STSJ Andalucía 1464/2022, 22 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1464/2022
Fecha22 Septiembre 2022

40 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MRO

SENT. NÚM. 1464/22

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintidós de septiembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2926/21, interpuesto por Eulogio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Jaén, en fecha 5 de julio de 2021, en Autos núm. 300/20, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Eulogio en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra AYUNTMIENTO DE LINARES y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 5 de julio de 2021, por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor, absolvía a la Corporación Local demandada de las pretensione deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Don Eulogio, mayor de edad, DNI NUM000, prestó servicios para el Ayuntamiento de Linares, con la categoría profesional de Albañil, en virtud del contrato de trabajo temporal, de interés social/fomento de empleo, a tiempo completo, de fecha 22.08.2019 que especif‌ica en la clausula adicional como obra que lo justif‌ica: "Duodécima: Colaborar en actuaciones de revalorización de edif‌icios y espacios públicos", con una duración establecida en su cláusula tercera desde 22.08.19 a 21.02.20 y un salario bruto f‌ijado en la cláusula cuarta de 921,11 euros mes, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

El contrato de trabajo especif‌ica en la cláusula séptima que el mismo se rige por el Convenio Colectivo para el personal laboral contratado en Iniciativas subvencionadas en Ayuntamiento de Linares y Organismos Autónomos.

SEGUNDO

La contratación del actor se realizó al amparo de la Ley 2/2015 de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno al talento y el fomento al trabajo autónomo (BOJA 12/01/2016).

Esta contratación se hizo en el marco de la iniciativa de Cooperación Local en la línea subvencionable para personas de entre 18-29 años de edad, ejecutada por el Ayuntamiento de Linares.

TERCERO

El actor ha desarrollado las funciones que se recogen en el denominado "Cuaderno de Seguimiento Individual en la Empresa Para la Mejora de la Empleabilidad", Anexo II de la documental aportada por el Ayuntamiento con carácter previo a la vista.

Funciones concretas que se registraban semanalmente, en el citado Cuaderno de Seguimiento, con la conformidad del tutor designado al actor, don Leandro .

Asimismo en dicho cuaderno se hacen constar la asistencia del actor a la sesión de acogida, a la sesión informativa con PT! Para explicación del funcionamiento del programa, en la semana del 22.08.19 a 25.08.19; asistencia a sesión de formación e información sobre riesgos y medidas de prevención, semana del 26.08.19 a 1.09.19; asistencia a sesiones grupales (acciones de orientación), día 25.11.19; asistencia al Taller Individual y a las Antenas de Empleo, día 26.11.19.

A la f‌inalización de la relación laboral, con fecha 7.05.2020, la Jefa del Departamento de Función Publica del Ayuntamiento demandado, emitió "Certif‌icado Individual de la Experiencia Profesional" alcanzada por el actor, conforme al cuaderno de seguimiento elaborado por el tutor don Leandro, que recoge como funciones concretas del actor, que se registraban semanalmente, las siguientes:

- realizar trabajos de albañilería para la revalorización de los edif‌icios municipales y espacios públicos

- utilizar y mantener los equipos, herramientas y materiales necesarios en cada caso -ralizar aquellas otras tareas af‌ines a la categoría del puesto que le sean encomendables y resulten necesarios por razones del proyecto de la iniciativa de cooperación local.

Tareas que el actor realizaba bajo las órdenes de un coordinador y sin iniciativa alguna.

El puesto de trabajo del actor fue creado específ‌icamente para incluirlo en el programa de actuación para programas de empleo señalado en el hecho probado anterior.

CUARTO

El 5/07/2016 fue publicado en el BOP Jaén el Convenio Colectivo para el Personal Laboral contratado por el Ayuntamiento demandado en el ámbito de los Programas, Planes e Iniciativas de Empleo Subvencionadas por otras administraciones y los propios, que se aprueben y ejecuten durante el año 2016.

Conforme al artículo 1, "Ámbito funcional": "El presente Convenio regula y establece las normas por las que se rigen las condiciones laborales y profesionales de los/as benef‌iciarios/as de las contrataciones incluidas en los Programas, Planes e Iniciativas de empleo del Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos subvencionadas por otras administraciones".

Conforme al artículo 2, "Ámbito personal": "El presente Convenio será de aplicación a los/as trabajadores/as contratados/as por el Ayuntamiento de Linares y Organismos Autónomos dentro de sus Programas, Planes e Iniciativas de Empleo, del mismo así como las subvencionadas por otras administraciones 2016".

Conforme al artículo 3, "Ámbito temporal": "El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su f‌irma y su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre del año 2016 quedando automáticamente extinguido".

Conforme al artículo 4, "Legislación supletoria": "En lo no establecido en este Convenio se estará a lo que dicte el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el TREBEP".

Los salarios de contratos de Acción Fomento de Empleo Local se concretan en Anexo III según grupo.

El día 16/02/2017 en sesión de Comisión Negociadora del Personal Laboral del Excmo Ayuntamiento de Linares el único asunto incluido en el orden del día fue "Convenio del Personal Contratado por Programas", según la propuesta de Concejalía de Recursos Humanos "Convenio Colectivo para el personal laboral contratado en el ámbito de los Programas, Planes e Iniciativas de Empleo subvencionadas por otras Administraciones y propios, que se aprueben y ejecuten durante el año 2017 y 2018, siendo aprobado por mayoría de la parte sindical y por unanimidad de la parte política.

El Pleno del Ayuntamiento de Linares, en sesión ordinaria celebrada el 30.01.2019, acordó incluir un nuevo artículo en el texto del Convenio Colectivo del personal laboral con el ordinal 11.7, con el siguiente tenor: "El personal contrato para el desarrollo de Programas subvencionados podrá percibir un Complemento Convenio de naturaleza retributiva que retribuirá las condiciones especiales de su desempeño y cuya cuantía será determinada en cada caso concreto, con el límite del importe subvencionado en concepto de retribución salarial, adaptándose de este modo el valor del complemento. Serán por tanto objeto de complemento convenio aquellas condiciones personales de la persona benef‌iciaria del contrato como conocimiento de idiomas, titulación específ‌ica que repercuta directamente en el desempeño, así como condiciones vinculadas directamente al trabajo realizado, esto es, disponiblidad funcional o de otro tipo o bien las especiales particularidades que exijan determinados puestos de trabajo.

De conformidad con lo establecido en el art.26.5 del E.T. el complemento convenio f‌ijado para cada trabajador/a cuando esté referido a condiciones vinculadas al puesto, en su caso, operará como elemento de compensación y absorción".

Acuerdo no publicado en BOP.

QUINTO

El artículo 1 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Linares, BOP de

13.02.2002, excluye del ámbito de su aplicación al personal contratado para programas de empleo los cuales se regirán por las normas específ‌icas que se indiquen en dichos programas.

SEXTO

En demanda la parte actora reclama las diferencias salariales entre lo percibido en los seis meses de relación laboral, 6.30 euros, y lo que corresponde a un Of‌icial de Obras, conforme al Convenio Colectivo del Personal Laboral del Excmo Ayuntamiento de Linares, salario base de 637,57 euros, complemento de destino de 396,15 euros, complemento específ‌ico de 826,26 euros y prorrateo de pagas extra de 309,99 euros; total mensual de 2.169,97 euros brutos.

SÉPTIMO

A partir del día 3.02.2020 el actor se encuentra en situación de incapacidad temporal".

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Eulogio, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Se alza la parte actora contra la sentencia desestimatoria de la demanda de reclamación de cantidad por diferencias salariales.

Las razones que esgrime la juzgadora a quo estriban en:

"...Los hechos declarados probados lo han sido tras la valoración conjunta de la prueba documental aportada por ambas partes, en especial, las funciones realizadas por el actor se obtienen del denominado "Certif‌icado Individual de la Experiencia Profesional" alcanzada por la actora, conforme al cuaderno de seguimiento elaborado por el/la tutora/, documental aportada por el Ayuntamiento con carácter previo a la vista, y no han quedado desvirtuadas por la testif‌ical practicada en el acto de la vista, que no ha permitido...

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