SAP Barcelona 486/2022, 11 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 486/2022 |
Fecha | 11 Octubre 2022 |
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866050
FAX: 934866034
EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120198190802
Recurso de apelación 898/2021 -B
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 08 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 714/2019
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0647000012089821
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0647000012089821
Parte recurrente/Solicitante: Benigno
Procurador/a: Carlos Turrado Martin-Mora
Abogado/a: Montserrat Antolino Mur
Parte recurrida: TTI FINANCE, S.A.R.L
Procurador/a: Marta Pradera Rivero
Abogado/a: Carlos Alberto Muñoz Linde
SENTENCIA Nº 486/2022
Barcelona, 11 de octubre de 2022.
La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Doña Mª. Dolors PORTELLA LLUCH, Doña Amelia MATEO MARCO y Doña Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE FERNÁNDEZ, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 898/21, interpuesto contra la sentencia dictada el día 26 de marzo de 2021 en el procedimiento nº 714/19, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Barcelona en el que es recurrente Don Benigno y apelada TTI FINANCE, S.A.R.L. y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por TTI FINANCE, S.A.R.L., representada por la Procuradora Sra. Pradera Rivero, contra D. Benigno, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 11.967,67€, más sus intereses legales desde la interpelación judicial, y al pago de las costas causadas."
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE FERNÁNDEZ.
Planteamiento del litigio. Resolución apelada. Recurso de apelación.
TTI Finance SARL presentó demanda de juicio monitorio en reclamación de cantidad contra don Benigno, y habiéndose opuesto el demandado a su reclamación, interpuso demanda de juicio ordinario.
Relataba la actora que el 19 de mayo de 2005 la entidad Finanmadrid suscribió un contrato de préstamo de financiación a comprador de bienes muebles con el demandado por importe de 27.672,85 euros para la adquisición de un vehículo. El prestatario se obligó a la devolución del importe prestado, más intereses mediante el pago de 60 cuotas mensuales de 461,22 euros cada una, excepto la última que sería de 460,87 euros.
El crédito reclamado ha sido cedido a la parte actora. A fecha 30 de enero de 2017 el prestatario adeudaba la suma de 16.230,69 euros. Habiendo renunciado durante la sustanciación del proceso monitorio a la partida de intereses y gastos, en la presente demanda se reclama la cantidad de 11.967,67 euros. Las gestiones amistosas no han dado resultado. Invocaba fundamentos de derecho y suplicaba sentencia por la que se condene al demandado al pago de la referida cantidad, más intereses y costas.
El demandado se opuso a la demanda alegando que en su día interpuso querella contra el Sr. Faustino por estafa y falsificación en documento, en cuanto el mismo no ha recibido cantidad alguna. Es cierto que firmó la póliza para la adquisición de un vehículo pero lo hizo engañado. El Sr. Faustino le dijeron que abonarían el crédito. El actor nunca ha tenido coche a su nombre, comprometiéndose ellos al pago-amortización del préstamo. El compromiso lo asumieron también con la financiera. El Sr. Benigno nunca fue a Finanmadrid, ni contactó con ellos, ni fue a una sede a firmar ningún documento, ni recibió el dinero. Nunca ha tenido un vehículo a su nombre. La demandante no ha tenido ningún contacto con el demandado. Además, existen defectos de forma. El banco se apartó de las buenas conductas y usos financieros. La persona que se llevó el dinero fue el Sr. Imanol y así lo declaró en sede penal.
Estamos ante un contrato nulo y, subsidiariamente, anulable por existir vicios del consentimiento. Además la entidad bancaria incumplió sus obligaciones. Existe falta de transparencia en las cláusulas pactadas. Invocaba fundamentos de derecho y suplicaba sentencia por la que se desestime la demanda, con imposición de costas a la actora.
Celebrada la audiencia previa y juicio se dictó sentencia en fecha 26 de mayo de 2021 estimando la demanda interpuesta, condenando al demandado al pago de la cantidad reclamada, intereses desde la interpelación judicial y costas.
Frente a dicha sentencia se interpuso por la parte demandada recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba que realiza la sentencia de instancia. La parte actora se opuso al recurso, interesando la confirmación de la sentencia al entender que la valoración de la prueba por parte del juez a quo es correcta.
Resolución del recurso. Planteamiento del recurso. Consideraciones generales.
La sentencia de instancia estima la reclamación formulada por TTI Finance del saldo deudor del contrato de financiación a comprador de bienes muebles de 19 de mayo de 2005 firmado entre el demandado y la entidad Finanmadrid que asciende, una vez que la actora ha renunciado a la reclamación de intereses y gastos, a la cantidad de 11.967,67 euros. Considera la resolución recurrida que no cabe, al no haberse formulado por la parte demandada demanda reconvencional, el análisis de la oposición del demandado por la existencia de error vicio del consentimiento, en tanto ello daría lugar a la nulidad relativa o anulabilidad que debió ser alegada por vía de demanda reconvencional y no meramente como excepción. Respecto a la nulidad absoluta o de pleno
derecho por falta total de consentimiento entiende que dicha excepción no puede prosperar por cuanto de la prueba obrante en el procedimiento, lo más que cabría plantear es la existencia de un vicio del consentimiento pero no una nulidad radical dado que el demandado firmó la financiación y prestó su consentimiento, aun a sabiendas de que la financiación no tenía por finalidad adquirir el vehículo sino dotar de efectivo al Sr. Imanol, que fue quien se hizo cargo durante los dos primeros años de vigencia del contrato del pago de las cuotas. Seguidamente concluye que no siendo discutida la realidad del contrato de financiación, reclamándose únicamente principal e intereses remuneratorios, no fundamentándose la reclamación en cláusulas que podrían estimarse abusivas, procede la estimación de la demanda al no haber acreditado el demandado el pago del préstamo obtenido en su día.
Se alza el demandado frente a la indicada resolución alegando que la sentencia de instancia implica indefensión por falta de tutela judicial efectiva, cuestionando la renuncia por parte de la actora a escasos días del juicio, del interrogatorio del Sr. Benigno, así como que la juzgadora eximiera al Sr. Imanol de asistir al juicio, y cuestionando también la fundamentación de la sentencia que excluye el examen de la alegación de la existencia de vicios en el consentimiento al no haber formulado el demandado la correspondiente demanda reconvencional. Asimismo, considera que la resolución es errónea cuando indica que no puede prosperar la acción de nulidad radical, señalando que ya en sede de instrucción penal se analizaron los contratos de financiación y no se pudo determinar si las firmas eran o no del Sr. Benigno .
Señala que aunque la resolución de instancia indica que no es discutida la realidad del contrato de financiación, ello si constituye un hecho controvertido y la sentencia no ha motivado porqué considera que no prospera la acción. Finalmente seguía manteniendo la falta de información de la financiera respecto a las consecuencias del incumplimiento del contrato, falta de escenarios sobre las previsiones del tipo de interés en el momento de contratar, no hay información previa sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo, no se entregó documentación alguna por el demandado, como se acredita de que la renta aportada del mismo fuera la de 2003. Seguidamente insiste en la falta de motivación de la sentencia, para insistir nuevamente en la vulneración del principio "pro actione" y el de tutela judicial efectiva, debiendo así revocarse la sentencia apelada, resolviendo sobre la cuestión objeto del proceso o, en su caso, declarar la nulidad de lo actuado.
Una nueva valoración por parte de este Tribunal de lo actuado en autos nos lleva a la desestimación del recurso...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba