STSJ Castilla-La Mancha 1540/2022, 10 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1540/2022
Fecha10 Octubre 2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01540/2022

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 02003 44 4 2021 0001904

Equipo/usuario: 5

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001081 /2022

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000621 /2021

RECURRENTE/S D/ña ALBACETE BALOMPIE SAD, SKYLINE SPAIN 2016 SL

ABOGADO/A: FRANCISCO DE ASIS DE LA TORRE FAZIO, FRANCISCO DE ASIS DE LA TORRE FAZIO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: Avelino

ABOGADO/A: JOSE MIGUEL ZAFRILLA JIMENEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL - SECCION SEGUNDA

ALBACETE

RECURSO SUPLICACION 1081/22

Magistrada Ponente: Dª. JUANA VERA MARTINEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ DÑA. MARIA ISABEL SERRANO MARTINEZ

D. RAMÓN GALLO LLANOS

DÑA. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a diez de octubre de dos mil veintidós.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1540/22 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1081/22, sobre Despido Objetivo, formalizado por la representación de ALBACETE BALOMPIE SAD Y SKYLINE SPAIN 2016 SL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete en los autos número 621/21, siendo recurrido Avelino ; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. JUANA VERA MARTINEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 23 de febrero de 2022 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número3 de Albacete en los autos número 621/21, cuya parte dispositiva establece:

ESTIMO la demanda interpuesta por Avelino, asistido y representado por el letrado José Miguel Zafrilla Jiménez, frente a ALBACETE BALOMPIÉ S.A.D. y SKYLINE SPAIN 2016 S.L., asistidas y representadas por el letrado Francisco de Asís de la Torre Fazio, con la adopción de los siguientes pronunciamientos:

Declaro la improcedencia del despido del que ha sido objeto el trabajador demandante con efectos del 18/06/2021, debiendo abonar las demandadas en concepto de indemnización de la suma de 66.773,57 euros.

El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- Avelino, mayor de edad, con DNI NUM000, venía prestando servicios para ALBACETE BALOMPIÉ S.A.D., en virtud de contrato indef‌inido a tiempo completo, antigüedad del 09/08/1990, con categoría de "encargado de mate rial (utilero) "y salario de 2.091,15 euros mensuales, incluida parte proporcional de pagas extras, siendo de aplicación el Convenio colectivo para la actividad de fútbol profesional.

El centro de trabajo estaba ubicado en la ciudad deportiva Andrés Iniesta.

El actor no ostentaba cargo de representación sindical

SEGUNDO.- SKYLINE SPAIN 2016 S.L. es una sociedad limitada, y según su inscripción el Registro Mercantil (véase ac. 7 del Horus, del ramo de prueba del actor), creada el 04/08/2016, cuyo objeto social es " La prestación de servicios, dirección, administración y gestión de sociedades a través de la tenencia de acciones y participaciones sociales en otras sociedades, desarrollando tareas propias de las sociedades holding. En cuanto dicho objeto social pueda incidir en el ámbito de la Ley de Sociedades Profesionales, se entenderá que la sociedad tiene por objeto la organización de los medios materiales y humanos necesarios para el desarrollo de dicha actividad. Las actividades relacionadas podrán ser también desarrolladas por la sociedad, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la participación en otras sociedades de objeto análogo. Si las disposiciones legales exigiesen para el ejercicio de todas o alguna de las actividades comprendidas en el objeto social algún título profesional o autorización administrativa, o la inscripción en Registros Públicos, dichas actividades deberán realizarse por medio de persona que ostente la requerida titulación, y en su caso, no podrán iniciarse antes de que hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos. "

El objeto social del ALBACETE BALOMPIÉ S.A.D., según su inscripción en el Registro Mercantil (véase ac. 6 del Horus, del ramo de la prueba del actor) es la " Participación en

competiciones deportivas of‌iciales de carácter profesional de la modalidad futbol. Promoción deportiva de una o varias modalidades, así como otras actividades relacionadas o derivadas de dicha práctica ."

SKYLINE SPAIN 2016 S.L. es la propietaria del ALBACETE BALOMPIÉ S.A.D. con el 99,4% de participaciones (hecho no controvertido y ref‌lejado en la página 35 del documento B4 aportado por ALBACETE BALOMPIÉ S.A.D.).

SKYLINE SPAIN 2016 S.L. tiene un Administrador Único, que es Florian, que es a su vez Consejero y Consejero Delegado del ALBACETE BALOMPIÉ S.A.D.

SKYLINE SPAIN 2016 S.L. y ALBACETE BALOMPIÉ S.A.D. tienen el mismo domicilio social, sito en la Prolongación de la Avenida de España, 0, Ciudad Deportiva Andrés Iniesta (Albacete).

SKYLINE SPAIN 2016 S.L. no presenta cuentas desde el año 2018, y no constan trabajadores a su cargo, tal y como se desprende de la diligencia de constancia de 27 de septiembre de 2021 (ac.36 del Horus), donde se dice que no se puede aportar la vida laboral de esta entidad.

SKYLINE SPAIN 2016 S.L. tiene un capital social de 3.000 euros, y ALBACETE BALOMPIÉ S.A.D., tras la ampliación de capital de publicada el 10/03/2021 (inscripción 71 de la inscripción del Registro Mercantil), tiene un capital social de 13.734.738 euros.

SKYLINE SPAIN 2016 S.L. hace entregas de dinero "importantes" a ALBACETE BALOMPIÉ S.A.D. cuando la situación f‌inanciera de éste lo requiere, según declaró el perito auditor contable propuesto por el ALBACETE BALOMPIÉ S.A.D., y autor del documento aportado como B4.

TERCERO.- El 8 de junio de 2021, ALBACETE BALOMPIÉ S.A.D. entregó al actor carta de despido con fecha de efectos 18 de junio de 2021, por motivos económicos y productivos por el descenso en la venta de abonos, así como el descenso de ingresos por la publicidad, patrocinios y derechos televisivos.

También se alude a causas organizativas por la reducción en la exigencia de personal encargado de material, pues sostienen que con un solo encargado es suf‌iciente.

La carta de despido consta como acontecimiento nº 3 del expediente digital, ramo de prueba del actor, cuyo contenido procede dar por reproducido.

CUARTO.- En la carta de despido se dice que " de forma inmediata tras esta comunicación le será abonada su indemnización mediante transferencia a la cuenta bancaria en la que habitualmente recibe el pago de su nómina. El resto de las cantidades las percibirá a la terminación de su relación laboral, por la misma vía. "

Dicha transferencia bancaria se hizo el día 10 de junio de 2021, con fecha valor del mismo día, tal y como consta en el justif‌icante de transferencia bancaria que obra unido al acontecimiento 96 del Horus.

QUINTO.- Según el informe de auditoría de cuentas de la temporada 2020/2021, aportado como documento B4 (ac.200 del Horus) del ramo de prueba del ALBACETE BALOMPIÉ S.A.D., en sus conclusiones, se destaca lo siguiente;

"(...)

En este informe se expresan las opiniones del Consejo de Administración sobre la evolución y situación del negocio desarrollo por la misma de acuerdo con los datos conocidos.

En la presente temporada se han obtenido perdidas por importe de -4.700.988,86 euros, como consecuencia, entre otros, del impacto del COVID en la economía en general y en el sector del fútbol profesional en particular, lo que ha llevado aparejada la no presencia del público en las gradas, con la consecuente merma en taquilla y abonos, así como un descenso en el resto de partidas de ingresos.

A su vez, de este importe de perdidas, 2.255.044,66 euros se corresponden por el ajuste de los activos por créditos f‌iscales por pérdidas, que se han dado de baja como consecuencia de la no previsión de posibilidad en su recuperación.

El importe neto de la cifra de negocio es de 9.043.326,95 €, que como se observa es muy inferior al ejercicio anterior.

Al cierre del ejercicio la sociedad no ha conseguido la permanencia en Segunda División A, por lo que se ha producido su descenso de categoría.

(...)

La evolución de la sociedad durante la próxima temporada en la que participará en Primera División RFEF será perjudicial para su situación económico-f‌inanciera, ya que se espera que se mantenga la consecución de pérdidas, si bien se prevé que la empresa pueda seguir operando con normalidad.

(...)

La sociedad tiene un periodo medio de pago a proveedores por debajo de los límites legales, tal como se detalla en la memoria de cuentas anuales."

SEXTO.- Procede dar por reproducidos los documentos aportados por las partes, así como la declaración pericial de Leonardo, autor del informe aportado como documento B4 (ac.200 del Horus), y el interrogatorio de parte.

SKYLINE SPAIN 2016 S.L. no ha aportado los documentos que se le han requerido, y que son ;

1.Comunicación de la apertura de centro de trabajo, contrato de arrendamiento o cesión de las instalaciones de la empresa Albacete Bpie SAD, así como justif‌icantes de los pagos por dicho concepto realizados durante el...

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