre de 2022.

VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso número 7002/2022, interpuesto por el representante procesal de don Pascual, contra la resolución de la directora xeral de Emprego, Traballo Autónomo e Economía Social de la Consellería de Economía, Emprego e Industria de 28.09.21, dictada por delegación de su titular, que confirmó la de 09.02.21, en la que le denegó la ayuda que solicitó dentro del Programa I de rescate de microempresas.

Ha sido ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16.12.21, tiene entrada en esta sala el recurso contencioso-administrativo que interpone el representante procesal de don Pascual, contra la resolución de la directora xeral de Emprego, Traballo Autónomo e Economía Social de la Consellería de Economía, Emprego e Industria de 08.09.21, dictada por delegación de su titular, que confirmó la de 09.02.21, en la que le denegó la ayuda que solicitó dentro del Programa I de rescate de microempresas.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se le ha requerido al departamento demandado que remita el expediente administrativo, con las demás formalidades procesales.

TERCERO

Una vez remitido, han presentado los letrados de las partes sus escritos de demanda y contestación, a lo que ha seguido el auto de 20.09.22, que ha admitido los documentos unidos al primero de esos escritos, tras lo cual se han presentado los escritos de conclusiones.

CUARTO

Mediante providencia de 31.10.22 se ha declarado finalizado el debate procesal, y la de 02.11.22 ha señalado para el día 11.11.22 la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

QUINTO

La cuantía del recurso se puntualiza en 4.000,00 euros, por ser el importe de la ayuda interesada.

SEXTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante Orden del conselleiro de Economía, Emprego e Industria de 26.11.20 se establecen las bases reguladoras del Programa I microempresas, mantenimiento del empleo y de la actividad económica de las microempresas de Galicia más afectadas por la COVID-19, y del Programa II hostelería, de apoyo al sector de hostelería y se procede a su convocatoria para 2020. Al amparo del primero de esos programas, solicita el 30.11.20 don Pascual una ayuda por un importe de 4.000,00 euros, a cuyo efecto cubre el modelo oficial donde consigna su consentimiento para que el órgano convocante consulte todos los datos ofrecidos. Sin que conste en el expediente documento alguno que lo avale, mediante resolución de la directora xeral de Emprego, Traballo Autónomo e Economía Social de 09.02.21, dictada por delegación de su titular, se le deniega su solicitud, con fundamento en que no estaba al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales con la Axencia Tributaria de Galicia. Disconforme con esa resolución, formula el interesado un recurso de reposición al que adjunta un certificado extendido el 25.02.21 por el responsable de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre su situación censal, lo que no sirve para el éxito de su pretensión anulatoria, ya que su recurso se desestima a medio de la resolución de aquella autoridad de 08.09.21, que es la que aquí se impugna.

La demanda menciona esos hechos y reprocha que la resolución impugnada está carente de motivación y que no consta que la denegación de la ayuda hubiera venido precedida de una consulta tributaria, al tiempo que sostiene que el señor Pascual sí que se encontraba al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales, como lo acredita con los certificados que se acompañan, y de ahí que pretenda que se anule la resolución impugnada y que se condene al departamento autonómico a abonarle la subvención que solicitó.

A esas pretensiones y a sus motivos se opone la letrada autonómica, que sostiene que al folio 30 del expediente administrativo consta que a fecha 18.12.20 tenía deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por lo que no cumplía las exigencias establecidas en los artículos 13.1.a) de la orden de la convocatoria y 10.2.e) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como así lo ha señalado una sentencia de esta sala dictada en un asunto semejante.

SEGUNDO

Ciertamente han sido muchos los litigios resueltos por esta sala sobre la denegación de ayudas por tener pendientes deudas sociales o tributarias. Y en una buena parte de ellas se comenzó por recordar que la subvención cuyo pago se cuestiona es una medida de fomento que, como sostiene la constante jurisprudencia, utilizan las administraciones públicas para promover la actividad de los particulares, o de otras administraciones públicas, hacia fines de interés general, de modo que tal desplazamiento patrimonial tiene una causa o fundamento que le aleja de la mera liberalidad en la atribución de fondos públicos, de suerte que su carácter modal implica que el beneficiario deba cumplir íntegramente todas las condiciones impuestas en la convocatoria, a la que se encuentran vinculadas; así lo declaran las SsTS de 10.10.97, 05.10.98, 15.04.02, 07.04.03, 04.05.04, 17.10.05, 09.05.16, 29.11.16, 20.04.17 y 16.11.21, o las de esta sala de 23.07.21 (PO...

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