STSJ País Vasco 1621/2022, 19 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1621/2022 |
Fecha | 19 Julio 2022 |
RECURSO N.º: Recurso de suplicación 513/2022
NIG PV 48.04.4-20/011171
NIG CGPJ 48020.44.4-2020/0011171
SENTENCIA N.º: 1621/2022
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 19 de julio de 2022.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente, D.ª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Claudio contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 5 de los de Bilbao de fecha 6 de septiembre de 2021, dictada en proceso sobre IAC, autos 1012/20, y entablado por Claudio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
" PRIMERO. - D. Claudio, nacido el NUM000 /1997, con NIE NUM001, figura afiliado al Regimen General de la Seguridad Social con número NUM002, y ha venido prestando servicios como peón portuario asalariado, siendo la última empresa para la que ha prestado servicios "UNION DE COFRADIAS DE PESCADORES, S.COOP, LTDA".
Iniciado expediente de incapacidad permanente instancia del trabajador, por Resolución del INSS de fecha 18/05/2020 se acordó denegar al actor la prestación de incapacidad permanente por no reunir el periodo mínimo de cotización exigido para causar pensión de incapacidad permanente, según lo establecido en el primer párrafo del artículo 195.3 y en la disposición adicional primera de la LGSS, aprobada por RDLeg 8/2015, de 30 de octubre (BOE 31/10/15).
Interpuesta reclamación previa en fecha 16/06/2020, fue desestimada por Resolución de la entidad gestora de fecha 26/10/2020.
En el Informe Médico de Síntesis del actor emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades, fecha 18/03/2020, se recoge lo siguiente:
"1. DIAGNOSTICO PRINCIPAL: F60.0 - Trastorno de la personalidad paranoide.
-
DIAGNOSTICO
T. Esquizofrenico Paranoide. Rasgos Esquizoides
-
DATOS DEL RECONOCIMIENTO MEDICO (Anamnesis, exploración, documentos aportados).
Varón de 42 años. Ha trabajado en Cicaucho y Cofradia de pescadores de Ondarroa y en el mar. Trabajó la última vez en Cicaucho en 2007, durante 4 meses. Cobra RGI desde 2008 (aprox)
A.Adm: Discapacidad del 46,5% por DFB en sept 2018
SOLICITA IP a INSTANCIA DE PARTE
A.P:
-A. psiquiátricos: Posibles rasgos esquizoides de base.
-A. socio-familiares: Natural de Marruecos. Estudios relacionados con la agricultura. Desde 2002, vive en España. Primero en Galicia y después en Bizkaia desde 2007 (en Ondarroa, Markina y Etxebarria). Ha trabajado en mantenimiento de automóviles y trabajos del ámbito de la pesca (cofradías) durante 1 año. Los últimos años, no ha trabajado. Cobra RGI. Escaso contacto social.
E.A:
**Ingreso en H. psiquiatrico de Paris (Hospital Maison Blanche) del 9.5.2017 a 29.5.2017 por un episodio psicótico. Según informe del citado hospital, el paciente padecia delirios de persecución desde abril -2017, estando residiendo en el Pais Vasco, creía que había varias personas que le perseguían con armas para dañarle por lo que incendia su domicilio para ser rescatado por las FOP.
Pensaba que le intención de los perseguidores era perjudicarle e impedirle renovar la RGI. Posteriormente, emprende viaje de huida a Paris (viaje patológico). A los pocos días, es ingresado en el citado hospital, describiendo clínica delirante y desorganización global. Dado de alta el 29.5.2017.
Es diagnosticado de Psicosis aguda y se le tto con Haloperidol depot el 29.5.2017.
Tras alta emprende viaje de regreso, presentándose ante la trabajadora Social de Etxebarria reclamando solución a su problemática social.
Desde allí, lo derivan al Hospital de Galdakao.
**Primer ingreso en la UA de Galdakao el 1.6.2017 derivado por el TS y MAP de Etxebarria y derivado a esta unidad por precisar prolongar el internamiento.
-Informe 19.2.2018 del H Zaldibar:
Ingreso por clínica delirante en Galdakao el 1.6.2017, es derivado a subagudos el 3.7.3017 con carácter involuntario, por considerar necesario prolongar su internamiento para alcanzar estabilidad psicopatológica y un minimo soporte social.
-Exploro en UA: Mantiene ideación delirante ... le empezaran a perseguir de nuevo, ya que sabran donde esta. No alteraciones a nivel del lenguaje ni alteraciones conductuales ... humor triste. Niega ideación autolitica. No alteraciones sensoperceptivas. Nulo insight.
-Entrevista en U Subagudos: consiente bien orientado, facies seria, escasa expresividad, inhibido y enlentecido a nivel psicomotor, habla bajito con discurso ordenado de escaso contenido, sin habla espontanea, responde a las preguntas. Sin conciencia de enfermedad, aunque no niega el ingreso se solicita autorización de internamiento.
-Evolución Clinica: presenta mejoría en los síntomas, con escasa conciencia de enfermedad y pobre enjuiciamiento de la realidad, ante su situación de exclusión social, se prolonga su internamiento para lo cual se deriva al paciente a la REH- O de este mismo hospital el 5.9.2017.
Durante todo el ingreso su conducta ha sido adecuada, no observándose signos de sintomatología psicótica productiva, acudiendo y participando activamente en las terapias asignadas (AVD, manualidades, EPA),
mostrándose reservado en las grupales (entendemos que por dificultad en el lenguaje y por sus rasgos esquizoides). En salidas, cumple bien con los horarios y presenta síntomas psicóticos. Su conciencia de enfermedad es pobre, así mismo como su juicio de realidad. Aacepta y toma adecuadamente el tto farmacológico a pesar de no tener claro que lo necesite.
Alcanzados los objetivos se le da de alta para que siga el tto ambulatorio desde el CSM de Durango.
Diagnostico: T. ESQUIZOFRENICO TIPO PARANOIDE. RASGOS ESQUIZOIDES DE PERSONALIDAD.
-Tto: Abilify Maintena 400 mg/mensual. Olanzapina 5 mg (0-0-1) Lorazepam 1mg 1.1.1 si precisa.
**Informe de CSM Durango del 3.10.2019:
Paciente de 41 años, en seguimiento en este Cº desde febrero-2018.
Debut de su trastorno esquizofrénico en mayo-2017 estando en Paris donde preciso ingreso psiquiátrico. A su regreso a Bizkaia ingreso en la Unidad de Agudos del H. Galdakao y de ahí fue derivado a Unidad de Subagudos del H. Zaldibar para estabilización, recibiendo el alta en feb-2018.
Desde entonces el paciente ha permanecido asintomático, con funcionamiento normalizado y buena adherencia al ttto prescrito, acudiendo a las citas con enfermería y psiquiatría con regularidad.
Impresión diagnostica: Esquizofrenia paranoide.
Tratamiento psicofarmacologico: Abilify Maintena 300 mg lm mensual.
**Informe de terapia Ocupacional Feb-2018. En ABVD mantiene área conservada, con ritmo lento. En AIVD, activo en tareas domesticas. En formación, ha participado con interes. E ocio ha realizado senderismo y frontón.
Al alta sigue manteniendo dificultades para interaccionar, a pesar de pequeña mejoría, su tendencia es a relacionarse lo minimo.
--UMEVI 13.3.2020: Refiere estar mareado. Vive en una pensión.
Refiere haber vivido en Ondarroa desde 2007, después en Echevarria, markina y de nuevo Ondarroa.
Actividad diaria: acude a Cº de Educación de personas adultas (EPA) desde hace 4 años, donde aprende idiomas. Come fuera de la pensión. No hace otras actividades.
-Exploración: escasa expresividad, serio, colabora
Refiere última consulta con Psiquiatria el 26.11.2019 proxima 22.5.2020. Anteriores consultas con psiquiatría cada 2 meses
-Tto medico actual: Abilify 1 iny/mes (Acude a CSM Durango, una vez al mes para iny de Abilifi (ultima iny
28.2.2020, próxima 31.3.2020)
-
TRATAMIENTO EFECTUADO, EVOLUCION Y POSIBILIDADES TERAPEUTICAS
-Ingresos Psiquiatricos: 1º en H. Paris (mayo 2017), 2º en H. Galdacano en 2017, derivado a H. Zaldibar donde permanece hasta feb-2018.
-Tto: Haloperidol, Abilify, Olanzapina, Lorazepam. Tto actual Abilify maintena 300 mg 1 iny/mes.
-
CONCLUSIONES (Limitaciones orgánicas y/o funcionales)
Esquizofrenia Paranoide, debut en feb-2017, e ingresos continuados desde mayo-2017 hasta feb-2018, con escaso contacto social, nulo insight y seguimiento adecuado de tto.
Limitación para actividades con requerimientos de carga mental y relación personal".
El demandante ceso en su última prestación de servicios para "UNION COFRADIAS PESCADORES,
S.COOP, LTDA"., en fecha 25/04/2008, permaneciendo en situación de desempleo desde el 26/04/2008 al 25/08/2008.
A la fecha del hecho causante (22/03/2020) el demandante tiene 1.935 días de carencia genérica y 387 de carencia especifica.
Obra unida a autos con el expediente administrativo, vida laboral del demandante que se tiene por reproducida.
El demandante ha permanecido inscrito en Lanbide Servicio Vasco de Empleo desde el 23/09/2011 hasta al menos el 15/06/2020.
De prosperar la demanda, la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común en cómputo mensual sería de 492,41 euros, y la fecha de efectos económicos la de 25/03/2020.
Se ha agotado la vía administrativa previa, dándose por reproducido el expediente tramitado."
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por D. Claudio, representado por la letrada Dña. Elisa Castro Álvarez, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y frente a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD...
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