STSJ Asturias 1904/2022, 11 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Octubre 2022
Número de resolución1904/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01904/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33004 44 4 2022 0000134

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001650 /2022

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000054 /2022

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL SPEE

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

RECURRIDO/S D/ña: Micaela

ABOGADO/A: VICTOR OSCAR GONZALEZ RODRIGUEZ

Sentencia nº 1904/22

En OVIEDO, a once de octubre de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1650/2022, formalizado por el Abogado del Estado, en nombre y representación del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL SPEE, contra la sentencia número 209/2022 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 54/2022, seguidos a instancia de Micaela frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL SPEE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Micaela presentó demanda contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL SEPE, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 209/2022, de fecha ocho de junio de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Con fecha 9-11-2021 se dictó resolución por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE) mediante la cual se aprobó la prestación contributiva por desempleo a favor de la demandante Micaela, con las siguientes características:

    Días cotizados: 2112

    Días de derecho: 660

    Días consumidos: 0

    Periodo reconocido: 1-11-2021 a 30-8-2023

    Base reguladora diaria: 50,59 euros

  2. - La actora estuvo de alta en la empresa EL CORTE INGLÉS, S.A., entre el 1-11-2005 y el 31-10-2021, en que se extingue la relación laboral por despido colectivo por causas productivas y organizativas.

  3. - La demandante percibió prestaciones por desempleo por suspensión del contrato de trabajo ERTE Covid en diversos periodos entre el 4-11-2020 y el 27-2-2021, con un total de 80 días.

    Se da por íntegramente reproducido el expediente administrativo.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMO la demanda formulada por Micaela, frente a SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, se revoca la resolución administrativa impugnada, y se declara el derecho de la trabajadora demandante a 720 días de derecho de prestación de desempleo, condenando al organismo público demandado a estar y pasar por dicha declaración, y a abonarle la prestación correspondiente."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL SPEE formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 15 de julio de 2022.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29 de setiembre de 2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, estimatoria de las pretensiones deducidas la demanda rectora del proceso, interpone el Organismo demandado recurso de suplicación, siendo impugnado por la accionante, que fundamenta en un único motivo contemplado en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, infracción de normas sustantivas y/o de la jurisprudencia, denunciando la vulneración de los preceptos 269.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, (TRLGSS), en relación con los artículos 24 y 25.1 b) del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID 19, y los artículos 8.7 y 2.5 del Real Decreto Ley 30/2020, de 29 de setiembre,

de medidas sociales en defensa del empleo, así como de la doctrina contenida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de Marzo de 2007 (nº rcud. 435/2006).

SEGUNDO

Con carácter previo a la resolución de los reproches planteados, procede examinar y decidir si la Sentencia de instancia es recurrible en suplicación, porque la competencia funcional es una cuestión de orden público, indisponible por ello para las partes, que "puede y debe ser examinada de of‌icio" con preferencia a las demás cuestiones suscitadas, sin que el Tribunal de suplicación esté vinculado por la eventual decisión del Juzgado de lo Social admitiendo a trámite el recurso contra su Sentencia ( Sentencias del Tribunal Supremo de 13 diciembre de 2012, rcud. 702/2011; de 25 de abril de 2018, rcud. 840/2017; y 17 de julio de 2018, rcud.

1.799/2017 y 2.333/2017).

Si el artículo 191.3 c) LJS señala que...

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