STSJ Islas Baleares 35/2022, 3 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución35/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala civil y penal
Fecha03 Noviembre 2022

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CIV/PE

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00035/2022

-

Domicilio: PLAÇA DES MERCAT 12

Telf: 971 721062 Fax: 971 227216

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 001100

N.I.G.: 07015 41 2 2020 0000070

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000027 /2022

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000015 /2021

RECURRENTE: Laura, Camilo

Procurador/a: RICARDO JOSE SQUELLA DUQUE DE ESTRADA, JUAN MANUEL MARQUES BAGUR

Abogado/a: JOSE DE JUAN LOPEZ, JOSE MARIA MORILLAS JIMENEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: ,

Abogado/a: ,

Presidente Ilmo. Sr.

D. Antonio Federico Capo Delgado

Ilmos Sres./as. Magistrados/as

D. Antonio Terrasa García

Dña. Felisa María Vidal Mercadal

Palma de Mallorca a tres de noviembre de dos mil veintidós

La Sala Civil y Penal del Tribunal de Justicia de Baleares, integrada por el Presidente y los Magistrados al Margen expresados, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Doña Juan-Marqués Bagur, actuando en nombre y representación de Don Camilo bajo la dirección letrada de Don Jose Jimenez Morillas , contra la sentencia de fecha de 26 de abril de 2022 dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca y que fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

De conformidad con el turno prestablecido ha sido designado ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Doña. Felisa María Vidal Mercadal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Identificación del proceso.

La presente causa incoó en virtud de las Diligencias Previas del juzgado de Instrucción nº 2 de Ciudadela . La sección segunda de la Audiencia Provincial se declaró competente para el conocimiento y fallo de la causa procedimiento ordinario 31/2020.

SEGUNDO

Hechos probados de la sentencia de primera instancia

PRIMERO.- El procesado, Camilo, y la víctima, Laura, mantuvieron un relación de pareja conviviendo en una vivienda sita en la CALLE000 de Ciutadella. La relación se mantuvo hasta unas dos semanas antes del 19.1.2020 en que ella se fue de la vivienda dando por finalizada la relación.

Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ciutadella se dictó auto de 16.1.2020 concediendo orden de protección a favor de Laura por la que se impuso a Camilo la prohibición de aproximarse a menos de 100 metros de la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en que se encuentre y comunicar con ella por cualquier medio con una vigencia de 2 meses a partir de la notificación del auto. Se practicó requerimiento en tal sentido el mismo día por lo que el acusado era plenamente consciente de ello.

SEGUNDO.- Sobre las 21:00 horas del 19.1.2020 el acusado se encontró con su expareja en la calle Camí de Maò de Ciutadella. La agarró del brazo y la obligó a acompañarlo a su domicilio donde impidió que la Sra. Laura abandonara la vivienda desde aquel momento hasta el 22.1.2020 para lo que le quitó el teléfono móvil y cerró la puerta y ventanas y la vigilaba continuamente para evitar que huyera.

Con absoluto desprecio a su condición de mujer, creyéndose por ello con derecho a someter su voluntad y con ánimo de posesión y dominación sobre ella, para satisfacer su ánimo libidinoso, la obligó a mantener relaciones sexuales en varias ocasiones aprovechando el miedo que la situación generó en la víctima por la situación de encierro en que se encontraba y la violencia que ejerció sobre ella. La cogió por el cuello y le introdujo los dedos en la vagina y en el ano mientras le decía "déjame ver si has estado con otros hombres", la golpeó con el puño en un ojo y la pinchó en los glúteos utilizando un objeto punzante de madera.

Finalmente, el 22.1.2020, la mujer convenció al acusado para ir al Centro de la Dona para realizar unas gestiones. Él la acompañó vigilándola estrechamente para evitar su huida. Ella se dirigió a la recepcionista del centro para preguntar por una profesional y aprovechó para, sin que el acusado lo advirtiera, entregarle una nota escrita que había preparado y llevaba escondida, en la que había escrito: "Me llamo Laura. Estoy retenida desde hace dos días en casa de mi maltratador, por favor llama a la policía". La recepcionista se dirigió al interior de la oficina donde llamó a la policía que se personó en el lugar a los pocos minutos y detuvo al procesado.

TERCERO.- Como consecuencia de estos hechos Laura sufrió lesiones consistentes en hematoma facial periocular extenso y escoriaciones puntiformes en ambos glúteos que precisaron para su curación sólo de una primera asistencia facultativa tardando en curar siete días no impeditivos sin quedar secuelas.

CUARTO.- El acusado tiene antecedentes por quebrantamiento de medida cautelar por haber sido condenado ejecutoriamente por sentencia firme de fecha 31.10.2019, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de

Ciudadela, en las diligencias urgentes 612/2019, por un delito de quebrantamiento de medida cautelar a una pena de 4 meses de prisión; y por sentencia firme de 23.1.2020, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ciudadela en las diligencias urgentes 24/2020 por un delito de quebrantamiento de medida cautelar a una pena de 6 meses de prisión.

QUINTO.- El procesado tiene antecedentes psiquiátricos de trastorno de la personalidad y consumo de tóxicos, ha presentado ideación pseudoparanoide en el contexto de consumo y, cuando ha tenido tratamiento neuroléptico a dosis bajas, ha presentado aparente adecuada evolución. Su diagnóstico principal es trastorno de la personalidad y los secundarios abuso de tóxicos y circunstancias legales. En el momento de cometer los hechos no presentaba psicopatología aguda grave y tenía afectada, no anulada, la capacidad volitiva, pero conservaba la cognitiva y podía distinguir si había consentimiento o no para mantener relaciones sexuales.

El fallo de la sentencia dice:

Debemos condenar y CONDENAMOS al procesado Camilo como autor responsable de los siguientes delitos: A.- Un delito continuado de agresión sexual con penetración. B.- Un delito de detención ilegal. C.- Un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género. D.- Un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Con la concurrencia en los dos primeros de la circunstancia agravante de discriminación por razón del sexo de la víctima y en el último de la agravante de reincidencia y en todos ellos de la circunstancia atenuante analógica de alteración psíquica a las siguientes penas:

A.- Por el delito continuado de agresión sexual con penetración la pena de 10 años de prisión con la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

B.- Por el delito de detención ilegal la pena de 4 años y 9 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

C.- Por el delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género la pena de 7 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años.

D.- Por el delito de quebrantamiento de medida cautelar la pena de 9 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

De acuerdo a lo previsto por el artículo 192.1 CP se le impone por la comisión del delito continuado de agresión sexual la medida de libertad vigilada a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad por tiempo de 5 años.

En virtud de lo dispuesto por el artículo 57 CP se le impone por cada uno de los delitos cometidos la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Laura, así como a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro lugar frecuentado por ella y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante 5 años más que la pena privativa de libertad impuesta.

En concepto de responsabilidad civil condenamos al procesado a indemnizar a la víctima en la cantidad de 210 € por las lesiones causadas y en la de 10.000 € por los perjuicios morales ocasionados, con aplicación de los intereses de demora contemplados en el artículo 576 LEC.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares conforme a lo dispuesto en los artículos 846 ter y 847 LECr.

TERCERO

Recurso de apelación del procurador D. Juan-Manuel Marqués Bagu

Por el procurador D. Juan-Manuel Marqués Bagu en nombre y representación de D. Camilo se presentó recurso de apelación en el que termina suplicando:

SUPLICO A LA SALA: Se sirva tener por presentado recurso de apelación contra la Sentencia nº 205/2022, de 26 de abril de 2022; acuerde admitirlo, y tras seguir los trámites oportunos, remitir las actuaciones a la Superioridad; y,

SUPLICO A LA SALA: Tenga por presentado recurso de apelación contra la citada Sentencia nº 205/2022, y tras seguir los trámites oportunos, se estime el recurso, conforme a los motivos expuestos, se revoque la Sentencia recurrida y,

Petición principal: sea absuelto del delito continuado de agresión sexual y del delito de detención ilegal;

Subsidiariamente a la anterior: declare que los hechos probados son constitutivos de:

a) un delito continuado de agresión sexual del artículo 179 CP en relación con el artículo 74 CP en concurso medial con un delito de lesiones del artículo 153.1 y 3 CP y b) un delito de quebrantamiento de medida cautela previsto en el art. 468.2 CP; Subsidiariamente a las anteriores: declare con los hechos probados son constitutivos de:

a) un delito continuado de agresión sexual del artículo 179 CP en relación con el artículo 74 CP en concurso medial con un delito de lesiones del...

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