STSJ Comunidad Valenciana 2814/2022, 21 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2814/2022
Fecha21 Septiembre 2022

0 Recurso de Suplicación 497/2022 y acumulados 874/2022, 888/2022 y 909/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 000497/2022

Ilmo. Sr. e Ilmas. Sras.

D. Francisco Javier Lluch Corell, presidente

Dª. Inmaculada C. Linares Bosch

Dª. Esperanza Montesinos Llorens

En Valencia, a veintiuno de septiembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 002814/2022

En el recurso de suplicación 000497/2022 y acumulados 874/22, 888/22 y 909/22, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2021 y 14 de diciembre de 2021, dictadas por el Juzgado de lo Social Nº 5 de Castellón de la Plana, en los autos 000329/2021, 324/21, 333/21 y 325/21 respectivamente, seguidos sobre benef‌icio social doble tarifa, a instancia de Pedro, María Purif‌icación, Prudencio y Roberto asistidos por la letrada Dª Araceli Chulvi Andreu, contra IBERDROLA SA, IBERDROLA GENERACIÓN SAU,I DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES SAU, asistidos por el Letrado D. Jesús Nicolas Ramírez González y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que son recurrentes los demandantes, habiéndose acordado por Auto de fecha 15 de julio de 2022 la acumulación de los recursos 874/22, 888/22 y 909/22, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida nº 217 de 15 de diciembre de 2021 dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Pedro contra Iberdrola SA, a quien debo absolver y absuelvo de los pedimentos deducidos frente a la misma. La sentencia recurrida nº 216 de 14 de diciembre de 2021 dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Pedro contra Iberdrola SA, a quien debo absolver y absuelvo de los pedimentos deducidos frente a la misma. La sentencia recurrida nº 215 de 14 de diciembre de 2021 dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO

las pretensiones de la demandaorigen de las presentes actuaciones, promovida por Don Prudencio contra Iberdrola SA e I de Redes Eléctricas Inteligentes SAU, a quien debo absolver y absuelvo de los pedimentos deducidos frente a las mismas. La sentencia recurrida nº 221 de 15 de diciembre de 2021 dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO las pretensiones de la demandaorigen de las presentes actuaciones, promovida por Don Roberto contra Iberdrola SA e I de Redes Electricas Inteligentes SAU, a quien debo absolver y absuelvo de los pedimentos deducidos frente a las mismas.".

SEGUNDO

En la citada sentencia nº 217/21 se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1º.-Don Pedro, mayor de edad, prestó servicios en centros de trabajo de Iberdrola o empresas integradas en el grupo energético, durante el periodo computable a los efectos de este litigio desde desde 1 de noviembre de 1956 a 1 de enero de 2001. Desde su cese es benef‌iciario de pensión contributiva de jubilación. 2º.-Los trabajadores en activo, jubilados y, en general, clases pasivas, disfrutaban de bonif‌icación de tarifa o tarifas reducidas en el precio del consumo eléctrico. Existían dos modalidades de tarifa reducida, aplicándose la primera al consumo en vivienda habitual y la otra a segunda vivienda.3º.-El anterior benef‌icio social se reguló en las Ordenanzas de Trabajo de 1960 y 1970, manteniendo su vigencia hasta su derogación implícita a través de la Disposición Transitoria 2ª del Estatuto de los Trabajadores en su redacción primigenia de la Ley 8/1980, dando paso a la negociación colectiva. El XV Convenio Colectivo de Iberduero SA (1994), derogó expresamente las citadas Ordenanzas. A partir de entonces el benef‌icio social ha sufrido modif‌icaciones y variaciones.4º.-En fecha de 30 de marzo de 2021 la empresa demandada notif‌icó acuerdo por el que, procedía a su primer la segunda tarifa con efectos desde el día 1 de mayo de 2021. La comunicación tenía el siguiente contenido:"Estimado Sr. nuestro:Por medio del presente, y de conformidad con lo dispuesto en el VIII Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo, publicado en el B.O.E. nª 52 del pasado día 2 de marzo de 2021, le comunicamos que: 1. Desde el próximo día 1 de mayo de 2021la concesión de su segunda tarifa dejara de estar sujeta al benef‌icio social conocido como "Tarifa eléctrica". 2. Asimismo, próximamente se le abonara la cantidad de 100 euros en concepto de costes derivados de dicho cambio de tarifa eléctrica. Dicha cantidad le será ingresada en la cuenta corriente que Vd. tiene designada. 3. Por último, y siguiendo igualmente con lo acordado, la Compañía ha solicitado a su comercializadora que el ofrezca tarifas de mercado competitivas. Atentamente.Dirección de Administración"5º.- La Sentencia 762/2021, de 7 de julio, de la Sala IV del Tribunal Supremo,desestimó el recurso de casación interpuesto contra otra de 26 de maro de 2019, de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, recaída en proceso de conf‌licto colectivo y a f‌in de que la Sala declarara el derecho de los trabajadores afectados por el conf‌licto al mantenimiento de las condiciones económicas y sociales más favorables en lo relativo a la tarifa eléctrica bonif‌icada como tarifa de empleado así como los demás derechos o benef‌icios económico sociales suprimidos por la decisión empresarial de 27 de diciembre de 2018. La Sentencia de la Sala de la Audiencia Nacional desestimó la demanda, ganando f‌irmeza como consecuencia de la desestimación del recurso de casación. Dicha Sentencia quedó referida al VII Convenio Colectivo.6º.-El artículo 70 del VIII Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo, con ocasión de la bonif‌icación de tarifas, dispone:La Empresa continuará suministrando energía eléctrica a las personas trabajadoras y pensionistas en los siguientes términos: se establece la posibilidad de disfrutar de dos tarifas (domicilio habitual -primera tarifa- y vivienda ocasional de vacaciones -segunda tarifa-) para el personal activo y de una sola tarifa para el personal pasivo y personal en activo mientras esté en escala de ingreso (primera tarifadomicilio habitual). Se mantienen los requisitos actuales de concesión y disfrute tanto para la primera como para la segunda tarifa.El precio del suministro de energía eléctrica para ambos colectivos será de 0,000901 € por kWh, salvo situaciones específ‌icas más favorables a extinguir.El límite anual del consumo en estas condiciones queda f‌ijado en 30.000 kWh persona trabajadora o pensionista año.Las personas trabajadoras se harán cargo de los impuestos y cargas f‌iscales que pudieran derivarse de dicho suministro conforme a la aplicación de las normas tributarias y f‌iscales. El disfrute de la tarifa de empleado es un salario en especie de carácter individual.La facturación adicional que realiza la empresa distribuidora (o comercializadora) en los supuestos previstos en el artículo 87 del RD 1955/00, de 1 de diciembre, llevará asociada la pérdida del benef‌icio de la "tarifa de empleado" correspondiente a la vivienda afectada por un periodo de tiempo de 6 meses. En caso de reincidencia, la pérdida del benef‌icio de la tarifa de empleado será def‌initiva.7º.-El antecedente inmediato se encuentra en el artículo 68 del VII Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo, con el siguiente contenido:La empresa continuará suministrando energía eléctrica a los empleados y pensionistas.El precio del suministro de energía eléctrica para ambos colectivos será de 0,000901 € por kWh, salvo situaciones específ‌icas más favorables a extinguir.El límite anual del consumo en estas condiciones queda f‌ijado en

30.000 kWh empleado o pensionista año.Los trabajadores se harán cargo de los impuestos y cargas f‌iscales que pudieran derivarse de dicho suministro conforme a la aplicación de las normas tributarias y f‌iscales. El disfrute de la tarifa de empleado es un salario en especie de carácter individual.La facturación adicional que realiza la empresa distribuidora (o comercializadora) en los supuestos previstos en el artículo 87 del Real Decreto 1955/00, de 1 de diciembre, llevará asociada la pérdida del benef‌icio de la "tarifa de empleado" correspondiente a la vivienda afectada por un periodo de tiempo de 6 meses. En caso de reincidencia, la

pérdida del benef‌icio de la tarifa de empleado será def‌initiva.8º.- Se intentó la evitación del proceso mediante el oportuno acto de conciliación administrativa, concluido con el resultado de sin avenencia.9º.-Las partes af‌irman y reconocen que el objeto del litigio afecta a una pluralidad indeterminada de benef‌iciarios de la bonif‌icación de tarifa eléctrica por la condición de clases pasivas a los efectos de la admisibilidad a trámite del recurso de suplicación. En la citada sentencia nº 216/21 se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1º.- Doña María Purif‌icación, mayor de edad, con DNI NUM000, es la viuda de Don Carlos Ramón, con DNI NUM001, quien prestó servicios en centros de trabajo de Iberdrola o empresas integradas en el grupo energético, durante el periodo computable a los efectos de este litigio desde 1967 a 2003.2º.-Los trabajadores en activo, jubilados y, en general, clases pasivas, disfrutaban de bonif‌icación de tarifa o tarifas reducidas en el precio del consumo eléctrico. Existían dos modalidades de tarifa reducida, aplicándose la primera al consumo en vivienda habitual y la otra a segunda vivienda.3º.-El anterior benef‌icio social se reguló en las Ordenanzas de Trabajo de 1960 y 1970, manteniendo su vigencia hasta su derogación implícita a través de la Disposición...

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