STSJ Andalucía 1459/2022, 22 de Septiembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1459/2022 |
Fecha | 22 Septiembre 2022 |
12 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
RO
SENT. NÚM. 1.459/22
ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ ILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª BEATRIZ PÉREZ HEREDIA MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada, a veintidós de Septiembre de dos mil veintidós.-La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 2.932/21, interpuesto por los hijos y herederos D. Camilo, Dª Verónica, D. Conrado, y Dª María Cristina contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 DE GRANADA, en fecha 11/10/21, en Autos núm. 616/20, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Camilo, sustituido procesalmente por sus herederos Dª Verónica, D. Conrado y Dª María Cristina en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, contra INSS Y TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 11/10/21, que contenía el siguiente fallo:
Que desestimando la demanda interpuesta por D. Camilo, sustituido procesalmente por sus herederos contra INSS y TGSS, declaro no haber lugar a la revisión de grado interesado por el mismo, confirmando la resolución administrativa recurrida .
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
Resultan y así se declaran probados los siguientes hechos:
PRIMERO.- D. Camilo, mayor de edad, nacido el día NUM000 /1955, con DNI nº - NUM001, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM002, por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de27//09/19, le fue reconocida una pensión de incapacidad permanente en grado de
absoluta para toda profesión u oficio derivada de enfermedad común,profesión solador y, base reguladora de 813,18 €. El Sr. Camilo presentaba el siguiente cuadro clínico residual, xantoastrocitoma pleomófico grado III y limitaciones orgánicas y funcionales, inestabilidad en la marcha, lateralización derecha con caídas, sensación de pérdida de fuerza y agotamiento general, pérdida campo visual derecho OJ,.amnesias lacunares con despistes y olvidos frecuentes, hipersomnia por el día y duerme poco por la noche, temblor,cefalea, semiologìa depresiva.TAC20/08/19, hallazgos sugerentes de recidiva tumoral, aunque se recomienda RM cerebral.
SEGUNDO.- En fecha 04/02/20, el actor al considerar que se había producido un agravamiento en su estado de salud, solicitó revisión interesando que se le declarara afecto de una incapacidad permanente en grado de gran invalidez. Iniciado expediente por la Entidad Gestora, el día 25/04/20 se emitió informe médico de evaluación de la incapacidad laboral, por el facultativo del INSS, y el día 17/07/20, elevó Propuesta el Equipo de Valoración de Incapacidades,estimando que no procedía revisar el grado de incapacidad del actor, por no haber experimentado agravación las lesiones que dieron lugar al mismo recayendo Resolución de la Dirección Provincial del Inss, por la desestima la petición de revisión de grado instada por el actor
TERCERO .- Que el actor, no estando de acuerdo con la resolución dictada, formuló reclamación previa el día 18/02//11, solicitando la gran invalidez del actor y el día 03/03/11, la Dirección Provincial de Granada del INSS dictó resolución denegatoria de la declaración de incapacidad reclamada por el actor, por no desvirtuar sus alegaciones y prueba que aportó, el contenido de la resolución recurrida.
CUARTO.- El actor falleció el día 20 de agosto de 2020
QUINTO .- El actor padecía a fecha de la solicitud de la revisión de grado según informe médico de incapacidad permanente las siguientes enfermedades y secuelas: Revisión actual, diagnóstico principal Neoplasia maligna de cerebro, diagnóstico: xantoastrocitoma pleomórfico anaplásico, intervenido en 2 ocasiones y rt dadaReconociemto médico. En informe de alta Servico Neurocirugñia General, 07/03/20, se recoge: motivo del ingreso ingreso programado para cirugía . Resección tumoral en estudio. Historia actual, paciente de 65 años en seguimiento tras resección tras LOE occipital izquierda en sept/18 con AP de xantroaxtrocitoma anaplásico, que en sucesivos seguimientos se apreciaba en RMN imagen sugerente de radionecrosis con dudas de progresión, precisando tratamiento corticoideo dependiente del mismo. Tras plantear su caso en comité neuro-oncologìa se dedició cirugía, para resección área captante RMN. Evolución y comentarios. Intervenido el día 03/03/20 con resección tumoral, sin incidencias. Sin complicaciones postquirúrgicas, sin focalidad neurológica añadida, herida seca con buen aspecto, deambulando. Se procede al alta hospitalaria con las recomendaciones pertinentes. Juicio clínico Diagnóstico principal xantroastrocitoma anaplásico. En hoja de anamnesis Servicio de oncologia 20/04/20 se recoge motivo de consulta: xantroastrocitoma pleomórfico anaplásico intervenido en dos ocasiones y rt dada citaq en junio para ver nueva RMN y en función de la misma valorar temo, evoluciones orgánicas y/o funcionales, Neurológico. Consciente orientado y colaborador,Glasgow 15/15, sin signos de focalidad, hemianopsia homónima derecha. Evolución clinicolaboral Discapaciad para la actividad laboral en general . Aptitud sólo para algunas actividades específicas, siendo independiente para las actividades básicas de la vida. -SEXTO: Consta en autos hoja de seguimiento de consulta de enfermería de fecha 24/01/20, y, motivo de la consulta informe Ley de Dependencia, en el que se consigna, presenta dificultad para conciliar el sueño y mantenerlo, lo que deriva en un estado ansioso para el resto del día, tiene pérdida de vista ojo derecho lo que origina tropezones y choques con el riesgo de caídas, se ayuda de un bastón para mantener la estabilidad .
Indice de Barhel -Puntuación 10 .Conclusión el paciente es dependiente total . Test de Pfeiffer verión española -Puntuación 7. Juicios clínicos Diagnóstico enfermería, ansiedad, temor, riesgo de caida, diarrea incontinencia urinaria funcional, manejo inefectivo del régimen terapeutico, deterioro de la movilidad física, deterioro de la deambulación, dela habilidad para la traslación,deterioro de la movilidad en la cama,fatiga, deterioro del patrón del sueño, déficit de actividades recreativas, deterioro en el mantenimiento del hogar, alteración en el mantenimiento de la salud, deficit de autocuidados, alimentación, deterioro de la deglución, déficit de auto cuidado baño/higiene, déficit de autocuidado, vestido/acicalamiento, trastorno de la imagen corporal, baja autoestima crónica.
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por los hijos y herederos D. Camilo, Dª Verónica, D. Conrado, y Dª María Cristina, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.
Contra la sentencia de instancia que ha desestimado la demanda interpuesta inicialmente por D. Camilo, fallecido el 20 de agosto de 2020 y al que le sucedieron procesalmente sus hijos y herederos Dª Verónica, D. Conrado y Dª María Cristina en reclamación de la pensión de gran invalidez aduciendo que se ha producido una agravación de la de incapacidad permanente absoluta que le fue reconocida a D. Camilo en vía administrativa en septiembre de 2019,se alzan en suplicación, dedicando el primero de los motivos,al amparo del art 193 b) de la LRJS a la revisión de los hechos probados en los siguientes extremos:
-En primer lugar a que se adicione un nuevo hecho probado que enumera como séptimo y para el que propone el siguiente texto:
"El informe médico de síntesis en el que se basa la resolución del INSS que deniega la situación de gran invalidez al actor, por agravamiento de sus patologías, se ha dictado sin que el evaluador (inspector médico), correspondiente haya visitado y explorado al actor", lo que funda en la lectura del informe médico de revisión de grado de incapacidad permanente emitido por el facultativo del INSS el 25 de abril de 2020 que figura dentro del PDF 19.2 que corresponde al expediente administrativo en las paginas 54 y 55 de 132, pero resulta innecesario efectuar dicha complementación, pues el Magistrado de instancia con valor de hecho probado admite como cierto en la fundamentación jurídica que el médico del INSS no examino personalmente al actor, siendo sabido que una constante jurisprudencia viene manteniendo que no pierden valor de hechos por obrar en forma inadecuada en los fundamentos jurídicos.
-En segundo lugar, a que se adicione un nuevo hecho probado que enumera como octavo y para el que propone el siguiente texto:
"Consta en autos informe médico de fecha 26 -11- 2019, en el que se hace referencia a que el actor presenta dificultad en la visión, en lateralidad, mareo, inestabilidad, bradicinesia y limitación para la vida normal, precisando ayuda y apoyo continuo para actividades básicas e instrumentales de la vida díaria. Es muy recomendable que tenga un apoyo continuo para que el tiempo que deba estar solo sea el mínimo posible dada la clínica que presenta y la evolución de manera tórpida".
-En tercer lugar solicita la adición de otro hecho probado nuevo mas que enumera...
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