STSJ Extremadura 691/2022, 18 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución691/2022
Fecha18 Octubre 2022

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00691/2022

C/PEÑA S/Nº

CACERES

Tfno: 927 62 02 24

Fax:927 62 02 46

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MMC

NIG: 06015 44 4 2021 0000167

Modelo: N31350

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000388 /2022

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000039 /2021 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de BADAJOZ

Recurrente/s: Bernarda

Abogado/a: OLIVIA NOVILLO-FERTRELL FERNANDEZ

Procurador/a: ANA ISABEL GRAGERA SEGUI

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL TGSS

Abogado/a: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. DON PABLO SURROCA CASAS

En Cáceres, a dieciocho de octubre de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 691/2022

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 388/2022 interpuesto por la Sra. Procuradora Dª Ana Gragera Segui, bajo la dirección letrada de Dª Olivia Novillo-Fertrell Fernández, en nombre y representación de Dª Bernarda, contra la Sentencia número 129/2022, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 4 de Badajoz, en el procedimiento DEMANDA nº 39/2021, seguido a instancia de la parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL-TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, partes representadas por los Servicios Jurídicos de la Seguridad Social, siendo MAGISTRADA-PONENTE la ILMA. SRA. DOÑA ALICIA CANO MURILLO

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Bernarda presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIALTESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 129/2022, de fecha 23 de marzo de 2022.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados :" PRIMERO. Dª. Bernarda nació el día NUM000 de 1987. Su profesión habitual es la de administrativa (sin tareas de atención al público), estando af‌iliada al Régimen General de la Seguridad Social SEGUNDO. El día 15 de marzo de 2019 inició un proceso de incapacidad temporal, por enfermedad común. TERCERO. Seguido un procedimiento para determinar si la demandante se encontraba en situación de incapacidad permanente, concluyó el expediente por medio de resolución de la Dirección Provincial de Badajoz del INSS, que denegó, con fecha 18 de septiembre de 2020, la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padecía un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. CUARTO. Interpuesta reclamación administrativa frente a dicha resolución, fue desestimada por medio de resolución de fecha 20 de noviembre de 2020 de la Dirección Provincial de Badajoz del INSS. QUINTO. Dª. Bernarda padece principalmente las siguientes dolencias: discopatía degenerativa foraminal lumbar. Espondilosis. Fibromialgia. Trastorno ansiosodepresivo. Estas patologías le producen las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: episodios de dolor generalizado, lumbociatalgia recurrente, radiculopatía, episodios recurrentes de clínica afectiva y ansiosa. En periodos de crisis aguda, limitación para tareas de grandes esfuerzos, tareas de atención, uso de maquinaria peligrosa, tareas de riesgo y las reguladas en normativa".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimo la demanda presentada por la procuradora Sra. Gragera, en nombre y representación de Dª Bernarda, contra el INSS y la TGSS. Por ello absuelvo a las entidades demandadas de todas las pretensiones contenidas en la misma".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Bernarda, interponiéndolo posteriormente.

Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 17 de mayo de 2022.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22 de septiembre de 2022 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda deducida por la benef‌iciaria del Sistema Público de Seguridad Social, por entender que no es acreedora del grado de incapacidad permanente total o subsidiariamente parcial, para su profesión habitual, administrativa af‌iliada al Régimen General de la Seguridad Social, que postula.

Frente a dicha decisión se alza la vencida en la instancia, interponiendo el presente recurso de suplicación, que no ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En un solo motivo de recurso, amparado en el apartado c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), denuncia la infracción...

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