STSJ Andalucía 1430/2022, 15 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1430/2022
Fecha15 Septiembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 1430/22

ILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 15 de septiembre de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 2902/21, interpuesto por DOÑA Noelia contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Jaén de fecha 29 de julio de 2021 en Autos número 242/21 sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 2 de Jaén tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Noelia contra HISPÁNICA DE LIMPIEZAS, SA y FOGASA.

SEGUNDO

Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 242/21 fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 29 de julio de 2021 que contenía el siguiente fallo:

"Que desestimo la demanda interpuesta por Doña Noelia contra HISPÁNICA DE LIMPIEZAS, S.A. y FOGASA, absolviendo a estos de las pretensiones contra ellos deducidas".

TERCERO

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º .- Doña Noelia ha venido prestando sus servicios para HISPÁNICA DE LIMPIEZAS, S.A. con antigüedad desde el 28 de mayo de 1999, ostentando la categoría de limpiadora con salario según convenio colectivo.

En el mes de diciembre de 2020 disfrutó de 10 días de vacaciones, desde el 2 de diciembre de 2020 al 11 de diciembre de 2020.

En la nómina del mes de enero de 2021 no percibió cantidad alguna de plus de absentismo durante los días en que estuvo de vacaciones.

(hechos alegados por la actora y reconocidos por la demandada en el acto de la vista)

  1. .- Resulta de aplicación el Convenio colectivo de trabajo del sector de Limpieza de edif‌icios públicos y locales para Jaén y su provincia 2020-2022 publicado en el BOP de 3 de febrero de 2021.

  2. .- La actora presentó conciliación previa al proceso el día 9 de marzo de 2021, habiéndose celebrado el acto el día 9 de abril de 2021 con el resultado de sin avenencia.

(papeleta de conciliación y acta de conciliación presentados por la actora junto con su demanda)".

CUARTO

Notif‌icada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario.

QUINTO

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la sentencia dictada en la instancia se desestima la demanda en la que la actora pide que se le abone la cantidad de 9,52 € por la empresa demandada, más el interés legal por mora, por el plus de no absentismo recogido en el art. 16 del Convenio Colectivo del sector de la Limpieza de edif‌icios públicos de la provincia de Jaén (2020-2022), durante varios de los días de vacaciones por la misma disfrutados en el mes de diciembre de 2020.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se formula recurso de suplicación por la parte demandante exclusivamente al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Concluye este recurso con la súplica de que "se revoque la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social y, de este modo, se estime la demanda en su día instada".

Se alega en concreto en el recurso que incurre la sentencia impugnada en infracción de lo establecido en los artículos 40.2 CE y 38.1 ET, señalando que dichos preceptos " se limitan a reconocer a los trabajadores un descanso anual retribuido, pero no facilitan reglas para determinar los conceptos incluidos y excluidos del cómputo económico, al menos no lo hace el Estatuto de los Trabajadores, que es la norma llamada a tal cumplir ese cometido". También se denuncian como infringidos por la sentencia de instancia el art. 7.1 del Convenio 132 de la OIT, así como el art. 7.1 de la Directiva 2003/88/CE, " por la no inclusión del plus de no absentismo en los cálculos de la retribución media del cálculo de las vacaciones en el supuesto de no encontrarse dispuesto por el Convenio Colectivo el Cálculo, en relación a la doctrina del Tribunal Supremo: en su sentencia de SSTS 8 de junio de 2016 (rec.l 12/2015 y 207/2015 ), así como SSTS de fecha 29 de noviembre de 2018 (rec....

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