STSJ Comunidad de Madrid 770/2022, 23 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución770/2022
Fecha23 Septiembre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0031667

Procedimiento Recurso de Suplicación 660/2022

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid Despidos / Ceses en general 430/2021

Materia : Despido

Sentencia número: 770/2022-C

Ilmos. Sres

DON JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

DON JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

DOÑA M. OFELIA RUIZ PONTONES

En Madrid, a 23 de septiembre de 2022, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 660/2022 formalizado por el letrado DON FERNANDO LUJÁN DE FRÍAS, en nombre y representación de DON Victorio, contra la sentencia número 59/2022 de fecha 7 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de los de Madrid, en los autos número 430/2021, seguidos a instancia del recurrente frente a PÁGINAS AMARILLAS SOLUCIONES DIGITALES, S.A., por despido, siendo

magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La parte actora ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada desde el 5-5-2008, con la categoría profesional de Grupo Técnico Nivel 5, percibiendo un salario anual bruto con prorrata de pagas de 26.950 euros por todos los conceptos (hecho conforme).

SEGUNDO.- La parte actora desempeñaba sus funciones en el Servicio de Producción: Estudio Y Producción Web, realizando tareas de creatividad para guías papel y de creatividad para campañas de Facebook y otros medios digitales utilizados en la web, y de apoyo al departamento de marketing.

TERCERO.- El día 17 de marzo de 2021 la empresa comunica la extinción del contrato de trabajo al amparo del art. 52 c) E.T. con efectos de ese día, fundado en causas eminentemente productivas y organizativa. Alegando cierre de la línea de negocio en soporte papel, situación del sector publicitario y efectos en el posicionamiento de la empresa en el mercado (situación productiva y competitiva de la empresa, con línea decreciente de ingresos, reducción de clientes, evolución comparativa trimestral, contracción de los márgenes de contribución y deterioro del EBITDA),

Se concreta una disminución de clientes en el tercer trimestre de 2021 respecto a 2020 de -15%.

En la comparativa trimestral de ingresos en el 1T de 2020, son de 15.203, en 2T 14.538, 3T 14.987 y 4T 13.704, Para 2021, 1T 12.157, 2T 12.034, 3T 11.753. EBITDA ha pasado de 22.381 miles de euros en 2017 a 7.999 miles de euros para 2021.

Ante la situación productiva, económica y organizativa, se llega a la conclusión de la necesidad de adoptar medidas estructurales consistentes en la reducción de costes y eliminación del sobredimensionamiento organizativo de la empresa. Adaptando el volumen a la actividad real y al proceso de transformación digital, destacando el cierre de la línea de negocio en soporte papel.

Dada la conclusión de la producción y comercialización del producto papel se remodela la organización del Servicio de Producción, y en el Equipo de Estudio y Producción desaparecen todas las tareas relativas a papel y las relacionadas con creatividades para Facebook, web y departamento de Marketing se consolidan en una persona del Departamento, por lo que se procede a la amortización del puesto de trabajo. Se pone a disposición la indemnización pertinente y compensación por falta de preaviso. Obra en autos y se da por reproducida.

CUARTO.- La empresa inició el 6-4-2020 período de consultas para la suspensión de contratos de trabajo y reducción temporal de jornada, de conformidad con el R.D.L. 8/2020. Se alegaron como causas justif‌icativas la existencia de causas organizativas y productivas, debido a la afectación que la crisis del Covid-19 estaba teniendo en la actividad de la empresa, en particular en el desarrollo de una parte esencial de su actividad, la actividad comercial, y en el nivel de demanda de sus servicios. Finalizó con acuerdo, con medidas de reducción de jornada hasta máximo de cinco meses, a partir del 15-4-2020, quedando sin efecto las suspensiones de contrato.

QUINTO.- Conforme a las cuentas auditadas de la empresa los ingresos en 2020, 1T son de 1T de 2020, son de

15.203, en 2T 14.538, 3T 14.987 y 4T 13.704, Para 2021, 1T 12.157, 2T 12.034, 3T 11.753. EBITDA ha pasado de

22.381 miles de euros en 2017 a 7.999 miles de euros para 2021 (Pericial).

SEXTO.- Hasta marzo de 2021 se distribuían 10 millones de ejemplares de guías. A partir de esa fecha desapareció la línea de distribución en papel (testif‌ical Sr. Martínez).

SÉPTIMO.- En fecha 16-3-2021 y 17-3-201 la empresa ha realizado 26 despidos objetivos, por causas productivas y organizativas, aludiendo a los mismos argumentos que en la carta de despido de la actora, sobre reducción de clientes, disminución de ingresos, y reducción de EBITDA.

En julio de 2021, 27, 28 y 29 f‌iguran despidos objetivos por causas organizativas, económicas y técnicas, ésta enmarcada en una disminución de ingresos, incluyendo en el resto datos sobre la disminución de ingresos por

trimestres, pérdida de clientes, sobredimensionamiento en recursos y gastos de personal, por un total de 26 extinciones. (VILEM de la empresa, doc. 11 de la empresa y cartas de despido).

OCTAVO.- Se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el 6-4-2021.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por D. Victorio contra la empresa PÁGINAS AMARILLAS SOLUCIONES DIGITALES S.A. DECLARANDO la procedencia de la extinción del contrato de la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora, formalizándolo posteriormente, y siendo impugnado de contrario por el letrado DON JUAN LUIS GARRIDO-LESTACHE BURDIEL, en nombre y representación de la demandante.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha de junio de 2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 22 de septiembre de 2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interesa el recurrente que se retrotraigan las actuaciones al momento de celebración del acto del juicio, por considerar que se infringen normas o garantías del procedimiento, que no cita, ocasionándole indefensión dado que por escrito de fecha 24 de noviembre de 2021 (sic), solicitó por escrito la práctica de prueba testif‌ical del presidente del comité de empresa de la demandada, para acreditar la entrega de cartas de despido, el número de despidos efectuados y la inexistencia de las causas alegadas, admitiéndose por auto de fecha 22 de noviembre de 2021 (sic), pero tal prueba fue inadmitida en el acto del juicio oral, habiendo manifestado su protesta, aludiendo a sentencias de los TSJ de Extremadura y de Asturias.

Idéntica cuestión ha sido ya resuelta por esta sala en procedimientos relativos a despidos de trabajadores de la misma empresa por las mismas causas, en sentencias nº 723/2020 de la sección 1ª, recurso nº 586/2022 de 22 de julio y nº 454/2022 de la sección 5ª, recurso nº 367/2022 de 21 de julio, que dice así:

"A propósito de la nulidad de actuaciones se ha pronunciado la Sala IV del Tribunal Supremo en reiteradas ocasiones, en sintonía con la doctrina que sobre tal cuestión viene manteniendo el Tribunal Constitucional y lo ha hecho, entre otras en sentencia de 24 de septiembre de 2012 o en la de 9 de marzo de 2015, en el sentido siguiente:

"El mismo Tribunal Constitucional y esta Sala (entre otras, en sentencias de 30/1/04 (RJ 2004, 2580), Rcud. 3221/02 y de 3/10/06 (RJ 2006, 8018), Rcud. 146/05 ) han declarado que la nulidad de actuaciones constituye una medida excepcional que debe quedar reservada para casos extremos de una total indefensión, de modo que no basta que se produzca una vulneración de normas procesales sino que es preciso que ello haya determinado una indefensión material a la parte que la invoca, ya que la nulidad no deriva de cualquier infracción o vulneración de normas procesales sino de que esta vulneración le haya producido al interesado un efectivo y real menoscabo del derecho de defensa. Como dice el Auto del TC...

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