STSJ Andalucía 1526/2022, 29 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Septiembre 2022
Número de resolución1526/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

A.G.

SENT. NÚM. 1526/2022

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintinueve de septiembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 253/2022, interpuesto por MUTUA UNIVERSAL MUGENAT MUTUA NUMERO 10 y DOÑA Gabriela contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de AlmerÍa, en fecha 25 de Octubre de 2021, en Autos núm. 416/17, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Gabriela en reclamación de DESPIDO, contra MUTUA UNIVERSAL MUGENTA MUTUA NUMERO 10, FONDO GARANTIA SALARIAL y MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 25 de Octubre de 2021, con el siguiente fallo:

"Que estimando, en su pretensión subsidiaria, la demanda formulada por Gabriela frente a Mutua Universal Mugenat, debo declarar y declaro no haber lugar a la nulidad del despido de autos, y sí a la declaración de improcedencia del despido de la actora de fecha 3 de marzo de 2017 efectuado por la Mutua demandada, condenando a ésta a estar y pasar por esta declaración y a que, a su opción, en el plazo de cinco días desde la notif‌icación de la presente resolución, readmita a la actora en su anterior puesto de trabajo con pago de los salarios de tramitación que correspondan desde la fecha del despido hasta la de notif‌icación de esta resolución, o le abone en concepto de indemnización la cantidad de 36.290,95 euros".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1º.- La actora, Gabriela, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios laborales para la Mutua demandada, Universal Mugenat, mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con antigüedad de 9 de julio de 2007, reducción de jornada en 88,29% y un salario mensual bruto de 2.922,17 euros, con categoría de coordinadora administrativa hasta el 13 de junio de 2016 y posteriormente de administrativa (indiscutido).

  1. - El día 3 de mazo de 2017, y tras la tramitación de expediente contradictorio, la demandada entregó carta de despido a la actora (que por su extensión, se da por reproducida), con efectos del mismo día, alegando:

    "comisión de falta muy grave por transgresión de los arts 6.3 a, l y m del Convenio colectivo estatal de la entidades aseguradoras y Mutuas, en relación con el 54.2 b y d ET (transgresión buena fe contractual, desobediencia, actos abusivos en el ejercicio de sus funciones de mando), imputando los siguientes hechos:

    1-incumplimiento de sus funciones y de los procedimientos establecidos en Mutua Universal . irregularidades en el control de facturas del proveedor taxis Abraham . facturación irregular en el hospital Virgen del Mar . irregularidades en el procedimiento de control horario

    2- incumplimiento del código de conducta de Mutua Universal, por vulneración de los principios rectores de credibilidad, honestidad y de relaciones con los proveedores

    3- causación de un perjuicio de 62.493,75 euros, desglosado en los siguientes conceptos:

    .7306,4 euros correspondientes a 34 facturas abonadas de forma improcedente a taxis Abraham

    . 1120,20 euros por facturación indebida al mismo

    . 26.308,12 euros facturación indebida a taxis Abraham por traslados irregulares

    . 11.245,02 euros por por 15 facturas abonadas de forma indebida al proveedor Ispa Ponent

    . 16.513,1 euros por facturaciones duplicadas en el Hospital Virgen del Mar

  2. - En el período comprendido entre el año 2008 y octubre de 2016 se produjeron en la mutua las siguientes irregularidades en proveedores de asistencia sanitaria y de entregas por desplazamientos a accidentados en la representación de Almería:

    -las autorizaciones médicas y OC de traslados de accidentados se f‌irman de forma posterior al desplazamiento para agilizar el proceso. En el caso del proveedor Taxis Abraham, entre 2013 y 2015, las autorizaciones médicas y órdenes clínicas se crean una vez llega la factura

    -las autorizaciones médicas que se adjuntan a la factura no siempre están f‌irmadas por el médico, sino por un administrativo

    -las asistencias a visitas de rehabilitación mayoritariamente no están conformadas

    -no siempre se registran en el sistema

    -en 2013 el coordinador médico introdujo visitas médicas no realizadas y irmó autorizaciones médicas y órdenes clínicas autorizando traslados de pacietes no realizados

    -las facturas de taxis Abraham se contabilizan sin revisión alguna de las tarifas o de la idoneidad del servicio y el tipo de tarifa negociado es muy benef‌icioso para el proveedor; factura individualmente por traslados colectivos...

    - el director de representación no participa en el proceso, tiene todo delegado en la coordinadora administrativa, inclusive la f‌irma del conformado de las facturas

    (DOC 26 de la demandada: informe de auditoría de 10 de febrero de 2017, no impugnado de contrario).

  3. - A consecuencia de las irregularidades existentes en el control de las facturas de los proveedores, la mutua demandada ha sufrido un perjuicio que asciende a 62.493,75 euros, desglosado en los siguientes conceptos:

    .7306,4 euros correspondientes a 34 facturas abonadas de forma improcedente a taxis Abraham

    . 1120,20 euros por facturación indebida al mismo

    . 26.308,12 euros facturación indebida a taxis Abraham por traslados irregulares

    . 11.245,02 euros por por 15 facturas abonadas de forma indebida al proveedor Ispa Ponent

    . 16.513,1 euros por facturaciones duplicadas en el Hospital Virgen del Mar (DOC 26 de la demandada).

  4. .- El puesto de coordinadora administrativa conlleva la misión principal de apoyar al Director de representación en la coordinación de las tareas administrativas y asumir las acciones que le delegue éste.

    Entre sus funciones se encuentran:

    -responsabilidad sobre el reparto de tareas administrativas

    -coordinación de los procesos administrativos

    -control del desempeño de los recursos administrativos

    -soporte de la ejecución de tareas administrativas

    -realización de sugerencias al área de organización administrativas-interlocución en la representación para tramitación con diferentes áreas centrales

    -seguimiento de las solicitudes de pedido

    -apoyo de central en la representación como contacto de los proveedores de servicios

    -interlocución entre el comité de empresa y RRHH

    -participar en la elaboración de presupuestos y objetivos

    -apoyar al director y TG técnicamente

  5. - Resulta de aplicación a la relación laboral de las partes el Convenio colectivo estatal de entidades aseguradoras y Mutuas (BOE 16 de julio de 2013), cuyo artículo 63.3, a, l y m tipif‌ica como falta muy grave el fraude, deslealtad y abuso de conf‌ianza en el desempeño de las funciones encomendadas; los actos abusivos en el ejercicio de las funciones de mando y la desobediencia a las órdenes de los superiores y el incumplimiento de las normas de la entidad que impliquen grave perjuicio para la empresa; estableciendo el artículo 67 como posibles sanciones... el despido disciplinario.

    El artículo 66 señala que las faltas muy graves prescribirán a los 60 días desde que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y en todo caso a los 6 meses de haberse cometido. Añade el párrafo 2 que en los supuestos en que la falta sea descubierta a raíz de auditoría, el plazo se computará desde la fecha del informe del auditor.

  6. - La actora interpuso denuncia en noviembre de 2016 contra una serie de directivos de la mutua demandada imputándoles delitos de acoso, amenazas, fraude societario, malversación, apropiación y falsedad documental, que dio lugar al correspondiente procedimiento penal, al que se acumuló denuncia de la demandada frente a la actora y terminó con sobreseimiento el pasado mes de enero del presente año (documental de ambas partes, procedimiento penal).

  7. .- La actora no ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de representante legal de los trabajadores de la empresa demandada.

  8. - Tuvo lugar el preceptivo acto de conciliación, teniéndose por intentada sin avenencia".

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por MUTUA UNIVERSAL MUGENTA MUTUA NUMERO 10 y DOÑA Gabriela, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se articula por la mutua demandada el presente recurso de suplicación reclamando en una doble vertiente: por un lado con amparo en el apartado b) del art. 193 de la LRJS pretende revisión de hechos probados; y por otro lado, desde el punto de vista del derecho se alega infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia al amparo del artículo 193.c) de la LRJS.

Por su parte, la demandante interpone su recurso alegando exclusivamente un motivo de censura jurídica de la sentencia.

REVISIÓN DE HECHOS PROBADOS - ARTÍCULO 193.b) DE LA LRJS -

SEGUNDO

En cuanto a la modif‌icación del relato de hechos probados con amparo en el apartado b) del art. 193 de la Ley de Procedimiento Laboral, resulta obligado concretar cuál o cuáles de ellos se atacan, en qué sentido y con qué intención (si modif‌icativa, aditiva o supresiva), formulando la redacción concreta que se proponga

y determinando con claridad los medios de prueba, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR