STSJ Comunidad de Madrid 498/2022, 26 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución498/2022
Fecha26 Septiembre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0108241

Procedimiento Recurso de Suplicación 424/2022

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 45 de Madrid Despidos / Ceses en general 1083/2021

Materia : Despido

Sentencia número: 498/2022

Ilmas. Sras.

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

Dña. ANA MARÍA ORELLANA CANO

En Madrid a veintiséis de septiembre de dos mil veintidós habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 424/2022, formalizado por el LETRADO D. CESAR DOMINGO MESEGUER GOMEZ en nombre y representación de Dña. Coro, contra la sentencia de fecha 22 de febrero de 2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 45 de Madrid en sus autos número 1083/2021, seguidos a instancia de Dña. Coro frente a la CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES, FAMILIA, IGUALDAD Y NATALIDAD, en reclamación por

Despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que la actora viene prestando sus servicios para la demandada, siendo el último contrato celebrado el 28.09.2018, de interinidad, en cuya cláusula específ‌ica se determina que el contrato se celebró para "ocupar mediante contrato de interinidad la vacante número NUM000 vinculada a la COBERTURA 1ER. CONCURSO TRASLADOS QUE SE CONVOQUE. [...]", ostentando la categoría profesional de ayudante de cocina y con un salario mensual prorrateado de 1.607,38 €

SEGUNDO

Desde el inicio de la presente relación laboral la actora se encontraba vinculada a la demandada a través de un contrato de interinidad para "ocupar mediante contrato de interinidad la vacante número NUM000 vinculada a la COBERTURA 1ER. CONCURSO TRASLADOS QUE SE CONVOQUE", especif‌icándose en dicho contrato que éste tendría una duración hasta el cumplimiento de la causa prevista en el artículo 8.1.c) del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre .

TERCERO

Obra la vida laboral de la trabajador al Doc. n° 3 de la demanda, que se tiene por reproducida.

CUARTO

Obra al folio 68 de autos, Certif‌icado de servicios prestados por actora en la demandada hasta el

9.02.2022, que se tiene por reproducido.

QUINTO

Que ha sido comunicado a la parte actora por parte de la Administración demandada la extinción de la relación laboral con fecha de efectos del día 30.09.2021, invocando para ello lo dispuesto en el art. 49.1.b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores . (Doc. n° 1 de la demanda).

SEXTO

Obra al Doc. n° 8 ramo demandada, Orden 2594/2019 de 19 de julio por la que se convoca concurso de traslado para personal laboral f‌ijo de la Administración de la Comunidad de Madrid .

SEPTIMO

Obra al Doc. n° 6 ramo demandada, la diligencia de adjudicación a titular de la plaza .

OCTAVO

La actora ha sido contratada en fecha de 28.10.2021 en virtud de un contrato de interinidad durante la baja por IT de otra trabajadora (Doc. n° 2 ramo demandada)

NOVENO

Que resulta de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024).

DÉCIMO

La actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación de los trabajadores.

DÉCIMO PRIMERO

Por medio de la presente demanda la parte actora se dicte Sentencia mediante la que se calif‌ique la f‌inalización de la presente relación laboral como DESPIDO y éste a su vez sea declarado IMPROCEDENTE, con los efectos derivados de tal calif‌icación; subsidiariamente no ser considerada la f‌inalización de la prestación laboral como despido improcedente, se declare el derecho de la actora a percibir una indemnización de 20 días por año de servicio prestado".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda deducida por Dª Coro contra LA CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES,FAMILIA,IGUALDAD Y NATALIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Dña. Coro, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 03/06/2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 20/09/2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora suscribió con la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid un contrato de interinidad por vacante el 27-09-18 con efectos de 28-09-18 para cubrir la vacante nº NUM000 vinculada a la cobertura del primer concurso de traslado que se convoque, con la categoría profesional de Ayudante de cocina, y un salario bruto mensual de 1.607,38 euros brutos, incluido prorrateo de pagas extras.

Por Orden 2594/2019, de 19 de julio (BOCM de 30 de julio de 2019) fue ofertado concurso de traslado para el personal laboral f‌ijo de la Administración de la Comunidad de Madrid; y por Resolución de la Directora General de la Función Pública de 09.04.2021 (BOCAM de 14.04.2021) la vacante número NUM000 que venía ocupando la actora resultó adjudicado a la nueva titular (M.J.L.D).

Posteriormente la Comunidad comunica a la actora el cese en la prestación de servicios el día 30.09.2021.

La sentencia de instancia niega el carácter de indef‌inido no f‌ijo de la actora y desestima la demanda, razonando que "No se ha acreditado la irregularidad o el carácter fraudulento del contrato de interinidad, y siendo que la entidad empleadora ha superado en dos días,el plazo de los tres años para la cobertura de la plaza vacante que ocupaba la demandante, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes,entre otras las provocadas por la pandemia y la suspensión de los plazos que tuvo lugar, en modo alguno puede hablarse de morosidad en la cobertura de las vacantes del empleador ni de incumplimiento de su obligación legal de organizar un proceso selectivo al objeto de proveer def‌initivamente la mencionada plaza vacante que es lo que sanciona la jurisprudencia citada,no se considera injustif‌icadamente larga la duración en el proceso de cobertura de vacantes...".

Frente a dicha sentencia se alza en suplicación la parte actora, que articula su recurso a través de un motivo, amparado procesalmente en el apartado c) del art. 193 de la ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que denuncia la infracción de lo dispuesto en el art. 4.1 del Real Decreto 2720/1998 de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores; El art 70 de la ley 7/2007 el plazo máximo de tres años, que ha de vincularse al regulado en art 4.2 del Real Decreto 2720/1998 y la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la- UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada y la jurisprudencia que lo interpreta, Directiva que obliga a los estados miembros a establecer medidas para prevenir los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de relaciones laborales de duración determinada. Invoca además, diferentes Sentencias del Tribunal Supremo, (por todas sentencias del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2007, 3 de noviembre de 2008, 18 de febrero de 2009 y 11 de mayo de 2009, entre otras como la del Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 28/3/2017, (Rec .1664/2015), y STSJ Madrid Sección 2o de fecha 22-3-2017).

Sostiene que pese a reconocer la sentencia de instancia que una duración superior a tres años debe considerarse injustif‌icadamente larga, y dará derecho al interino a ostentar la condición de indef‌inido no f‌ijo, y pese a constatar que la empleadora superó en dos días, el plazo de los tres años para la cobertura de la plaza que ocupaba, sin embargo, desestima la pretensión, sin motivar qué circunstancias concurrieron. Argumenta que nada tiene que ver la pandemia con la irregularidad de la administración ya que quedando establecido en la normativa específ‌ica, art 70 de la ley 7/2007 el plazo máximo de tres años, sin excepción alguna, los efectos han de ser los previstos, ello al...

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