STSJ Canarias 596/2022, 28 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución596/2022
Fecha28 Septiembre 2022

? Sección: MSG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.:

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000845/2021

NIG: 3803844420190007965

Materia: Conf‌lictos colectivos

Resolución:Sentencia 000596/2022

Proc. origen: Impugnación convenio colectivo Nº proc. origen: 0000969/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: ASOCIACION PROFESIONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA ASPEL; Abogado: CRISTINA MARGARITA RAVELO FERRER

Recurrido: ASOCIACION PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE SANTA CRUZ DE TENERIFE; Abogado: RICARDO SANCHEZ BONACHIA

Recurrido: FEDERACION DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS; Abogado: CLODOALDO RADAMES CORBELLA RAMOS

Recurrido: FEDERACION DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES; Abogado: FERNANDO MARTINEZ BARONA FLORES

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA

Presidente

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

Magistrados

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

D./Dª. CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ CASTRO

En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de septiembre de 2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos.

Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el rollo de suplicación interpuesto por la "ASOCIACIÓN PROFESIONAL de EMPRESAS de LIMPIEZA" (ASPEL) contra la sentencia de fecha 6 de abril de 2021, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 8 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 969/2019 sobre impugnación de convenio colectivo, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

según consta en autos se presentó demanda por la "ASOCIACIÓN PROFESIONAL de EMPRESAS de LIMPIEZA" (ASPEL) contra la "ASOCIACIÓN PROVINCIAL de EMPRESARIOS de LIMPIEZA de EDIFICIOS y LOCALES de SANTA CRUZ de TENERIFE" (ASOLIMTE), la Federación de Construcción y Servicios del Sindicato Comisiones Obreras (CC.OO) y la Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo del Sindicato Unión General de Trabajadores (UGT), siendo parte el Ministerio Fiscal, y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 6 de abril de 2021 por el Juzgado de lo Social Nº 8 de los de santa cruz de tenerife.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El 03/07/2019, la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Canarias dictó resolución en el expediente 38/01/0086/2019 por la que, visto el Convenio colectivo Provincial del Sector de Limpieza de Edif‌icios y Locales, presentado y suscrito por la Comisión Negociadora, acordaba ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, notif‌icar a la Comisión Negociadora e interesar su publicación en el Boletín Of‌icial de la Provincia (resulta del folio 582 de autos).

SEGUNDO

El 12/07/2019 se publicó en el BOP número 84, el texto de dicho Convenio Colectivo, cuyo ámbito de aplicación, funcional, personal y territorial, quedaba referido, en su artículo 1, a las condiciones de trabajo de todas las empresas cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, cuya actividad aún no siendo la principal, sea la de Limpieza de Edif‌icios y Locales; aplicable, también, a todos los trabajadores que presten servicios profesionales en tales actividades, cualquiera que sea su modalidad de contratación; y que sus normas serán de aplicación en la Provincia de Santa Cruz de Tenerife (folios 26 a 63 de autos).

TERCERO

El día 10/02/2017 se reúne por la representación social los Sindicatos CCOO y UGT, y por la empresarial ASPEL y ASOLIMTE, al objeto de celebrar una reunión con la f‌inalidad de constituir la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Sectorial de Limpieza de Edif‌icios y Locales de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, solicitada por la parte empresarial; por la parte social se designan por UGT 4 miembros y dos asesores; CCOO 8 miembros y 3 asesores; ASOLIMTE designa 3 miembros y dos asesores; y, ASPEL 6 miembros; y reconociéndose como validos interlocutores para la negociación acuerdan f‌ijar la primera reunión para el 10 de marzo de 2017. Las negociaciones continuaron en las fechas acordadas, variando por parte de ASPEL el número de representantes designados, de 4 a 3, otra vez 4, llegando a 2 representantes, estando siempre presente Don Domingo (ISS, S.A.). Fueron celebradas negociaciones en las fechas siguientes: 12/05/2017; 21/06/2017; 15/12/2017; 19/01/2018; 31/01/2018; 15/03/2018; hasta llegar a la de 30/04/2018, en la que ASPEL comunica que quieren dar una vuelta más a la redacción del artículo 10 (suplencia); y subida salarial, quedando de acuerdo f‌ijar como fecha de reunión la que proponga la representación empresarial tras hablar con sus asociados. Se reúnen nuevamente, el 25/01/2019, en la que ASPEL, manif‌iesta que "no dispone de mandato de sus asociados para dar contestación a la contraoferta efectuada por la parte social, y que necesitarían del término de 7 días para dar una contestación al respecto, esto es antes del 1 de febrero". En dicho acta, se ref‌leja que "Visto todo lo cual, por la parte social y por la Asociación Empresarial Asolimte, de acuerdo con la legitimación que tienen todos reconocida, y que constituye la mayoría de la Comisión Negociadora constituida el 10 de febrero de 2017 (que se adjunta), se consensua el siguiente preacuerdo para la f‌irma del nuevo convenio colectivo del sector en la provincia de Santa Cruz de Tenerife", suscribiendo el

preacuerdo tanto la parte social como Asolimte. En el segundo párrafo del punto 5º, se recoge lo siguiente: "De acuerdo con lo expuesto, suscriben este preacuerdo toda la parte social, y la Asociación Empresarial Asolimte. La Asociación Empresarial Aspel manif‌iesta que no está mandatada para la suscripción de este acuerdo acogiéndose al término arriba establecido a f‌in de manifestar su parecer, abandonando, a continuación la reunión". Fijan como próxima fecha de reunión el 15 de febrero de 2019. Mediante correo electrónico ASPEL comunica a ASOLIMTE, que no se puede pronunciar sobre el preacuerdo alcanzado en el convenio de limpieza de edif‌icios y locales de Tenerife hasta que se reúna el órgano de gobierno. Dejando la contestación para el 20 de febrero de 2019. Convocada reunión para el 15 de febrero, por parte de ASPEL se comunica por correo electrónico de 11 de febrero de 2019, que no asistirán a la reunión f‌ijada para el 15 de febrero por reunirse su órgano de gobierno el 19 de febrero. El 22 de febrero de 2019, ASPEL dirige correo electrónico a CCOO, con dos propuestas para el cierre del convenio de limpieza de edif‌icios y locales de Tenerife. El 1 de marzo de 2019, mediante correo electrónico CCOO convoca reunión de la Comisión Negociadora a celebrar el 15 de marzo, que fue comunicada a todos los participantes, incluido ASPEL. En esa reunión del 15 de marzo de 2019 no compareció ningún representante de ASPEL. Los comparecientes ratif‌icaron los acuerdos adoptados, acordando iniciar los trámites preceptivos para el registro del nuevo Convenio Colectivo Provincial del sector de limpieza de of‌icinas y despachos (documentos obrantes a los folios 527 a 576 cuyos contenidos se dan por íntegramente reproducidos; declaración del representante legal de ASOLIMTE y de CCOO, y de la declaración de los testigos Don Felipe, Doña Estefanía, Doña Eugenia y Don Domingo ).

CUARTO

ASOLIMTE ha estado presente en las negociaciones de los sucesivos Convenios Colectivos Provinciales de Limpieza de Edif‌icios y Locales de Santa cruz de Tenerife desde el publicado en el Boletín Of‌icial (extraordinario) de 16 de agosto de 1983, y ASPEL desde el 2006 (resulta acreditado de los folios 767 a 833 de autos).

QUINTO

Según los TC1 que aporta ASPEL, en febrero/2017 fecha en la que se constituye la Comisión Negociadora del convenio provincial de limpieza (folios 98 a 104), las empresas integradas en la Asociación, eran las siguientes:

EULEN, SA, con 332 trabajadores

ILUNIÓN CEE LIMPIEZA Y MEDIO AMBIENTE, SA, con 92 trabajador

ILUNIÓN LIMPIEZA Y MEDIOAMBIENTE, SAU, con 132 trabajadores.

ONET ESPAÑA, SA, con 45 trabajadores.

LACERA Y MANTENIMIENTO, SA, con 92 trabajadores.

ACCIONA FACILITY SERVICIOS, SA, con 44 trabajadores.

ISS FACILITY SERVICES, SA, con 562 trabajadores.

CLECE, SA, con 790 trabajadores.

COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SERVICIOS PÚBLICOS AUXILIARES, con 128 trabajadores.

(además, los folios 410 a 422, 460 a 510, 916 vuelta a 919 y 941, de autos)

SEXTO

Según ASOLIMTE, son empresas asociadas a fecha de la constitución de la comisión negociadora del convenio colectivo, las siguientes, que según los TC1 contaban con los siguientes trabajadores:

LIMPIEZAS APELES, SL, con 252 trabajadores.

LA ESPONJA DEL TEIDE, SL, con 152 trabajadores.

LIMPIEZA HOGAR CANARIO, SL, con 96 trabajadores.

RALONS SERVICIOS, SL, con 453 trabajadores.

SELINCA CANARIAS, SLU, con 102 trabajadores.

DÍAS GARCÍA ELENA, con 11 trabajadores.

SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS TENERIFE, SL, con 14 trabajadores.

VICTORIA CEDRES JORGE LIMPIEZA, SLU, con 216 trabajadores.

EDUCACIÓN MMXII, UTE, con 819 trabajadores.

SERDONIZ, SL, con 106 trabajadores.

ASOCIACIÓN CANARIA DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, ASCALIM, que comprende a las siguientes empresas:

. ALOSAN LIMPIEZAS, SL, con 97 trabajadores.

. ARCHIPIÉLAGO SERVICIOS GENERALES, SL, con 44 trabajadores.

. LA ESCOBA MÁGICA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO, SL, con 39 trabajadores.

. LIMPIEZAS NURICAN, SLU, con 62 trabajadores.

. RODRÍGUEZ LIMPIEZA INTEGRALES, SL, con 20 trabajadores.

. SIMALIN TENERIFE, SL, con 41 trabajadores.

. SERVICIOS Y REPRESENTACIONES TAJARASTE,...

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