STSJ Comunidad de Madrid 809/2022, 30 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución809/2022
Fecha30 Septiembre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0060969

Procedimiento Recurso de Suplicación 682/2022

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid Ejecución Provisional 34/2022

Materia : Despido

Sentencia número: 809/2022

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D./Dña. OFELIA RUIZ PONTONES

En Madrid a treinta de septiembre de dos mil veintidós habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 682/2022, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. IGNACIO GONZALEZ PLAZA en nombre y representación de D./Dña. Irene y LETRADO D./Dña. RAQUEL DE LA CARRERA LEONES en nombre y representación de COVISIAN TRANSACTIONAL SERVICES SL, contra la sentencia de fecha 29/12/2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid en sus autos número 688/2021, seguidos a instancia de D./Dña. Irene frente a COVISIAN TRANSACTIONAL SERVICES SL, en reclamación por Despido, siendo

Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Dª Irene celebró un contrato de trabajo temporal en fecha 5 de diciembre de 2018 con la empresa Avanza externalización de servicios, S.A., con la categoría profesional de auxiliar y una retribución anual de 15.000 euros (documento 1 de la parte demandante aportado en el juicio).

SEGUNDO

Tras producirse una subrogación empresarial, desde el dia 1-11-2019 la demandante pasó a prestar sus servicios para la empresa demandada Covisian transactional services, con la categoría profesional grupo E, nivel 2 (gestora), con una salario mensual de 1.272,86 euros (documento 4 de la parte demandante que es la vida laboral de Dª Irene, y documento 1 de la parte demandada aportado en el juicio que son las nóminas de la trabajadora del último año, así como el cuadro de cálculo del salario).

TERCERO

La trabajadora demandante no ostenta ni han ostentado en el año anterior al despido la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

CUARTO

La empresa demandada comunicó a la demandante en fecha 16-4-2021 su despido por causas objetivas (causas organizativas y de producción), con efectos del dia 30 de abril de 2021, al amparo de los artículos 52.c) ET en relación con el artículo 51.1 del mismo texto legal . Dicha carta de despido se da por íntegramente reproducida (documento 2 de la parte demandante aportado en el juicio).

QUINTO

La trabajadora demandante presentó papeleta de conciliación, con anterioridad a la presentación de su demanda (documento 1 de la demanda).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

QUE ESTIMANDO la demanda de despido interpuesta por Dª Irene, contra COVISIAN TRANSACTIONAL SERVICES SL, DEBO DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE el despido de la demandante efectuado el dia 16-4-2021, con efectos del día 30-4-2021, condenando a la mencionada empresa a la inmediata readmisión de la trabajadora con abono de los salarios de tramitación en la cantidad de 10.169,55 euros (243 días a razón de 41,85 euros diarios), hasta la notif‌icación de la presente sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, salvo que en el plazo de cinco días desde la notif‌icación de la presente, mediante escrito o comparecencia ante la of‌icina de este juzgado, opte por abonarle la indemnización de 3.337,33 euros, con la advertencia de que, en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

SE DESESTIMA la reclamación de cantidad de 2.164,05 efectuada por la parte demandante frente a la parte demandada.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte COVISIAN TRANSACTIONAL SERVICES SL y D./Dña. Irene, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 06/06/2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 29/09/2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda formulada por la demandante que declaró improcedente el despido de que fue objeto por COVISIAN TRANSACTIONAL SERVICES SL y rechazó la reclamación formulada en concepto de tickets restaurantes se interponen sendos recursos de suplicación por ambas partes que tienen por objeto, la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución y el formulado por la empresa, además, la reposición de los autos al momento anterior a dictarse sentencia por haberse infringido normas o garantías del procedimiento que han causado indefensión a la recurrente.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso formulado por la empresa al amparo del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denuncia la infracción del el artículo 24 de la Constitución Española y el artículo 107 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Indica la recurrente que la sentencia de instancia "vulneró nuestro derecho de defensa al no incluir ni el documento 2.5 del ramo de prueba de esta parte, ni la testif‌ical practicada a Doña Pura, gerente de operaciones."

, queriendo decir que no se tuvieron cuenta las referidas pruebas por el juez "a quo", que no es lo mismo, pues ambas pruebas fueron admitidas y no es tampoco exacta la af‌irmación de que no se tuvieron en cuenta las referidas pruebas, de hecho en el fundamento jurídico segundo indica "La carta de despido adolece de datos que demuestren dichas causas organizativas y productivas. Respecto a la causa productiva, la empresa alega la f‌inalización del contrato suscrito con el Banco santander. Pues bien, la empresa no expone ni analiza la perdida de otros contratos, otros clientes u otros servicios. Por ello, la perdida de dicho contrato con el Banco santander no acredita debidamente la concurrencia de la causa productiva en relación con el despido de la trabajadora. Respecto a la causa organizativa, la empresa expone en la carta que en el momento de producirse el despido, la plantilla se encontraba dimensionada. Pues bien, en este caso, la empresa no acredita que vaya a acometer una reorganización, necesaria para apreciar la causa organizativa. Por ello, la empresa no ha demostrado la concurrencia de la causa organizativa respecto al despido de la demandante. Finalmente se debe poner de manif‌iesto que la parte actora ha aportado la publicación de varias ofertas de empleo por parte de la empresa Covisian (documento 8 de la parte demandante)",por lo que se puede observar que sí que se tiene en cuenta la pérdida del contrato - otra cuestión es la valoración jurídica o incidencia que tenga para calif‌icar el despido- y ciertamente no hace referencia a la prueba testif‌ical que se invoca, pero no puede dejar de observarse como af‌irma el recurrente que de conformidad con lo reseñado en el apartado b) del artículo 193 y el artículo 196.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social no es una prueba hábil para sustentar la revisión del relato fáctico y su valoración corresponde al juez de instancia y en realidad apoyándose su subjetivo criterio, lo que pretende es sustituir la valoración global y conjunta de la prueba que hace la Juez de instancia, por lo que se rechaza este motivo del recurso.

TERCERO

Mediante los tres primeros motivos del recurso y el sexto y el octavo del formulado por la trabajadora y el segundo formulado por la empresa, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interesan las recurrentes la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia.

La jurisprudencia viene exigiendo en numerosas sentencias de las que se citan las del Tribunal Supremo de fecha 5de junio de 2011 (Recurso. 158/2010), 24 de febrero de 2014 (Recurso:...

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