STSJ Comunidad de Madrid 485/2022, 19 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución485/2022
Fecha19 Septiembre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2021/0019341

Procedimiento Recurso de Suplicación 198/2022

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid Procedimiento Ordinario 311/2021

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 485/2022

Ilmas. Sras.

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

Dña. ANA MARÍA ORELLANA CANO

En Madrid a diecinueve de septiembre de dos mil veintidós habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 198/2022, formalizado por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID en nombre y representación del SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (SERMAS), contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid en sus autos número 311/2021, seguidos a instancia de Dña. Casilda frente al SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (SERMAS), en reclamación

de derechos y cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Doña Casilda presta servicios para el Servicio Madrileño de Salud (en adelante SERMAS) con la categoría profesional de enfermera, antigüedad de fecha de 1 de octubre de 1995, en el centro de trabajo del Hospital Universitario Gregorio Marañón, y percibiendo un salario mensual por importe de 2.006,72 euros.

La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral publicado el 23 de agosto de 2018 (2018-2021) en cuyo art. 177 se establece, respecto al Complemento Personal Transitorio: 1. Este complemento está constituido por la diferencia entre las retribuciones que a título individual tenga derecho a percibir el trabajador y las establecidas con carácter general en cómputo anual. El abono de este complemento personal transitorio se efectuará a quienes lo vinieran percibiendo con anterioridad a la entrada en vigor de este convenio y al personal que, como consecuencia de los supuestos contemplados en el mismo, FEDER en el Derecho a su percepción.

SEGUNDO

En Acuerdo de 25 de enero de 2007 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid se aprueba el Acuerdo de 5 de diciembre de 2006 alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad entre la Consejería de Sanidad y Consumo y las Organizaciones sindicales presentes en la misma sobre carrera profesional de licencias sanitarios y diplomados sanitarios; contemplándose en el Anexo II el Modelo de carrera profesional de Diplomados sanitarios estatutarios de la Comunidad de Madrid.

En Acuerdo del Consejo de Gobierno de la CAM de fecha 8-2-07 se alcanzaron determinadas medidas transitorias en relación con el personal sanitario f‌ijo adscrito a los centros y servicios que integraban el antiguo Servicio Regional de Salud de la CAM, siendo las siguientes:

  1. Al personal diplomado sanitario f‌ijo, tanto laboral como funcionario, adscrito a los centros y servicios a que integraban el antiguo Servicio Regional de Salud de la Comunidad de Madrid le será de aplicación a partir del 1 de enero de 2007 un complemento en cuantía equivalente al complemento de carrera profesional f‌ijado para el personal estatutario de dichas categorías

    b)En los casos individuales en los que, de aplicar dicho complemento, se dieran unas percepciones económicas anuales superiores a las percibidas por el personal estatutario de la misma categoría, nivel de carrera y antigüedad, se aplicará la minoración correspondiente de forma que las retribuciones de puestos de trabajo homologables sea siempre equivalentes

  2. Al personal diplomado sanitario de las instituciones sanitarias del antiguo Servicio Regional de Salud de la Comunidad de Madrid se le aplicará los importes previstos en el complemento de carrera profesional f‌ijado para el personal estatutario de dichas categorías que se minorarán en la cuantía correspondiente al importe medio establecido por concepto de "benef‌icios sociales" del personal del antiguo Servicio Regional de Salud.

  3. El personal del apartado anterior que, a la fecha de la oferta de las plazas del proceso de estatutarización, no hubiera optado por incorporarse a este proceso o, en su caso, a 31 de diciembre de 2007, fecha de f‌inalización de la vigencia del actual Convenio Colectivo y acuerdo sectorial queda pendiente de la regulación como un complemento personal que pueda recogerse en los próximos textos convencionales.

  4. La concreción técnica y seguimiento de las medidas establecidas en el a) se encomendará a una Comisión de Seguimiento.

TERCERO

A la actora se le reconoció el nivel IV de la Carrera profesional y viene percibiendo el complemento de carrera profesional correspondiente al nivel II, siendo en el 2020 de 464,46 euros/ mes y en el 2021 de 468,64 euros/mes. (folios 21 y 22 de las actuaciones)

CUARTO

Por Resolución de 24-1-2017 de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, sobre Reactivación de los Comités de Evaluación de área profesional del Personal Licenciado y Diplomado Sanitario Estatutario, se adoptaron instrucciones para impulsar la actuación de los

Comités de Evaluación de Área ya constituidos y la constitución de aquellos que no lo hubieran hecho en su día para proceder a la evaluación de solicitudes de niveles de carrera.

En la Instrucción 6ª, relativa al procedimiento excepcional para el reconocimiento de niveles de carrera profesional, se dispone que mediante este procedimiento excepcional los profesionales incluidos en el ámbito de aplicación de los modelos de carrera profesional para licenciados y diplomados sanitarios, podrán solicitar el reconocimiento del nivel que les hubiera correspondido de no haberse suspendido la carrera profesional por las sucesivas leyes generales de presupuestos de la Comunidad De Madrid.

QUINTO

A consecuencia de dicha normativa, se ha levantado la suspensión y reactivada la carrera profesional para el personal estatutario, pero no para el personal laboral, que ya venía percibiendo anteriormente el citado complemento en la cuantía correspondiente al Nivel reconocido.

SEXTO

La cuantía del Complemento Personal Transitorio es la siguiente:

AÑO 2020:

Nivel II 464,46 euros/mes

Nivel III. 701,04 euros/mes

Nivel IV: 920,12 euros/mes

AÑO 2021:

Nivel II: 468,64 euros/mes

Nivel III: 707,35 euros/mes;

Nivel IV: 928,40 euros/mes

SÉPTIMO

La demandada adeuda a la actora en concepto de diferencias salariales de complemento personal entre uno y otro nivel del periodo correspondiente del 1 de marzo de 2020 a 30 de noviembre de 2021 la cantidad de 9.613,96 euros".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo la demanda presentada por Doña Fátima frente al Servicio Madrileño de Salud y en consecuencia declaro el derecho de la actora al percibo del complemento compensatorio de diplomados de sanidad correspondiente al nivel IV, con condena a la demanda al pago de la cifra de 9.613,96 euros en concepto de diferencias salariales por tal complemento del periodo comprendido entre el 1 de marzo del 2020 al 30 de noviembre de 2021.

Dicha cantidad devengará el interés por mora previsto en el artículo 29.3 del ET ".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (SERMAS), formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 15/03/2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 13/09/2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda de la actora en la que reclamaba su derecho a percibir complemento compensatorio de diplomados de sanidad correspondiente al Nivel IV y condenó al SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD a abonarle en concepto de atrasos la cantidad de 9.613,96 euros, por la diferencia entre el complemento cobrado correspondiente al Nivel II y el correspondiente al Nivel IV por el período que media entre 1 de marzo de 2020 al 30 de noviembre de 2021. Frente a dicha sentencia se alza en suplicación el SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, articulando su recurso a través de un motivo de...

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