STSJ Galicia 4510/2022, 6 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4510/2022 |
Fecha | 06 Octubre 2022 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL
A CORUÑA
SENTENCIA: 04510/2022
-PLAZA DE GALICIA, S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax:
Correo electrónico:
NIG: 15036 44 4 2021 0001496
Equipo/usuario: MR
Modelo: 402250
SECRETARÍA SRª IGLESIAS FUNGUEIRO
RSU RECURSO SUPLICACION 0004733 /2022 MRA
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000739 /2021
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S D/ña Graciela
ABOGADO/A: MANUEL CASAL FRAGA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: VEGO SUPERMERCADOS,S.A.U.
ABOGADO/A: BEATRIZ REGOS CONCHA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR
ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE
En A CORUÑA, a seis de octubre de dos mil veintidós.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0004733/2022, formalizado por el Letrado DON MANUEL CASAL FRAGA, en nombre y representación de Graciela, contra la sentencia número 67/2022 dictada por XDO. DO SOCIAL
N. 2 de FERROL en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000739/2021, seguidos a instancia de Graciela frente a VEGO SUPERMERCADOS,S.A.U., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO GARCIA AMOR.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Graciela presentó demanda contra VEGO SUPERMERCADOS,S.A.U., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 67/2022, de fecha cuatro de febrero de dos mil veintidós
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .
Doña Graciela (DNI NUM000 ) ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa VEGO SUPERMERCADOS, SA en virtud de un contrato de trabajo indefinido y a jornada completa, con la categoría de "Profesional de punto de venta" (ayudante de carnicería), antigüedad desde el 12-6-2006, y salario de 1.340,33 euros brutos mensuales, incluido prorrateo de pagas extraordinarias. El centro de trabajo de la actora era el establecimiento EROSKI CENTER de Cedeira. La demandante no ostentó en el último año la condición de representante legal de los trabajadores. [Contrato, categoría, antigüedad y representación, no controvertidos; salario, según nóminas aportadas por la parte demandada, doc. 16]
El 20-9-2021, la empresa entregó doña Graciela carta de despido disciplinario con fecha de efectos de ese mismo día. En la carta, que fue aportada con la demanda y como documento 1 del ramo de prueba de la parte demandada, y cuyo contenido damos por íntegramente reproducido, se atribuía a la trabajadora la comisión de una falta tipificada en el artículo 54.2.d) ET en relación con el artículo 53.3.c).1, 2 y 12 del Convenio Colectivo de Supermercados del Grupo Eroski. TERCERO.- El 15-9-2021 la actora trabajó en el turno de 15:00 a 22:00 horas. Al poco de iniciar su jornada, la actora se dirigió al puesto de pescadería y pidió a la encargada, doña Rita, un rape que estaba a la venta. La encargada preparó el rape, lo pesó y lo metió en una caja de poliespán con un ticket de balanza por un peso de 4,820 KG y 40,73 euros. Siguiendo las instrucciones de la actora, doña Rita metió la caja con el pescado en la cámara frigorífica. Sobre las 19:00 horas, la actora volvió al puesto de pescadería y pidió a la empleada que allí estaba, doña Sandra, que le diese la caja con el rape, que la actora se llevó. Al finalizar su jornada, la actora se marchó del establecimiento por una salida de empleados, sin pasar por caja el pescado y, por tanto, sin abonar su precio. Alertado por la responsable de pescadería, el jefe de tienda comprobó que el ticket generado por el pesaje del rape de la actora figuraba en el sistema informático como no abonado. [Testificales de don Agustín -jefe de tienda-, doña Rita -encargada de pescadería- y doña Sandra -empleada de la pescadería-; y docs. 6 y 9 del ramo de prueba de la demandada] CUARTO.- El 18-9-2021 la actora trabajó en el turno de 15:00 a 22:00 horas. Sobre las 16:20 horas, la actora cogió varios productos que estaban a la venta en el establecimiento, acudió a una de las cajas y los abonó. En un momento no determinado de su jornada laboral, la actora cogió una tarrina TULIPÁN 450 gr y una pastilla de mantequilla EROSKI BASIC 250 gr que estaban a la venta en el establecimiento y, sin pagar el precio de estos productos, los metió en la bolsa donde tenía por productos que había comprado. Al finalizar su jornada laboral, cuando iba a marcharse del establecimiento con esos dos productos no abonados, fue sorprendida por el jefe de tienda, don Agustín, que realizó un registro aleatorio a todo el personal. El jefe requirió a la demandante el ticket de los dos productos no abonados, y la demandante le dijo que no lo tenía, pero que se lo traería el lunes siguiente. Sin embargo, llegado ese día, la actora dijo al jefe de tienda que no había encontrado el ticket. [Testificales de don Agustín -jefe de tienda- y doña Brigida -cajera-; y docs. 14 y 15 del ramo de prueba de la demandada] QUINTO.- El 22-9-2021, la actora acudió al centro de trabajo, se dirigió a la pescadería, y pidió a la responsable, doña Rita
, que le generase un ticket por el precio del rape que se había llevado el 15-9-2021. Doña Rita generó un ticket por importe de 40,77 euros y se lo entregó a la actora, que pasó por la caja del establecimiento y lo abonó [testifical de doña Rita y doc. 8 ramo de prueba de la parte demandada]. SEXTO.- Los empleados de la empresa demandada cuentan con una tarjeta de empleado para adquirir productos del establecimiento con descuento. Las compras realizadas con esta tarjeta quedan registradas, de tal manera que es posible conocer los productos abonados con ella [todas las testificales oídas y doc. 5 ramo de prueba de la demandada]./ SÉPTIMO.- El 21-5-2021 la actora sufrió dolor en el codo derecho durante su jornada laboral, mientras estaba descargando un palé. El jefe de tienda expidió un parte de accidente de trabajo y doña Graciela acudió a la mutua, que le pautó tratamiento analgésico, antiinflamatorio y rehabilitador, pero no cursó la baja laboral de la trabajadora, que continuó trabajando con normalidad. En informe radiológico de 18-6-2021 se apreciaron "hallazgos compatibles con epicondilitis".
El jefe de tienda sabía que la actora acudía periódicamente a los servicios de la mutua para recibir tratamiento rehabilitador.
Las lesiones sufridas por la trabajadora no afectaron a su rendimiento en el trabajo.
El 17-11-2021, después de su despido, doña Graciela inició periodo de incapacidad temporal por accidente de trabajo.
[No controvertido, documentos 3 y 4 del ramo de prueba de la parte actora y testifical del jefe de tienda]./ OCTAVO.- El 22-10-2021 se celebró la preceptiva conciliación ante el SMAC, en virtud de papeleta presentada el 4-10-2021,que finalizó con el resultado de intentada "sin avenencia".
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Desestimo la demanda interpuesta por doña Graciela contra la VEGO SUPERMERCADOS, SA y, en consecuencia, declaro la procedencia del despido disciplinario de la demandante con fecha de efectos de 20-9-2021, quedando convalidada la extinción de la relación laboral que vinculaba a la demandante con la entidad VEGO SUPERMERCADOS, SA, y absuelvo a la mercantil demandada de las peticiones deducidas en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Graciela formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 28-7-2022.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 6-10-2022 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia declaró procedente el despido litigioso y convalidó la respectiva extinción del contrato de trabajo.
La demandante interpone suplicación contra dicho pronunciamiento: Con cita del artículo 193.b) y c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), solicita revisar los hechos probados y examinar el derecho que aplicó.
La empresa demandada impugna el recurso, solicitando su desestimación y se confirme la sentencia, lo que reitera el Ministerio Fiscal con referencia exclusiva a la nulidad del despido.
La pretensión fáctica de suplicación consiste en sustituir los párrafos 3º y 4º del HP 4º, por los siguientes términos: "Al finalizar la actora su jornada laboral, el jefe de tienda, Don Agustín ..., realizó un registro aleatorio a todo el personal. El jefe requirió a la demandante el ticket de los productos que llevaba, mostrando la trabajadora un ticket en el que constaban seis productos, aunque en la bolsa llevaba otros dos productos más, que no constaban en el citado ticket"; se basa en los folios 52 y 53.
No se admite: Primero, porque el tique de referencia no hace constar la compra de seis productos sino de cuatro, sin que entre éstos, que fueron abonados, aparecen los que el apartado de impugnación indica como impagados. Segundo, porque alega la inexistencia de prueba sobre la apropiación y no abono de esos productos; invocación de prueba negativa, que no sirve para...
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