STSJ Asturias 1987/2022, 18 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1987/2022 |
Fecha | 18 Octubre 2022 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01987/2022
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
Correo electrónico:
NIG: 33044 44 4 2022 0001425
Equipo/usuario: MGB
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001664 /2022
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000238 /2022
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Cirilo
ABOGADO/A: EDUARDO LOPEZ SUAREZ
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Sentencia nº 1987/22
En OVIEDO, a dieciocho de octubre de dos mil veintidós.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES, Dª. MARÍA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ y Dª. LAURA GARCÍA-MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 1664/2022, formalizado por el Letrado D. EDUARDO LOPEZ SUAREZ, en nombre y representación de Cirilo, contra la sentencia número 307/22 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 238/2022, seguidos a instancia de Cirilo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Cirilo presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 307/22, de fecha seis de junio de dos mil veintidós.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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- La demandante D. Cirilo, nacido el NUM000 -65, figura afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de Comercial que desempeñó en la empresa CORINTO RETAIL S.L., actualmente en situación de desempleo.
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- Promovió el demandante actuaciones administrativas encaminadas a que se le declarase afectado de una invalidez permanente, tramitándose el correspondiente expediente y resolviéndose finalmente por la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con fecha 18-01-22, previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 21-12-21, que el demandante no estaba afectado de Invalidez Permanente alguna; estando disconforme con dicha resolución, formuló frente a la entidad reclamación previa que le fue expresamente desestimada mediante resolución de 20-04-22.
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- El actor presenta el siguiente cuadro clínico residual: "Artritis Reumatoide".
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- La base reguladora de las prestaciones que se reclaman se fija en 1.789,80 euros mensuales y la fecha de efectos al 21-12-21.
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- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando totalmente la demanda presentada por D. Cirilo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada citada de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Cirilo formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 20 de julio de 2022.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 6 de octubre de 2022 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia desestimó la pretensión del actor de que se le reconociera una incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total para su profesión habitual de Comercial, derivadas de enfermedad común.
Recurre en suplicación el actor al amparo del artículo 193.c) de...
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