STSJ Comunidad de Madrid 937/2022, 19 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución937/2022
Fecha19 Octubre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0046034

Procedimiento Recurso de Suplicación 550/2022

M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid Seguridad social 982/2019

Materia : Desempleo

Sentencia número: 937/2022

Ilmos. Sres

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. MARIA LUISA SEGURA RODRIGUEZ

D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

En Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil veintidós, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 550/2022, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MIGUEL ANGEL CRUZ PEREZ en nombre y representación de BANCO SANTANDER, contra la sentencia de fecha 21/02/2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid en sus autos número Seguridad social 982/2019, seguidos a instancia de

D./Dña. Gema frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y BANCO SANTANDER, en reclamación por

Desempleo, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA LUISA SEGURA RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora prestó servicios para el Banco Popular SA hoy Banco de Santander SA por absorción, desde 1 de noviembre de 2002.

SEGUNDO

Banco Popular, tras solicitud de la actora de 6 de octubre de 2013 reconoce a la demandante situación de excedencia voluntaria por un período de 5 años con efectos 14 de noviembre de 2013.

En fecha 27 de septiembre de 2018 solicitó reingreso para el día 14 de noviembre de 2018.

El 14 de noviembre de 2018 el Banco de Santander en calidad de entidad absorbente del Banco Popular comunica a la actora, que " no dispone de un puesto de trabajo compatible con su experiencia y perf‌il profesional circunstancia por la que no podemos atender su solicitud de reincorporación por no poder ofrecerle una ocupación efectiva", extinguiendo a todos los efectos y def‌initivamente la relación laboral desde el día 14 de noviembre de 2018 tal y como detalla la actora al ordinal segundo de su demanda.

TERCERO

Presentada demanda por despido por la actora en fecha 17.12.2018 ante los Juzgados de lo Social que por turno de reparto corresponde al Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid (documento nº 3 del ramo de prueba de la actora), en fecha 24 de mayo de 2019 las partes llegan a una conciliación como obra en Acta levantada al efecto al documento nº 5 que aporta la demandante, reconociendo la improcedencia del despido de la trabajadora con efectos de 14 de noviembre de 2018 y el abono determinadas cantidades en concepto de indemnización legal y mejora indemnizatoria, con el reparto de responsabilidades que han dicho acta constan.

CUARTO

La actora solicita el derecho a la percepción de prestación de desempleo con efectos de 14 de noviembre de 2018 habiéndole sido denegada en Resolución de 19 de junio de 2019 del SEPE por" no estar af‌iliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta"

QUINTO

La base reguladora asciende a 120 euros diarios. Para el supuesto de estimación de la demanda la duración de la prestación lo sería 120 días, la base reguladora y duración de la prestación no son objeto de controversia, como manifestó la representación de la actora en el acto del juicio.

SEXTO

Se agotó la vía previa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimando la demanda interpuesta por Dª Gema frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y BANCO SANTANDER declaro el derecho de la demandante a percibir prestación por desempleo sobre la base reguladora de 112 euros diarios y durante 120 días, condenando al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE) así como al BANCO DE SANTANDER a estar pasar por tal declaración así como al abono de la indicada prestación por parte del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE) a favor de la demandante en los términos reconocidos, sin perjuicio de las acciones que pueda adoptar frente a la empresa.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por BANCO SANTANDER, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 19/10/2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de prestaciones de la Seguridad Social en materia de desempleo estimó en su integridad la demanda dirigida contra el Servicio Público de Empleo Estatal en solicitud de reconocimiento de la prestación de desempleo con efectos......y una duración

de......meses en función de la base reguladora de ......sin perjuicio, en su caso, de la responsabilidad empresarial

si corresponde por la falta de alta.

El 21 de febrero de 2022 el Juzgado Social nº 13 (autos 982/2019) dicta sentencia con el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda interpuesta por Dª Gema frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y BANCO SANTANDER declaro el derecho de la demandante a percibir prestación por desempleo sobre la base reguladora de 112 euros diarios y durante 120 días, condenando al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE) así como al BANCO DE SANTANDER a estar pasar por tal declaración así como al abono de la indicada prestación por parte del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE) a favor de la demandante en los términos reconocidos, sin perjuicio de las acciones que pueda adoptar frente a la empresa".

Notif‌icada la anterior, la representación de Banco de Santander presenta escrito solicitando la eliminación del fallo de la expresión de "así como al BANCO DE SANTANDER a estar pasar por tal declaración"; y el Juzgado en Auto el 28 de febrero de 2022 declara: " NO ha lugar a la subsanación de la sentencia de fecha 21 de febrero de 2022, solicitada por el Letrado D Miguel Ángel Cruz Pérez en nombre y representación de BANCO DE SANTANDER" .

SEGUNDO

Recurre en suplicación BANCO DE SANTANDER instrumentando un primero y único Motivo al amparo del artículo 193 c) LRJS, con adecuado encaje procesal y ordenado al examen del derecho aplicado en la resolución combatida, si bien en él no cita directamente como infringido ningún precepto sustantivo, sino que alega interpretación errónea de los artículos 267 LGSS, en relación con los artículos 55, 56 y 46.5 del Estatuto de los Trabajadores en relación igualmente con los artículos 35.1 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y af‌iliación, altas, bajas y variación de trabajadores en la Seguridad Social Real decreto 84/1996 y artículo 12 del Real Decreto 2064/1995 de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad social.

Recurso que, tras recoger parte de hechos probados de la sentencia, emite un discurso argumentativo alcanzando dos conclusiones:

-en aplicación del artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores al presente supuesto, es que la extinción se produce el 14 de noviembre de 2018 fecha en la que tiene lugar el cese

-la segunda conclusión es que no ha habido prestación de servicios, toda vez que el 14 de noviembre de 2018 la demandante estaba todavía en situación de excedencia

Y raíz de ello invoca la interpretación errónea del artículo 12 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de derechos a la Seguridad Social, para concluir que no existe obligación de cotizar, el 35.1 Reglamento de inscripción de empresas y af‌iliación, altas, bajas y variación de trabajadores en la Seguridad Social, f‌inalizando con la cita de sentencia del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 1994, y sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 25 de noviembre de 2009 4876/2009 (AS 2009/2695) y "en el presente caso no ha existido prestación de servicios, el contrato se extingue por despido sin llegar a incorporarse, produciéndose en el momento de terminación de la excedencia, despido que da lugar a la improcedencia del mismo pudiendo tener efectos de situación asimilada al alta a los efectos de lo establecido en el artículo 267 LGSS, pero en ningún caso con efectos de la empresa, no existiendo obligación de darle de alta y mucho menos de cotizar cuando no ha...

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