STSJ Canarias 713/2022, 21 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución713/2022
Fecha21 Junio 2022

? Sección: GLO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000158/2022

NIG: 3501644420200003420

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000713/2022

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000337/2020-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA; Abogado: ISABEL HERRAEZ THOMAS

Recurrido: Justo ; Abogado: ALEJANDRO BENIGNO PEREZ PEÑATE

FOGASA: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA LAS PALMAS

?

En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de junio de 2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, D. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO y Dña. ROSARIO ARELLANO MARTÍNEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000158/2022, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, frente a Sentencia 000500/2021 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

los Autos Nº 0000337/2020-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMA. SRA. Dña. ROSARIO ARELLANO MARTÍNEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Justo, en reclamación de Despido siendo demandados el AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia ?estimatoria, el día 29/09/21, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La parte actora ha prestado sus servicios en la entidad demandada con la categoría de Operario RRUU, antigüedad de 23-8-19, y salario de 37,29 Euros conforme a contrato de trabajo suscrito entre las partes el 23 de agosto de 2019, eventual por circunstancias de la producción en el que se especif‌ica que la duración del mismo se extenderá desde la citada fecha hasta el 23 de febrero de 2020, siendo la causa del contrato "la cobertura de necesidades básicas de la limpieza de la ciudad por def‌iciencia de plantilla".

SEGUNDO

Con fecha 27 de agosto de 2019, las partes modif‌icaron la fecha de duración del contrato de trabajo, conviniendo que la duración del mismo lo sería desde el 23 de agosto de 2019 hasta el 22 de febrero de 2020.

TERCERO

La parte demandada comunicó a la parte actora el 15-1-20 la extinción de su contrato por vencimiento del mismoo, expresado en los siguientes términos:"La dirección de este servicio le viene a notif‌icar que, conforme a lo estipulado en el contrato de trabajo del día 23 de agosto de 2019, causará baja en el Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos el día 18 de febrero de 2020. por cumplimiento del objeto del contrato".

CUARTO

Entre el 1 de enero y el 29 de febrero de 2020, fueron cesados 43 trabajadores por contratos de trabajo de duración determinada.

QUINTO

Con fecha 27 de septiembre de 2013,se publica en el Boletín Of‌icial de Las Palmas número 124, la Resolución número 28.200, de 13 de septiembre de 2013, por la que se aprueban las bases generales para la generación de listas de reserva de personal interino o temporal para el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

En el BOP del 17-2-16 se publicó Resoluciones número 3.805/2016, de 15 de febrero por la que se modif‌ica la Resolución número 28200/2013, de 13 de septiembre, por la que se aprueban las bases generales para la generación de listas de reserva de personal interino o temporal para el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

En el BOP Las Palmas Nº 105, de 31 de agosto de 2018 se publicó convocatoria "para la contratación temporal de personal laboral en los puestos de trabajo denominados operario RRSSU, almacenero, capataz, conductor, of‌icial 1ª mecánica, operario taller y auxiliar de comunicaciones del Servicio Municipal de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria" para "garantizar la prestación de dicho Servicio al ciudadano en la aplicación de la modif‌icación del horario de trabajo al personal del servicio de calle previsto en el artículo 41 y 42 del vigente Convenio Colectivo del Servicio Municipal de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, por ser contraria a la normativa relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, en concreto a lo previsto en los tiempos de descanso artículo 34 y 37.1 del Estatuto de los Trabajadores, así como las sustituciones de las vacaciones y los procesos de Incapacidad Temporal, sobre todo en las jornadas de verano o navidad o por cualquier otra causa de ausencia o vacancia de los puestos detallados anteriormente".

SEXTO

El actor no ostenta ni ha ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores de la empresa demandada.

(No controvertido)

SEPTIMO

Se agotó la vía administrativa previa"

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: " Que estimando la demanda interpuesta por Don Justo contra el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria., debo declarar y declaro la NULIDAD DEL DESPIDO de la parte actora, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que le readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte el AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declaró la nulidad del despido de la actora producido el 18/2/20 por superación de los umbrales del despido colectivo.

Frente a la misma se alza el AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de dos motivos de censura jurídica a f‌in de que, revocada la de instancia, sea desestimada la demanda.

El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la LRJS alega la recurrente la infracción del artículo 51 apartado 1 del RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en relación con el artículo 103 y 124 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social, y la doctrina de la propia Sala de lo Social del TSJ de Canarias.

Todas las cuestiones planteadas han sido resueltas por esta Sala, entre otros, en el Recurso de Suplicación núm. 1448/2021 por sentencia 22/22 de 19 de enero, por sentencia 693/21 de 8 de julio en el Recurso de Suplicación núm. 753/2021 y en el recurso 750/21, que pasamos a reproducir parcialmente en lo que aquí interesa:

"El art. 51.1 del ET establece en materia de Despido colectivo:

"Artículo 51 Despido colectivo

  1. A efectos de lo dispuesto en esta ley se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un periodo de noventa días, la extinción afecte al menos a:

    1. Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.

    2. El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.

    3. Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

    Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

    Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

    Se entenderá igualmente como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando aquel se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismas causas anteriormente señaladas.

    Para el cómputo del número de extinciones de contratos a que se ref‌iere el párrafo primero de este apartado, se tendrán en cuenta asimismo cualesquiera otras producidas en el periodo de referencia por iniciativa del empresario en virtud de otros motivos no inherentes a la persona del trabajador distintos de los previstos en el artículo 49.1.c), siempre que su número sea, al menos, de cinco.

    Cuando en periodos sucesivos de noventa días y con el objeto de eludir las previsiones contenidas en este artículo, la empresa realice extinciones de contratos al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.c) en un número inferior a los umbrales señalados, y sin que concurran causas nuevas que justif‌iquen tal actuación,...

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