STSJ Castilla y León 94/2022, 22 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución94/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala civil y penal
Fecha22 Noviembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ROLLO DE APELACION NUMERO 75 DE 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID (SECCION 2ª)

ROLLO NUMERO 31/2021

JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE BURGOS

-SENTENCIA Nº 94/2022-

Señores :

Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Carlos Javier Alvarez Fernández

Ilma. Sra. Dña. Blanca Isabel Subiñas Castro

_________________________ _______________________

En Burgos, a veintidós de Noviembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 2ª), seguida por los delitos de blanqueo de capitales, contra Maximo, Millán y Patricia, cuyos datos y circunstancias ya constan en la sentencia impugnada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los mencionados, representados por la Procuradora Doña María del Consuelo Verdugo Regidor y asistidos del Letrado Don Jesús Verdugo Alonso, siendo apelado el MINISTERIO FISCAL, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Javier Alvarez Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - La Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 2ª), en la causa de que dimana el presente Rollo de Sala, dictó sentencia, en fecha uno de Junio de 2.022 , en la que, por lo que respecta al delito de blanqueo de capitales único objeto del presente recurso de apelación, se declaran probados los siguientes hechos:

" SEGUNDO: Maximo desde el año 2001 había sido condenado en múltiples ocasiones por la comisión de delitos contra el patrimonio y únicamente trabajó durante un año, cinco meses y veintinueve días, careciendo de otros ingresos que no fueran los derivados de los delitos cometidos.

Millán trabajó para la empresa FASA Renault, siendo baja el 18 de julio de 2001 por jubilación. Percibió por pensiones en 2013 la cantidad de 19.254'48 euros, en 2014 la cantidad de 19.302'64 euros, en 2015 la cantidad de 19.350'94 euros y en 2016 la cantidad de 19.399'98 euros, sin que le consten otros ingresos. Patricia ha trabajado como ama de casa.

Para poder ocultar el dinero que generaban los delitos cometidos por Maximo y poder beneficiarse de estos ingresos, Millán y Patricia, colaboraron con su hijo Maximo y así, Millán puso a su nombre el automóvil BMW matrícula ....NRR adquirido a la empresa importadora de vehículos Arroyo Gómez el 9 de junio de 2014 por un importe de 21.000 euros, que se abonaron en metálico con dinero que provenía de los delitos cometidos previamente por Maximo. De esta misma forma se pagaron entre marzo de 2015 y enero de 2016 las facturas de reparación de este vehículo en Fuente Olid, S.L. ( NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004) por un importe total de 8.428'75 euros.

También con dinero que provenía de la previa comisión de delitos contra el patrimonio por Maximo se pagó la compra el día 2 de diciembre de 2015 de un inmueble sito en Tudela de Duero, en la CALLE000 NUM005, inscrito en el Registro de la Propiedad número Cinco de Valladolid, tomo NUM006, Libro NUM007, folio NUM008, finca número NUM009. por un importe de 12.000 euros que fueron entregados en metálico en dicho acto por quienes figuraron como adquirentes, Millán y Patricia.".

No se acepta el relato de hechos probados que antecede, que se sustituye por el siguiente:

"SEGUNDO: El acusado Maximo, desde el mes de febrero del año 2001 y hasta el mes de febrero de 2.014, cometió diversos delitos contra el patrimonio, por los que fue condenado en sentencias dictadas por distintos Juzgados de lo Penal, si bien no consta si la comisión de tales hechos le reportó o no beneficios económicos y cuáles fueron, en su caso, los mismos.

El acusado Millán, padre del anterior, trabajó para la empresa FASA Renault, siendo baja el 18 de julio de 2001 por jubilación. Percibió por pensiones en 2013 la cantidad de 19.254'48 euros, en 2014 la cantidad de 19.302'64 euros, en 2015 la cantidad de 19.350'94 euros y en 2016 la cantidad de 19.399'98 euros, sin que se haya acreditado que tuviera otros ingresos. Su esposa, la acusada Patricia ha trabajado siempre como ama de casa.

El acusado Millán puso a su nombre el automóvil BMW matrícula ....NRR, adquirido a la empresa importadora de vehículos Arroyo Gómez de Madrid, en fecha 9 de junio de 2014, por un importe de 21.000 euros, que se abonaron en metálico con dinero, si bien el propietario real de dicho vehículo era su hijo Maximo. Entre marzo de 2015 y enero de 2016 se pagaron por este último acusado las facturas de reparación de este vehículo en Fuente Olid, S.L. ( NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004) por un importe total de 8.428'75 euros.

Los acusados Millán y Patricia efectuaron, en fecha 2 de diciembre de 2015, la compra de un inmueble sito en Tudela de Duero, en la CALLE000 NUM005, inscrito en el Registro de la Propiedad número Cinco de Valladolid, tomo NUM006, Libro NUM007, folio NUM008, finca número NUM009. por un importe de 12.000 euros, precio que fue entregado en metálico.

No consta suficientemente acreditado que, para la adquisición de tales bienes por parte de los acusados, los mismos utilizasen dinero procedente de la actividad delictiva del acusado Maximo con el fin de ocultarlo".

SEGUNDO.- La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia, en lo que se refiere al delito de blanqueo de capitales y a los hoy apelantes, dice literalmente:

"Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Maximo como autor de (...) un delito de blanqueo de capitales del artículo 301.1 del Código Penal , con la concurrencia de la atenuante analógica de dilaciones indebidas, a (...) la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante dicho tiempo y 45.000 EUROS DE MULTA (con privación de un día de libertad por cada 300 euros o fracción impagados) y al pago de la parte proporcional de las costas procesales;

a Millán como autor responsable de un delito de blanqueo de capitales del artículo 301.1 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante analógica de dilaciones indebidas, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante dicho tiempo y 45.000 EUROS DE MULTA (con privación de un día de libertad por cada 300 euros o fracción impagados) y al pago de la parte proporcional de las costas procesales;

a Patricia, como autora responsable de un delito de blanqueo de capitales del artículo 301.1 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante analógica de dilaciones indebidas, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante dicho tiempo y 45.000 EUROS DE MULTA (con privación de un día de libertad por cada 300 euros o fracción impagados) y al pago de la parte proporcional de las costas procesales.

(...) Procede en cuanto a delito de blanqueo de capitales el decomiso del vehículo BMW ....NRR y del inmueble sito en la calle DIRECCION000 NUM005, escalera NUM010 de la localidad de Tudela de Duero, Valladolid, inscrita en el Registro de la Propiedad número Cinco de Valladolid, tomo NUM006, Libro NUM007, folio NUM008, finca número NUM009. "

TERCERO. - Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la Defensa de los acusados Maximo, Millán y Patricia, en el que alegaron, como motivos de impugnación, los de error en la valoración de la prueba e infracción o vulneración, por defectuosa interpretación y aplicación, del artículo 301 del Código Penal , por lo que solicitaron la revocación de la sentencia y que en su lugar se acuerde la libre absolución de los apelantes respecto del delito de blanqueo de capitales.

CUARTO. - Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes, y el MINISTERIO FISCAL lo impugnó, solicitando la confirmación íntegra de la sentencia, y, elevadas las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, se formó el oportuno Rollo de Sala y se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso el día 8 de Noviembre de 2.022, en que se llevaron a cabo.

Solo se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, en cuanto a no se opongan a lo que se razonará a continuación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- OBJETO DE LA SEGUNDA INSTANCIA Y MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN.-

Es objeto del presente recurso de apelación, que pende ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, la sentencia dictada, en fecha 1º de Junio de 2.022, por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 2ª), en la que, sin perjuicio de otros pronunciamientos condenatorios que no son impugnados, se condena a Maximo, Millán y Patricia, como autores de un delito de blanqueo de capitales del artículo 301.1 del Código Penal, concurriendo la atenuante analógica de dilaciones indebidas, a las penas de 8 meses de prisión para el primero y de 6 meses de prisión para los otros dos, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y 45.000 Euros de multa, con privación de un día de libertad por cada 300 Euros y fracción impagados, así como al pago de la parte proporcional de las costas procesales, decretándose también el decomiso del vehículo BMW ....NRR y del inmueble sito en la calle DIRECCION000 NUM005, escalera NUM010 de la localidad de Tudela de Duero, Valladolid, inscrita en el Registro de la Propiedad número Cinco de Valladolid, tomo NUM006, Libro NUM007, folio NUM008, finca número NUM009.

Interponen, contra el pronunciamiento transcrito, recurso de apelación los indicados condenados, que alegan, como motivos de impugnación, los de error en la valoración de la prueba e infracción o vulneración, por defectuosa interpretación y aplicación, del artículo 301 del Código Penal , por lo que solicitan la revocación de la sentencia y que en su lugar se acuerde...

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