STSJ Andalucía 1405/2022, 15 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1405/2022
Fecha15 Septiembre 2022

17 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN

SENT. NÚM. 1405/22

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a quince de septiembre de dos mil veintidós

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2868/21, interpuesto por CETURSA SIERRA NEVADA S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 DE GRANADA, en fecha 7-9-21, en Autos núm. 432/19, ha sido Ponente el Iltma. Sra. Magistrada Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Leon en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra CETURSA SIERRA NEVADA S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 7-9-21, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Estimo la demanda interpuesta por D. Leon frente a CETURSA SIERRA NEVADA S.A. y en consecuencia, debiendo la demandada estar y pasar por la presente decisión, declaro que la relación laboral que vinculaba a la parte actora con CETURSA SIERRA NEVADA S.A. a raíz del contrato de 30/01/2015, era de duración indef‌inida no f‌ija, para la realización de trabajos de carácter f‌ijo discontinuo durante la temporada de esquí. ".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- D Leon, mayor de edad, con DNI NUM000, ha suscrito con la demandada CETURSA SIERRA NEVADA, S.A. (CIF A-18005256), los siguientes contratos de trabajo:

1) Contrato de trabajo por obra o servicio determinado a tiempo completo, por cuya virtud el demandante prestó servicios para la demandada entre el 30/01/2015 y el 24/04/2015.

2) En fecha 30/12/2016, contrato de trabajo por obra o servicio, a tiempo completo, para prestar servicios como peón, dedicado a las funciones de mantenimiento, puesta a punto y atención y socorrismo a clientes en pistas estación Sierra Nevada.

El demandante, por este contrato, permaneció en alta como empleado de la demandada entre el 30/12/2016 y el 27/04/2017.

3) En fecha 01/01/2018, contrato de trabajo por obra o servicio a tiempo completo, para prestar servicios con categoría de peón.

La causa de temporalidad descrita en el contrato fue "determinado".

El demandante, por este contrato, permaneció en alta como empleado de la demandada entre el 01/01/2018 y el 23/05/2018.

4) El 21/12/2018, contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, para prestar servicios con categoría de peón y realizar funciones propias de su categoría "preparación, mantenimiento y puesta a punto de pistas de la estación así como atención y socorrismo a clientes de la empresa durante la temporada de esquí".

La causa de temporalidad descrita en el contrato fue "las propias para la preparación, mantenimiento y puesta a punto de pistas de la estación así como atención y socorrismo a clientes de la empresa durante la temporada de esquí".

El demandante, por este contrato, permaneció en alta como empleada de la demandada entre el 21/12/2018 y el 31/05/2019.

5) El 05/12/2019, contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, para prestar servicios como peón para la realización de las funciones propias de su categoría para mantenimiento, puesta a punto de pistas de la empresa, socorrismo y atención a los clientes durante la temporada de esquí (autorización genérica para contratación de personal temporada - Expdt nº NUM001 ).

La descripción de la causa de contratación plasmada en el contrato fue "Atender a las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en ....Las propias de su categoría para mantenimiento, puesta a punto de pistas de la empresa, socorrismo y atención a los clientes durante la temporada de esquí (autorización genérica para contratación de personal temporada - Expdt nº NUM001 )".

El demandante, por este contrato, permaneció en alta como empleado de la demandada entre el 05/12/2019 y el 08/05/2020.

SEGUNDO

La demandada venía reconociendo a la parte actora, en f‌iniquito de mayo de 2020, categoría profesional de peón y antigüedad desde 05/12/2019.

Idéntica categoría se contempla en la liquidación de f‌iniquito de mayo de 2019, en el que la antigüedad reconocida al actor se f‌ijaba en el 21/12/2018.

El salario percibido por el actor viene determinado por las previsiones del convenio colectivo de "CETURSA SIERRA NEVADA S.A. (REMONTES)".

TERCERO

CETURSA SIERRA NEVADA S.A. es una sociedad perteneciente al sector público andaluz, cuyo capital, en un 95,90 %, es titularidad de la Junta de Andalucía.

CUARTO

CETURSA SIERRA NEVADA S.A. solicitó el 05/01/2018 autorización para reposición de efectivos correspondiente al ejercicio 2017, que fue denegada por la Dirección General de Planif‌icación y Evaluación de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía en fecha 18/01/2018, a partir de una previa comunicación por parte de CETURSA SIERRA NEVADA S.A. de ausencia de bajas en la entidad en el ejercicio 2016 y por la cobertura de dos plazas vacantes a la tasa de reposición cedida a través de la Consejería de Turismo y Deporte por la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A. (TUDASA).

CETURSA SIERRA NEVADA S.A. formuló asimismo el 06/11/2019 solicitud de autorización para reposición de efectivos correspondiente a la tasa de reposición del año 2019 respecto de 6 administrativos de nivel I y 2 administrativos de nivel II, que fue autorizada por el Servicio de Entidades del Sector Público en decisión de 20/04/2020.

QUINTO

Para la temporada 2018/2019 CETURSA SIERRA NEVADA S.A., previa licitación, encomendó a BCM Gestión de Servicios el servicio genérico de selección de personal eventual para la explotación de invierno 2018/2019 y servicios derivados de ella, conforme a bases expuestas en pliego técnico.

Para la temporada 2019/2020 resultó adjudicataria del servicio de selección de pesonal eventual para la explotación de invierno 2019/2020 la empresa E-Human Tech S.L.

SEXTO

El actor presentó el 01/03/2019 solicitud de conciliación ante el CMAC, que se intentó sin avenencia el 24/04/2019.

La demanda origen de las actuaciones se presentó el 29/04/2019.".

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por CETURSA SIERRA NEVADA S.A., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación por la empresa demandada frente a la sentencia que estima la demanda interpuesta por la parte actora declara que la relación laboral que vincula a las partes es de carácter indef‌inido no f‌ijo a raíz del contrato de 30 de enero de 2015, para la realización de trabajos de carácter f‌ijo discontinuo durante la temporada de esquí. Frente a la misma se interpone recurso de suplicación alegando tanto revisión de los hechos declarados probados al amparo del artículo 193. B de la LRJS, e infracción jurídica de la normativa que cita al amparo del artículo 193. C de la LR JS. El recurso sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 193. b de la LRJS se interesa por el recurrente que se modif‌iquen los siguientes hechos declarados probados concretamente el hecho probado tercero para que se le de la siguiente redacción alternativa: "Cetursa Sierra Nevada S.A. es una sociedad mercantil perteneciente al Sector Publico Andaluz, cuyo accionariado está compuesto por el Patrimonio de la Comunidad Autónoma Andaluza 95,90%, Ayuntamiento de Granada 2,63%, Ayuntamiento de Monachil 0,23%, Diputación Provincial de Granada, Diputación Provincial de Granada 0,44% y la Corporación Mare Nostrum con un 0,80%). La pertenencia al Sector Público de Cetursa Sierra Nevada, S.A., como Sociedad Mercantil Participada supone que, en sus relaciones laborales, a la hora de contratar, debe someterse conforme a ello a las Leyes de Presupuestos y a los principios Constitucionalmente establecidos para el acceso a este empleo." Igualmente bajo el mismo amparo procesal se interesa que se le de a la sentencia al hecho probado séptimo se diga lo siguiente: " el trabajador Don Leon no fue llamado a trabajar por parte de la empresa en la temporada 2020 2021 sin que conste que frente a ese " no llamamiento " haya interpuesto demanda por despido o reclamación judicial o extrajudicial alguna ".

Por lo que se ref‌iere a la forma de instrumentalizar la revisión es necesario precisar que a través de la misma según reiterada doctrina jurisprudencial:

  1. Se limitan doblemente los medios que pongan en evidencia el error del juzgador; por una parte, porque de los diversos medios probatorios existentes únicamente puede acudirse a la prueba documental, sea ésta privada -siempre que tenga carácter indubitado- o pública, y a la prueba pericial; por otra parte, porque tales medios de prueba, como corresponde a un recurso extraordinario, sólo pueden obtenerse de los que obran en autos o que se hayan aportado conforme al art. 233 LRJS .b) No basta con que la revisión se base en documento o pericia, sino que es necesario señalar específ‌icamente el documento objeto de la pretendida revisión. c) El error ha de evidenciarse esencialmente del documento alegado en el que se demuestre su existencia, sin necesidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR