STSJ Comunidad de Madrid 540/2022, 10 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 540/2022 |
Fecha | 10 Octubre 2022 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931935
Fax: 914931960
34001360
NIG : 28.079.00.4-2021/0103562
Procedimiento Recurso de Suplicación 477/2022
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid Despidos / Ceses en general 1089/2021
Materia : Despido
Sentencia número: 540/2022
Ilmas. Sras.
Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
PRESIDENTE
Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
Dña. ANA MARÍA ORELLANA CANO
En Madrid a diez de octubre de dos mil veintidós habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 477/2022, formalizado por el LETRADO D. ANTONIO CUESTA SANZ en nombre y representación de Dña. Julia, contra la sentencia de fecha 18 de enero de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid en sus autos número 1089/2021, seguidos a instancia de Dña. Julia frente a la AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCION SOCIAL, en reclamación por Despido, siendo Magistrada- Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO. - Dña. Julia ha venido prestando sus servicios para la demandada desde 17.04.2001, con la categoría de técnico en cuidados auxiliares de enfermería y un salario mensual de 1.985,60 € brutos, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias mediante el siguiente iter contractual:
- Contrato de trabajo temporal por circunstancias de la producción, debido "a la sobrecarga de trabajo como consecuencia del disfrute de las vacaciones del personal", con fecha 16.04.2001 hasta 02.05.2001.
- Contrato de interinidad para la cobertura temporal del puesto de trabajo número NUM000 vinculado a Oferta de Empleo Público de 1998, de fecha 18.08.2003, al que renunció la trabajadora al al serle ofertado el contrato que a continuación se detalla.
- Contrato de trabajo para la sustitución de la trabajadora Da. Maite, con fecha 30.09.2016.
- Contrato de trabajo para la sustitución de un trabajador por jubilación anticipada, de fecha 06.03.2017.
- Contrato de interinidad para "ocupar mediante contrato de interinidad la vacante número NUM001 vinculada a la COBERTURA 1ER. CONCURSO TRASLADOS QUE SE CONVOQUE", celebrado en fecha 07.07.2017, con efectos de 10.07.2017.
- Contrato de interinidad para "ocupar mediante contrato de interinidad la vacante número NUM002 vinculada a la COBERTURA 1ER. CONCURSO TRASLADOS QUE SE CONVOQUE", con efectos de 25.10.2021, contrato que continúa en vigor.
(conforme contratos aportados en el ramo de prueba documental de la actora y de la demandada, no controvertido).
Resulta de Aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Que, por Resolución de la Directora General de la Función Pública de 9 de abril de 2021, el puesto de trabajo NUM001 que la actora venía ocupando en virtud del contrato celebrado el 07.07.2017, categoría de técnico en cuidados de auxiliar de enfermería adscrito al Centro ocupacional "Angel de la Guarda" fue adjudicado a D. Bartolomé, con efectos de 1 de octubre de 2021, notificando a la actora su cese desde dicha fecha de efectos (documental demandada, no controvertido).
Que la demandada hizo entrega a la actora de comunicación de cese de contrato, de efectos de 30 de septiembre de 2021, indicando que el motivo del cese es la causa consignada en el contrato (no controvertido).
La actora no ha sido representante legal de los trabajadores".
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Desestimo la demanda presentada por Dña. Julia contra AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, absolviendo a esta última de las pretensiones en su contra ejercitadas".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Dña. Julia, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 20/06/2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 04/10/2022 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La actora suscribió con la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid un primer contrato temporal por circunstancias de la producción por "sobrecarga de trabajo como consecuencia del disfrute de las vacaciones del personal", desde el 16-04-01 al 2-05-01.
Suscribió un segundo contrato de interinidad por vacante, el 18-08-03, al que renunció la trabajadora al serle ofertado otro contrato.
Suscribió un tercer contrato de interinidad por sustitución de una trabajadora en situación de Incapacidad temporal, el día 30-09-16; y el día 6-03-17 suscribe un cuarto contrato de interinidad por sustitución de un trabajador en jubilación anticipada, con duración hasta el 22-06-17.
Finalmente, suscribió el 7-07-17 contrato de interinidad por vacante con efectos de 10-07-17 para cubrir la vacante nº NUM001 vinculada a la cobertura del primer concurso de traslado que se convoque, con la categoría profesional de Auxiliar de enfermería, y un salario bruto mensual de 1.985,60 euros brutos, incluido prorrateo de pagas extras.
Por Orden 2594/2019, de 19 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de julio), se convocó concurso de traslados para el personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid; y por Resolución de la Directora General de la Función Pública de 09.04.2021 (BOCAM de 14.04.2021) el puesto de trabajo NUM001 que la actora venía ocupando en virtud del contrato celebrado el 07.07.2017, categoría de técnico en cuidados de auxiliar de enfermería adscrito al Centro ocupacional "Angel de la Guarda" fue adjudicado a D. Bartolomé, con efectos de 1 de octubre de 2021.
La Comunidad comunica a la actora el cese en la prestación de servicios con efectos del día 30.09.2021, por la causa consignada en el contrato.
Con posterioridad, la actora suscribió un nuevo contrato de interinidad para ocupar otra vacante (nº NUM002 ) con efectos de 25-10-2021. Contrato que continuaba en vigor en la fecha del juicio.
La sentencia de instancia señala en primer lugar que la interrupción de dos años entre el primero y el segundo de los contratos impide aplicar la teoría de la Unidad esencial del vínculo; y que habida cuenta que no se alega fraude en los tres contratos posteriores, solo cabe analizar si el último contrato, celebrado con efectos de 10-07-17 lo fue en fraude de ley, con la consecuencia de considerar a la actora, indefinida no fija; y en su caso, la declaración de improcedencia de despido, del cese producido el 30-09-21.
Y se niega en la instancia, el carácter de indefinido no fijo de la actora razonando lo siguiente:
"el contrato se inicia el 10.07.17 y se convoca concurso de traslados para personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid, vinculando por Resolución de la Directora General de la Función Pública de 9 de abril de 2021, entre otros, la vacante que la actora venía ocupando. Es decir, excediendo el plazo máximo de tres años a que se refiere el EBEP, en el momento de la publicación del concurso, por un plazo de 3 años y 10 meses, no comparable a los más de seis años que se analizan en la sentencia STS nº 649/2021
, y que tiene explicación en la duración del propio proceso de selección y, en particular, en las circunstancias extraordinarias que tuvieron lugar en el año 2020 debido a la pandemia mundial por COVID-19. No obstante, el proceso selectivo no se dilató de forma extraordinaria en el tiempo pues el 9 de abril de 2021, se procedió a resolver el concurso de traslados, que tuvo efectos con carácter general desde el 1 de octubre de 2021, fecha de expiración del contrato de la actora En definitiva, lo que viene a decir el Alto tribunal es que el plazo de tres años a que se refiere el art. 70 del EBEP, no puede entenderse en general como una garantía inamovible, y avala que el contrato de interinidad pueda durar más de tres años, siempre y cuando su duración no se alargue injustificadamente en el tiempo, siendo que en el presente caso el plazo de tres años a que se refiere el art. 70 del EBEP se...
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