STSJ Andalucía 1391/2022, 8 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1391/2022
Fecha08 Septiembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

A.G.

SENT. NÚM. 1391/2022

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a ocho de septiembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 85/222, interpuesto por JUEGOMATIC S.A contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Almería, en fecha 20 de Octubre de 2021, en Autos núm. 689/21, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por UNION GENERAL DE TRABAJADORES en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO, contra JUEGOMATIC SA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 20 de Octubre de 2021, con el siguiente fallo:

"Que debo estimando la demanda formulada por sindicato Unión General de Trabajadores (UGT en adelante), defendido y representado por la Letrada Dª. Rosa María López Maldonado, contra la sociedad mercantil JUEGOMATIC, S.A., defendida y representada por el Letrado D. Enrique Arias García, debo declarar y declaro que resulta de aplicación el resulta de aplicación el Convenio colectivo de la industria siderometalúrgica de la provincia de Almería para los años 2020 a 2022 en el centro de trabajo que la empresa demandada tiene en la provincia de Almería, condenando a la parte demandada a las consecuencias inherentes a este pronunciamiento".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1º.- El presente conf‌licto colectivo afecta a todos los trabajadores de la empresa que prestan sus servicios profesionales en el centro de trabajo sito en la calle Sierra de Telar, número 40, Polígono Industrial de la Juaida, de la localidad de Viator (Almería), ascendiendo el número de trabajadores afectados a 12 empleados (hechos no controvertidos).

  1. - La empresa JUEGOMATIC, S.A. viene aplicando a los trabajadores de Almería el Convenio colectivo de dependencia mercantil de la provincia de Almería para los años 2015 a 2020 (BOP de Almería número 107, de 5 de junio de 2018) (hecho no controvertido)

  2. - La empresa demandada tiene declarada como actividad económica la "Juegos de Azar y Apuestas".

    La empresa clasif‌ica las funciones que realiza el personal en 5 grupos:

    1. Función personal.

      - Asuntos propios. Tiempo en jornada laboral dedicado a actividades personales del trabajador que son retribuidas.

      - Comida.

      - Inter jornada. Marcaje similar al de comida que no computa como tiempo efectivo de trabajo.

      - Retén Guardia.

    2. Función Recaudación.

      - Ingreso en banco.

      - Recaudación pendiente. Cuando la máquina queda vacía, si existen pagos pendientes estos se entregan al cliente.

      - Pre-recaudación. Consiste en preparar el equipo para realizar el trabajo de recaudación.

      - Recaudación. Conteo de monedas y billetes y abono al titular del local en la proporción acordada.

      - Recuperación saldo. Cuando se realiza un depósito operativo se debe recuperar la cantidad depositada antes de la recaudación.

    3. Función Servicio de Asistencia Técnica.

      - Intermarcaje.

      - Liquidación. Entrega de dinero recaudado y gestión de auditoría interna.

      - Otros servicios. Abarca la limpieza de máquinas y otras actividades de asistencia técnica no descritas en ningún otro apartado.

      - Reunión.

      - Retén Guardia. Servicio los sábados.

      - SAT Taller. Trabajos de reparación en Taller.

      - Trabajos taller. Montajes de kits en máquinas.

    4. Función Transporte.

      - Instalación.

      - Recaudar transporte. Sustitución de una máquina en el local con recaudación y nueva carga operativa a la nueva.

      - Transporte máquina. Entrega y recogida de máquina en el local.

    5. Función Técnica.

      - Cambio de monedas por billetes.

      - Cambio de monedas por billetes-extra.

      - Entrega vale de cambio.

      - Comprobación de recaudación.

      - Documentación máquina. Abarca el cambio de situaciones

      administrativas de las máquinas

      - Entrega depósito.

      - Mantenimiento. Comprende la limpieza, la sustitución y testeado

      del funcionamiento de la máquina

      - Modif‌icación máquina. Cambio de conf‌iguración, instalación de dispositivos de seguridad, etc.

      - Fallo Lectura. Tipo de avería en las máquinas.

      - Intervención Módem. Tipo de avería en las máquinas.

      - Reparación. Tipo de avería en las máquinas.

      - Reparación nocturna. Avería comunicada en hora posterior al cierre del Servicio de Asistencia Técnica.

      - Reparación pendiente. Avería atendida y pendiente de material para cerrarla.

      - Revisión. Consiste en comprobar el correcto funcionamiento de la máquina.

      - Robo. Actuación debido al robo de una máquina. (dictamen pericial: páginas 9 y 10)

      responden a los siguientes porcentajes:

    6. Función Personal: 18,4%.

    7. Función de Recaudación: 42,97%.

    8. Función SAT; Función Transporte; y Función Técnica: 38,63%. (dictamen pericial: página 17)

  3. - Las tareas realizadas por los trabajadores en el año 2018 responden a los siguientes porcentajes:

    1. Función Personal: 16,06%.

    2. Función de Recaudación: 42,47%.

    3. Función SAT; Función Transporte; y Función Técnica: 41,47%. (dictamen pericial: página 19)

  4. - Las tareas realizadas por los trabajadores en el año 2019 responden a los siguientes porcentajes:

    1. Función Personal: 17,14%.

    2. Función de Recaudación: 37,77%.

    3. Función SAT; Función Transporte; y Función Técnica: 45,09%. (dictamen pericial: página 21)

  5. - Las tareas realizadas por los trabajadores en el año 2020 responden a los siguientes porcentajes:

    1. Función Personal: 14,3%.

    2. Función de Recaudación: 39,15%.

    3. Función SAT; Función Transporte; y Función Técnica: 46,55%. (dictamen pericial: página 24)

  6. - El centro de trabajo que la empresa tiene en la provincia de Almería cuenta con los siguientes espacios:

    1. Taller Servicio Asistencia Técnica. El taller cuenta con los utensilios necesarios para explotar la actividad de reparación de máquinas recreativas.

    2. Jefe Servicio Asistencia Técnica.

    3. Sala de Juntas.

    4. Vestuario y aseos.

    5. Bunker.

    6. Caja.

    7. Recaudación.

    8. Administración (tres despachos). i) Recepción.

    9. Comercial (dos despachos). k) Delegado Dirección (1 despacho). (doc. nº 1, 2 y 4 actor; dictamen pericial: página 49)

  7. - Los trabajadores que ostentan la categoría profesional de Técnicos cuentan con equipos de trabajo puestos a su disposición por la empleadora, consistentes en amoladora, radial, taladro, sierra de calar, aire comprimido, etc.

    Los EPIs entregados a los Técnicos consisten en botas de seguridad, gafas, guantes contra riesgos mecánicos, salpicaduras, proyecciones, etc.

    (doc. nº 4 actor)

  8. - De los 12 trabajadores que conforman la plantilla de la empresa en la provincia de Almería, cuatro realizan funciones de reparación exclusivamente; cuatro realizan funciones de reparación, mantenimiento y de recaudación; los cuatro restantes realizan funciones administrativas y de dirección.

    En el centro de trabajo de Almería se realizan todas las operaciones de reparación de las máquinas recreativas, incluyendo cualquier tipo de avería, así como la reparación de daños ocasionados por robos.

    (testif‌ical de D. Ángel Jesús y de D. Adolfo )

  9. - Las máquinas recreativas son de propiedad de la empresa JUEGOMATIC, S.A.

    La empresa demandada lo que hace es concertar con los establecimientos de hostelería (bares principalmente) un contrato mercantil cuyo objeto consiste que "el bar cede a favor de la empresa operadora el derecho en exclusiva a la instalación y explotación de todo tipo de máquinas y aparatos recreativos o de juego y en concreto, máquinas B que puedan llegar a instalarse en el mismo".

    Como contraprestación por la exclusiva pactada la empresa aboba al establecimiento una cantidad de dinero en concepto de "prima de instalación". (doc. nº 4 actor; doc. nº 3 empresa)

  10. - En el centro de trabajo que la empresa demandada tiene en la provincia de Granada se realizan idénticas funciones a las que se ejercen en el centro de trabajo de la provincia de Almería, aplicando la empresa en el primer centro de trabajo el convenio colectivo de la industria siderometalúrgica de la provincia de Granada (interrogatorio empresa).

  11. - Por el Servicio de Inspección de Trabajo y Seguridad Social se ha levantado acta de liquidación de cuotas a la Seguridad Social a la empresa JUEGOMATIC, S.A., de la cual resulta una deuda en concepto de cuotas a la Seguridad Social por importe de 22.926,01 euros.

    Por resolución de la Dirección Provincial de Almería de la TGSS de fecha 1 de julio de 2020 se acordó conf‌irmar y elevar a def‌initiva la liquidación por un importe de 19.440,20 euros, incluido el recargo del 20%.

    Asimismo, se acordó conf‌irmar la sanción propuesta por importe de 12.638,07 euros por la comisión de una falta tipif‌icada en el art. 22.3 LISOS.

    (doc. nº 2 y 4 actor)

  12. - La resolución de la TGSS fue impugnada en vía judicial, mediante demanda de fecha 19 de enero de 2021, la cual fue repartida al Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Cuatro de Almería.

    Por sentencia de 16 de junio de 2021 fue desestimada la demanda.

    Contra la demanda se ha interpuesto recurso de apelación ante la Sala Contencioso-Administrativo de Andalucía, sede Granada. (doc. nº 5, 6 y 7 empresa)

  13. - Por escrito de 12 de marzo de 2021 el delegado de personal del centro de trabajo de la empresa en Almería interesó de la Comisión Paritaria del convenio colectivo de la industria siderometalúrgica de la provincia de Almería un pronunciamiento sobre la aplicación de este convenio colectivo en la empresa JUEGOMATIC, S.A. en función de la actividad realizada por esta.

    Por...

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