STSJ Asturias 2432/2013, 13 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2432/2013
Fecha13 Diciembre 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02432/2013

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0102119

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002033 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 528/2012 del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de GIJÓN

Recurrente/s: Gervasio

Abogado/a: ANDRES DE LA FUENTE FERNANDEZ

Recurrido/s: FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, ARCELOR MITTAL ESPAÑA, INSS INSS, TGSS

Abogado/a: LUIS BENITO SANCHEZ, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 2432/2013

En OVIEDO, a trece de diciembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias formado por los Ilmos. Sres. Dª. MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Presidenta,

  1. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS y Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 2033/2013, formalizado por el Letrado D. Andrés de la Fuente Fernández, en nombre y representación de D. Gervasio, contra la sentencia dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJÓN en el procedimiento DEMANDA 528/2012, seguido a instancia del citado recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambos organismos representados por el Letrado de la Seguridad Social, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el Letrado D. Luis Benito Sánchez y la empresa ARCELORMITTAL ESPAÑA SA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Gervasio presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa ARCELORMITTAL ESPAÑA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia de fecha cuatro de junio de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Gervasio nació en el año 1958 y desde el año 1973 presta servicios por cuenta de ArcelorMittal España SA.

    Cuenta con la categoría profesional de Técnico Eléctrico Integral.

    Tiene asignadas tareas de mantenimiento de las máquinas y los equipos de trabajo eléctricos e hidráulicos en altos hornos.

    El desempeño del trabajo le expone al riesgo de contactos eléctricos; de atrapamiento por trabajo en lugares cerrados, cintas y rodillos, por máquinas en movimiento; de contactos térmicos; deflagraciones de gases; intoxicaciones por monóxido de carbono; de salpicaduras de material fundido; exposición a ruido elevado.

    En el centro de trabajo el Sr. Gervasio utiliza un equipo autónomo de respiración cuyo peso oscila entre los 12 y los 14 kilos y mascarilla una media de dos horas por jornada.

  2. - El día 19 de noviembre de 2011 sufría un infarto agudo de miocardio en el lugar y tiempo de trabajo, que abrió un proceso de incapacidad temporal por accidente de trabajo, cerrado el 28 de febrero de 2012 con propuesta de invalidez.

    La asistencia sanitaria y las prestaciones de Seguridad Social corrieron a cargo de la Mutua Fremap, con quien la empresa tenía suscrito convenio de asociación para esa contingencia.

  3. - En el procedimiento administrativo de invalidez el EVI emitía dictamen propuesta el día 17 de abril de 2012 y el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictaba resolución el 19 de ese mes y declaraba que el trabajador padece lesiones que no disminuyen de manera suficiente su capacidad laboral, por lo que le denegaba prestaciones de incapacidad permanente.

    El trabajador presentó reclamación previa, que vio desestimada.

  4. - El 19 de noviembre de 2011 el trabajador sufría un infarto agudo de miocardio, presentaba una obstrucción trombótica del vaso posterolateral de la coronaria derecha. Se sometió a tratamiento médico consistente en aspiración del trombo, con lo que recuperó el flujo y no se implantó stent por pequeño calibre del vaso.

    Tiene pautada medicación, ingesta dietética depresora del colesterol y está sometido a seguimiento en el Servicio de Cardiología.

    Al mes de marzo de 2012 obtuvo un resultado clínico negativo en test de esfuerzo y eléctricamente positivo a altas cargas, con resultado en METS de 14.30.

    5.- El trabajador cuenta con estenosis del canal lumbar L4-L5, protusiones en L2-L3, L4-L5 y L5-S1. Tras un proceso de lumbociática aguda en junio de 2012 experimentó parestesias en planta del pie izquierdo y se sometió a cirugía.

    Presenta muy severa afectación radicular en territorios dependientes del miotoma S1 derecho, con actividad de denervación aguda y profusa. En la extremidad inferior izquierda presenta moderada-severa afectación del nervio ciático poplíteo externo y marcados signos de denervación.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Gervasio frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Fremap y Arcelormittal España SA, que quedan absueltas de la pretensión resuelta en esta sentencia.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Gervasio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la representación de la mutua codemandada.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 8 de noviembre de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21 de noviembre de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por el accionante en la que pretendía obtener el reconocimiento de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de técnico eléctrico integral derivada de la contingencia de accidente de trabajo.

La resolución adversa fue recurrida en suplicación por su representación letrada con base, tanto en el apartado b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social destinado a la revisión de hechos probados, como en el recogido en el apartado c) del mismo precepto que permite denunciar infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

Los dos primeros motivos del recurso se amparan en el artículo 193 b) y van dirigidos a revisar el Hecho Probado Cuarto de la Resolución, donde se recoge la situación clínica del trabajador, y a completar el relato fáctico con un nuevo ordinal en el que conste la base reguladora de prestaciones.

La redacción alternativa que propone, con base en el contenido de los documentos obrantes a los folios 59, y 104 a 109 de los autos y pericial practicada en el acto del juicio, es la siguiente:

"Sufrió el trabajador, en su centro de trabajo, un dolor torácico prolongado, evidenciándose en ecocardiograma patrón de infarto agudo de miocardio y en estudio coronariográfico, oclusión del ramo posterolateral de la coronaria derecha (CD) a nivel medio derecho con lecho distal fino. Se le realizó aspiración de trombo, consiguiéndose flujo TIMI III sin implantación de "stent" por pequeño calibre del vaso. Los diagnósticos son síndrome coronario agudo con elevación del segmento ST tipo infarto agudo de miocardio inferior y enfermedad coronaria de un vaso con oclusión trombótica de ramo posterolateral, con test de esfuerzo positivo eléctricamente. Sigue tratamiento farmacológico con Adiro, Plavix, Atenolol, Acovil y Sinvastatina, precisa controles médicos periódicos y debe evitar cualquier situación o actividad de esfuerzo o estrés, siendo por ello su capacidad funcional nula para los requerimientos necesarios en el desarrollo de su actividad laboral (presencia de gases, utilización de máscaras antigás, adopción de posturas forzadas, etc.). Además, está aquejado de osteocondrosis, hipertensión arterial e hipercolesterolemia a tratamiento con Sinvastatina."

Por la misma vía, y con el apoyo de los documentos obrantes a los folios 8, 9 y 192 de los autos, intenta adicionar un nuevo hecho probado con el siguiente contenido:

"SEXTO.- La...

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