STSJ Comunidad de Madrid 437/2022, 18 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Octubre 2022
Número de resolución437/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2021/0029560

Procedimiento Ordinario 383/2021 (acumulado P.O. 539/2021)

Demandante: AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

D./Dña. Carlos Manuel, D./Dña. D. Juan Miguel,D. Carlos Jesús,D. Severino,D. Pelayo y D./Dña. DOÑA Celia Y DON Anibal

PROCURADOR D./Dña. MYRIAM ALVAREZ DEL VALLE LAVESQUE

Demandado: JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 437/2022

Presidente:

  1. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

    Magistrados:

  2. CARLOS VIEITES PEREZ

    Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

  3. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO

  4. ALFONSO RINCON GONZALEZ-ALEGRE (Ponente)

    En Madrid, a 18 de octubre de 2022.

    Vistos por la Sala, constituida por los magistrados y la magistrada indicados más arriba, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 393/2021 (y acumulado 539/2021) interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid, representado y asistido por su Letrada doña Paloma Benavides Schüller, y por doña Celia, don Anibal, don Carlos Manuel, don Juan Miguel, don Carlos Jesús, don Severino, y don Pelayo, representados por Procuradora doña Miriam Álvarez del Valle Lavesque y bajo la asistencia letrada de doña María Jesús Suárez García, contra la Resolución de 22 de abril de 2021 del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid, relativa al expediente NUM000, por la que se estima el recurso de reposición contra la resolución de 19 de noviembre de 2020 y se fija el justiprecio de la finca nº NUM001 del Registro de la Propiedad nº 48 de Madrid.

    Ha sido parte el Letrado de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso número 393/2021 y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 21 de septiembre de 2021 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplica que se dicte sentencia que anule el acto administrativo recurrido.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso número 539/2021, se acordó su acumulación al anterior por Auto de 30 de noviembre de 2021, y se confirió traslado a las parte recurrente por plazo de veinte días para formalizar su demanda, lo que verificó por escrito presentado el 14 de enero de 2022, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplica que se dicte sentencia que " revoque el Justiprecio que se contiene en el Acuerdo de Justiprecio, del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, de fecha 30 de junio de 2021, en el Expediente de Justiprecio NUM002, y en su lugar, se fije otro Justiprecio más adecuado, en la cantidad de 364.405,17 euros, incluido el 5% de Premio de Afección, por la finca expropiada, objeto del presente y, en consecuencia, se condene al beneficiario de la expropiación y/o Órgano expropiante, es decir, al Ayuntamiento de Madrid, al abono a mis representados, del Justiprecio de la finca expropiada, antes manifestado, más los intereses legales que procedan, fijándose como fecha del inicio de Expropiación, la del 8 de julio de 2020 ".

TERCERO

La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar a la demanda, presentó escrito en el que, tras aducir los hechos y los fundamentos de derecho que considera de aplicación, suplica que se desestimen los recursos contencioso-administrativos con condena en costas.

CUARTO

Por Auto de 3 de mayo de 2022 se acordó recibir el recurso a prueba con el resultado obrante en las actuaciones. Tras las conclusiones escritas de las partes, se declaró el pleito concluso para sentencia, señalándose para el acto de votación y fallo el día 11 de octubre de 2022, en cuya fecha tuvo lugar.

QUINTO

La cuantía del recurso se fijó en 147.998.74 euros para la Administración expropiante y 216.406,46 euros para la beneficiaria.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Alfonso Rincón González-Alegre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Actuación impugnada y posición de las partes.

  1. En el presente proceso contencioso-administrativo se impugna, tanto por la Administración expropiante como por los expropiados, la Resolución de 22 de abril de 2021 del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid, relativa al expediente NUM000, por la que se estima el recurso de reposición contra la Resolución de 19 de noviembre de 2020 y se fija el justiprecio de la finca nº NUM001 del Registro de la Propiedad nº 48 de Madrid. Esta Resolución fue rectificada posteriormente por otra de 30 de junio de 2021 al advertirse error material.

    La resolución impugnada estimó el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo anterior de 19 de noviembre de 2020 que inadmitió la solitud de fijación de justiprecio de la citada finca registral nº NUM001, calificada como "Dotacional Deportivo Básico", situada en la CALLE000 n° NUM003, incluida en la UE 5 del APE 20.10 del Plan General de 1997 ,"Colonia fin de semana", en Madrid;, tramitada a solicitud del interesado en los términos del artículo 94 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, al entender que no se cumplían los requisitos del citado precepto legal.

    El Jurado, en dicha resolución, estimó el recurso de reposición interpuesto por los expropiados y fijó el justiprecio de acuerdo con la siguiente argumentación:

    " En cuanto a la primera alegación queda acreditada que el Ayto. de Madrid conocía la dirección postal a la que notificar la contestación y sin embargo lo hizo a una dirección postal anterior.

    En cuanto a la segunda alegación, efectivamente el Jurado realizo valoración de la finca colindante objeto de la Sentencia del TSJM de 25 de junio de 201817/2018 . Con características urbanísticas idénticas.

    Por consiguiente, PROCEDE LA ESTIMACION DEL RECURSO DE REPOSICIÓN y por motivos de economía procesal se procede a su valoración con el valor del suelo que determinó para el expediente relativo a la finca colindante, ya que el beneficiario para la finca que nos ocupa nunca presentó valoración.

    La valoración del JTE se realizó conforme al RD 1492/2011 y el RDL 7/2015 mediante método residual aplicando la edificabilidad finalista de 0,87m2/m2; a partir de un valor de venta Vv de nave industrial de 770 €/m2 y un coste de construcción Cc de 344,41 €/m2; descontando los costes de urbanización Cu 60,03 €/m2 fijados por la beneficiaria, similares a las actuaciones anteriores con características parecidas. Resultando que el valor unitario del suelo fue 175,75 €/m2".

    El justiprecio, tras la Resolución de 30 de junio de 2021 de corrección de error material, quedó fijado en 147.998,71 euros, resultado de valorar el suelo (802 m2 x 175,75 euros) y sumar el 5% de premio de afección (7.047,56 euros).

  2. El Ayuntamiento de Madrid, tras una exhaustiva exposición de los antecedentes que preceden a la resolución impugnada, insiste en la improcedencia de efectuar la valoración de la finca. En primer lugar, considera que, una vez que la Administración municipal ha exteriorizado su oposición a la incoación del expediente expropiatorio, el Jurado no puede proceder a la valoración, sino que, en su caso, frente a la resolución desestimatoria de 18 de febrero de 2020 (debidamente notificada, añade, a través de su publicación en el BOE y al mismo domicilio facilitado), debió interponerse el correspondiente recurso. En segundo lugar, considera improcedente la expropiación por ministerio de la ley por hallarse la finca dentro de la UE 5, cuya forma de gestión es el sistema de cooperación. Respecto de esto último, cita las Sentencias del Tribunal Supremo de 6 de mayo de 2016 ( Recurso 3395/2014) de 14 de febrero de 2020 ( Recurso de Casación 7604/2018). Agrega que el cambio de criterio del Jurado incurre en falta de motivación.

  3. Los propietarios de la finca justipreciada, después de defender la procedencia de la fijación del justiprecio, impugnan la cuantificación del mismo al sostener la efectuada en su propia hoja de aprecio.

    1. En primer lugar, aducen que la edificabilidad establecida en las Condiciones Particulares de la Zona Industrial, Grado A, del APE 20.10, del Plan General de Madrid de 1997, lo está en 1,0 m2/m2 (apartado 2.5 de las Condiciones Particulares de la Zona Industrial, Grado A, del APE 20.10) y tal y como se recoge, por otro lado, en la Sentencia dictada por esta Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección 2ª, en fecha 5 de marzo de 2021, en cuyo recurso, el Ayuntamiento de Madrid también pretendía aplicar el 0,87 m2/m2, que se corresponde con el aprovechamiento tipo, en lugar del coeficiente de edificabilidad neta.

    2. En segundo lugar, considera que no deben descontarse los costes de urbanización (60,03 euros/m2), por entender que el suelo tiene la calificación de "urbanizado no edificado", entendiendo. en consecuencia, que la urbanización ya se ha efectuado y no debe descontarse coste alguno pendiente.

    3. En tercer lugar, cuestiona el valor de mercado del producto inmobiliario terminado. A su juicio, el Jurado ha aplicado el "método residual estático", con diferentes testigos de naves similares, incluidas en el ámbito del APE 20.10, entendiendo además, que por razones de economía procesal, al valorar la finca objeto del presente procedimiento, con el valor del suelo que se determinó para el expediente relativo a la finca colindante, consecuencia a la Sentencia dictada por esta Sala en fecha 25 de junio de 2018. no se incorporan los datos de mercado ni testigos, para homogeneizar valores, que, sin embargo, sí se incorporan en el informe emitido por la Arquitecto doña Gabriela, (páginas 17 y 18 del mismo),...

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