STSJ Castilla y León , 10 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 10 Octubre 2022 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01586/2022
-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
Correo electrónico:
NIG: 37274 44 4 2021 0001012
Equipo/usuario: MBD
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000427 /2022 E.A.
Procedimiento origen: SAN SANCIONES 0000481 /2021
Sobre: SANCION
RECURRENTE/S D/ña Carlos Antonio
ABOGADO/A: SONIA MIRIAM HERNÁNDEZ LÓPEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SA.
ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Rec. Núm 427 /2022
Ilmos. Sres.
D. Emilio Alvarez Anllo
Presidente de la Sala
D. José Manuel Riesco Iglesias
D. Alfonso González González
En Valladolid, a diez de octubre de dos mil veintidós.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 427 de 2022, interpuesto por DON Carlos Antonio contra sentencia del Juzgado de lo Social núm Uno de Salamanca (autos 481/2021) de fecha tres de enero de dos mil veintidós, dictada en virtud de demanda promovida por referido recurrente contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. sobre SANCION, ha actuado como Ponente el ILMO. SR. D. EMILIO ÁLVAREZ ANLLO.
Con fecha 05 de junio de 2021 se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de Salamanca demanda formulada por DON Carlos Antonio, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:
" PRIMERO- Don Carlos Antonio viene prestando servicios, a la demandada, desde el día 2 de agosto del año 1982, haciendo en el momento actual empleado laboral fijo a escrito a la unidad de distribución de Guijuelo con la categoría profesional de enlace rural tipo B asignado a la circular 1. Con jornada completa y percibiendo un salario día de 65,99 Euros, incluidas pagas extraordinarias. Siendo de aplicación el III Convenio Colectivo De la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. Entre las funciones propias de su jornada laboral se encuentran la clasificación y reparto de todo tipo de envíos postales y la admisión provisional de los envíos que le encarguen los clientes.
Don Carlos Antonio contrató en la oficina de Guijuelo la tarjeta más cerca, número NUM000, de la que es titular, figurando entre sus datos de contrato el correo electrónico de la propia oficina de Guijuelo. Para hacer uso de esta tarjeta prepago recargable es necesario llevar a cabo sucesivas cargas en metálico para disponer de un saldo que se va agotando en función de su uso como medio de pago.
La tarjeta más cerca es de uso personal e intransferible, existiendo una guía sobre su uso, así como información previa al titular de la misma para que tenga conocimiento de la forma de utilización y de los fines que le son propios.
Don Carlos Antonio conocía del funcionamiento de la tarjeta. Siendo responsable de comprobar la identidad de su titular.
Inicio expediente disciplinario en fecha de 28 de Enero del año 2021, con resultado final de imposición de sanción de suspensión de empleo y sueldo
Durante el tiempo transcurrido entre el 31 de enero 2018 y el día 17 de febrero 2020, Don Carlos Antonio ha estado utilizando la tarjeta "más cerca" como medio de pago de las admisiones de los envíos que recogía de sus clientes en el reparto. El empleado hacia llegar a la oficina, junto una fotocopia con el código de barras de la tarjeta y del DNI, a través de otros compañeros que hicieran funciones de enlace. Don Carlos Antonio ha llevado a cabo un total de 184 operaciones de admisión de envíos de los clientes de su zona de reparto o de venta de productos para dichos clientes. Todas estas operaciones han sido facturadas a nombre del empleado, aunque los envíos y los productos fueran realmente abonados por otros clientes. La facturación total de las operaciones alcanza un montante de 670, 29 €, generándose una serie de vales descuentos ( al trabajador), Haciendo uso de los mismos por un importe de 15, 22 €.
El trabajador llevó a cabo dos operaciones de admisión de envíos realizados los días 7 de mayo 2018 y 26 de noviembre de 2019 ( 6,34 + 8,88 igual a 15,22 euros), aplicándose los vales el día 7 de mayo del año 2018, en la admisión del paquete internacional standard NUM001, Dirigido a Francia y remitido por uno de sus clientes, con domicilio en la localidad de San Esteban de la Sierra. En una segunda ocasión, el día 26 de noviembre de 2019, se aplica un vale de 8,88 euros en admisión del paquete premium a domicilio. NUM002, dirigido a Mahón, en las Islas Baleares, por uno de sus clientes, con domicilio en la localidad de Santibáñez de Béjar. En todas las ocasiones el empleado llevó a cabo actividad propia de su trabajo, no obstante, no figurando como cliente de los envíos, pero siendo titular de la tarjeta utilizada, generando unos perjuicios económicos para correos en la cuantía de 15, 22 €.
El señor Carlos Antonio estaba encargado del servicio rural, realizando admisión al pago, recoge, mientras realiza el servicio de reparto, los envíos que los clientes remiten, en aquellas localidades en las que no existe oficina informatizada de correos. En un primer momento, la admisión es provisional, quedando, aún, admisión definitiva, una vez que se llevan a cabo las actuaciones requeridas por la oficina informatizada que corresponda. El señor Carlos Antonio llevaba a cabo el cobro, a los clientes de correos, de los envíos, en la admisión provisional, entregando a un compañero ( que sirviera de enlace con la oficina técnica), para, de esta forma, al llegar a la oficina de Guijuelo los envíos, se admitieran con cargo al saldo disponible en la tarjeta Monedero.
En la declaración ante la auditoría, el trabajador reconoce los hechos, en el pliego de preguntas del expediente disciplinario se puede observar en los folios 6-76 del expediente.. ante la pregunta de que si ha facilitado vales descuentos para que se canjearan en las admisiones de envío de diferentes clientes manifiesta que "sí", se empleaba en la compra de sellos que posteriormente vendía a los clientes . Reconoce, tal y como figura en las actuaciones, en su comparecencia del día 5 de enero de 2021, ante el personal de auditoría de la zona 1, cuya copia adjunta para que diga si es suya la firma que figura en el lateral del anverso del documento y en la parte inferior de su reverso, se ratifica en el contenido de lo manifestado en ese acto, reconociendo su firma.
El día 28 de enero del año 2021 se inicia expediente disciplinario frente a Don Carlos Antonio, con referencia NUM003 . Se propuso que se consideraran los hechos recogidos en el expediente como una falta disciplinaria continuada de carácter muy grave, resultando la sanción de suspensión de empleo y sueldo durante
El último uso regular de la tarjeta "más cerca" por parte de Don Carlos Antonio se llevó a cabo el día 17 de febrero 2020. Hasta fecha de 30 de diciembre del año 2020, Correos no tuvo conocimiento de los hechos recogidos en el expediente disciplinario. El día 28 de enero de 2021 finaliza las labores de auditoría que recoge las irregularidades cometidas por el demandante.
Durante más de 2 años el actor, se ha estado beneficiando de su condición de trabajador de correos para asociar operaciones de admisión de clientes a su tarjeta personal " más cerca".
La cantidad defraudada es de 15, 22 € .
La parte actora no ostenta la condición de representante de los trabajadores.
Se presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto, con el resultado de sin avenencia, agotándose la vía administrativa.
Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor fue impugnado por la demandada. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
Desestimada demanda en impugnación de sanción por falta muy grave se articula recurso de suplicación a nombre del actor en el que en un primer motivo de recurso formulado con amparo en la letra a del artículo 193 de la LRJS se insta la nulidad de la sentencia con reposición de los autos al momento de celebrarse el juicio por no haberse admitido una concreta prueba testifical. El motivo debe rechazarse en primer lugar por motivos formales pues no se menciona ningún precepto que se haya infringido en el concreto desarrollo del motivo de recurso. A más abundamiento no podemos desconocer que consta un amplio expediente disciplinario y otra mucha prueba lo que permitía al juez a quo teniendo en cuanta las amplias facultades de dirección del proceso, rechazar dicho medio de prueba dado por otra parte el incuestionado hecho de que la testigo se encontraba sancionada entre otros por esos hechos. Se rechaza el motivo.
Con amparo en la letra b del artículo 193 de la LRJS se pretende revisar los hechos probados.
En primer lugar, se quiere dar nueva redacción al hecho primer suprimiendo el penúltimo y el último párrafo. La revisión la parte la base en una valoración conjunta de manifestaciones testificales (las manifestaciones puestas por escrito no son prueba documental a los efectos que nos ocupa) y argumentaciones sin concretar el documento o pericia que avale la revisión de manera directa sin deducciones o especulaciones por lo que debe rechazarse.
En segundo lugar se pretende...
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