STSJ Asturias 1866/2022, 11 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1866/2022
Fecha11 Octubre 2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01866/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33024 44 4 2021 0001484

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001575 /2022

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000367 /2021

RECURRENTE/S D/ña Bruno

ABOGADO/A: CELIA DE LA FUENTE GOMEZ

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ARCELOR MITTAL ESPAÑA SA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JAVIER MARINA BARTOLOME, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LUIS BENITO SÁNCHEZ

Sentencia nº 1866/22

En OVIEDO, a once de octubre de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª. MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ y Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1575/2022, formalizado por la Letrada D. CELIA DE LA FUENTE GOMEZ, en nombre y representación de Bruno, contra la sentencia número 108/2022 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 3 de GIJON en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 367/2021, seguidos a instancia de Bruno frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ARCELOR MITTAL ESPAÑA SA, a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la MUTUA FREMAP, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Bruno presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ARCELOR MITTAL ESPAÑA SA, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA FREMAP, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 108/2022, de fecha trece de abril de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor, nacido el NUM000 de 1958 y af‌iliado al INSS, TGSS, con el número NUM001, tiene reconocida pensión de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo en virtud de STSJ de Asturias de 13 de diciembre de 2013, número 2432/2013, con derecho a percibir pensión vitalicia en cuantía del 55% de una base reguladora de 3.230,10 euros, incrementado en el 20% con efectos a 20 de diciembre de 2013. Sufrió accidente de trabajo en fecha 18 de noviembre de 2011, cuando prestaba servicios como Técnico integral de mantenimiento para ARCELORMITTAL, que aseguraba las contingencias profesionales con FREMAP.

    El cuadro clínico que se consideró fue: síndrome coronario agudo con elevación ST tipo infarto de miocardio con oclusión del ramo posterolateral de la arteria coronaria descendente, intervenido de manera percutánea para aspiración del trombo sin implante de stent por reducido calibre del vaso; patología en columna lumbar por estenosis del canal, profusiones discales desde L2 hasta S1 tratadas con cirugía, severa afectación radicular en territorios dependientes del miotoma S1 derecho con aguda actividad de denervación y moderada-severa afectación del nervio ciático en miembro inferior izquierdo.

  2. - El actor solicitó revisión de su incapacidad permanente por agravación en el grado de absoluta, y desestimada su pretensión por la Entidad Gestora, fue estimada por Sentencia de este Juzgado de fecha 29 de marzo de 2017, revocada por STSJ de Asturias de 14 de noviembre de 2017, número 2532/2017. Al cuadro clínico precedente se le añadió discopatía en L4-L5 y trastorno ansioso depresivo.

  3. - El demandante presentó solicitud de revisión de grado de incapacidad permanente por agravación ante el INSS, y tras los trámites e informes pertinentes, entre ellos dictamen propuesta de 14 de enero de 2021 (hecho causante), el INSS dictó resolución el 5 de marzo de 2021, por la que se acordó no modif‌icar el grado de incapacidad permanente total declarado. El cuadro clínico examinado es: cardiopatía isquémica tipo infarto agudo de miocardio en 2011, enfermedad coronaria de un vaso revascularizada. Lumbociatalgia. Protrusión L4-L5 que contacta con raíz L5 derecha. Diagnosticado de trastorno ansioso depresivo crónico.

  4. - Interpuesta reclamación previa por el demandante fue desestimada mediante resolución de 28 de mayo de 2021.

  5. - Para el caso de estimación de la demanda, la base reguladora de la pensión derivada de contigencia profesional, se f‌ija en 3.230,10 euros y la derivada de contingencia común en 2.768,66 euros, la fecha de efectos económicos a 6 de marzo de 2021.

  6. - A fecha del hecho causante la exploración del demandante era, según consta en informe del Médico inspector del EVI: "Orientado y colaborador. Aspecto adecuado. Facies subdepresiva. No ansiedad en consulta. Discurso f‌luido, coherente y espontáneo, centrado en su patología somática. No trastornos sensoperceptivos. No retardo psicomotor. No ref‌iere sintomatología psicótica.

    C. Lumbar: marcha normal. Acude con faja lumbar. Dolor a la palpación de espinosas lumbares. Moderada limitación de la movilidad por referir dolor. No lassegue. ROTS MMII presentes y bilaterales, siendo poco vivo el aquileo derecho. BM MMII conservado y BM MID no valorable.

    Caderas, rodillas y tobillos con buena funcionalidad."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la falta de legitimación de la empresa demandada y desestimando la demanda interpuesta por el demandante frente al INSS, TGGS, FREMAP y ARCELORMITTAL, debo absolver y absuelvo a las co-demandadas de la pretensión frente a las mismas ejercitada."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Bruno formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 6 de julio de 2022.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29 de septiembre de 2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito el demandante, por la vía de revisión por agravación de la incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada del accidente de trabajo sufrido cuando prestaba servicios como técnico integral de mantenimiento para la empresa codemandada -cuyas contingencias profesionales venían aseguradas por la Mutua también codemandada- y reconocida en virtud de sentencia judicial de fecha 13 de diciembre de 2.013, pretendía la declaración de estar afectado ahora de incapacidad permanente absoluta derivada de la valoración conjunta de accidente de trabajo en concurrencia con enfermedad común.

Disconforme con la sentencia de instancia que desestima la demanda, recurre en suplicación su representación letrada para, al amparo de los apartados b) y c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, reiterar la pretensión reconocimiento de incapacidad permanente absoluta en la contingencia, cuantía y con los efectos y revalorizaciones que postula.

El recurso ha sido objeto de impugnación tanto por la representación letrada de la empresa como de la Mutua codemandadas, en ambos casos para interesar su desestimación en atención a la adecuación de la conclusión alcanzada en la instancia o, al menos, insistir en su respectiva absolución de responsabilidad por no alcanzarle en cada caso a ninguna la que pudiera ser declarada dada la naturaleza común de las nuevas patologías.

SEGUNDO

Al amparo del art. 193.b) LJS articula el recurrente un único motivo de revisión fáctica para modif‌icar el segundo de los hechos probados designado como cuarto en la sentencia de instancia -que se corresponde con la descripción de la situación funcional objetivada por el facultativo of‌icial cuya preferencia la Juzgadora a quo acoge-, a cuyo f‌in propone sustituirlo por una redacción alternativa en el sentido que recogen las páginas cinco a siete del recurso.

Dada su extensión, sirva resumir que la propuesta alude a que el demandante está diagnosticado de " depresión mayor cronif‌icada (F32.2: CIE-10) " y " trastorno adaptativo mixto ansioso-depresivo crónico (F43.22: CIE-10) ", que sigue tratamiento de forma continuada en Centro de Salud Mental desde el año 2.014, que la medicación pautada ha sido incrementada desde enero de 2.020 en los términos y con los efectos que describe, siendo las cantidades " elevadísimas, buena muestra del empeoramiento continuado tanto de la psicopatología como del dolor todos estos años ", que persiste clínica depresiva y ánimo subdepresivo cuyas manifestaciones asimismo detalladamente describe, que la psicopatología depresiva y el dolor se potencian mutuamente entre sí y multiplican dicha clínica y la postración, que " se ha producido un evidente agravamiento progresivo de su situación patológica en gran parte debido a la interacción entre dolor y depresión " que, junto a los psicofármacos, " impiden un trabajo normalizado y condicionan de forma decisiva su vida cotidiana ", que debe quedar constancia asimismo del resultado de resonancia magnética que describe los hallazgos a nivel de columna vertebral, subrayando compromiso de la raíz descendente L5 derecha y que como consecuencia del dolor crónico resultante está a tratamiento con un analgésico opiáceo y que...

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