STSJ Cataluña 4840/2022, 22 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4840/2022
Fecha22 Septiembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2021 - 8023007

EMA

Recurso de Suplicación: 2973/2022

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

En Barcelona a 22 de septiembre de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4840/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por Epifanio frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 7 de febrero de 2022, dictada en el procedimiento nº 424/2021 y siendo recurrido FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), MINISTERI FISCAL, EULEN SEGURIDAD, S.A. y CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A., ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Núria Bono Romera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de febrero de 2022, que contenía el siguiente Fallo:

" Desestimo íntegramente la demanda formulada por Epifanio contra EULEN SEGURIDAD, S.A., CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A., y el Fondo de Garantía Salarial en materia de despido y tutela de derechos fundamentales. En consecuencia, declaro procedente el despido de Epifanio hecho por EULEN SEGURIDAD, S.A., con efectos del 28/04/2021, convalido la extinción del vínculo laboral desde la citada fecha, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación, y absuelvo a las demandadas de todas las peticiones realizadas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1.- Epifanio ha venido prestando sus servicios bajo la dirección y por cuenta de EULEN SEGURIDAD, S.A., con una antigüedad computable desde 29/08/2015, con la categoría de vigilante de seguridad, mediante un contrato de trabajo indef‌inido, a tiempo completo con una jornada de 40 horas semanales en turnos rotativos de lunes a sábado, y a cambio de un salario bruto anual de 14.757, euros con prorrata de las pagas extra que se abonaba (hecho no controvertido con la excepción del salario que se deduce del doc. 6 de EULEN SEGURIDAD, S.A.,).

  1. - La relación laboral se regía por el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, código de convenio

    n.º NUM000 (hecho no controvertido).

  2. - El 18/02/2019, Epifanio comenzó un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes, hasta que la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 19/11/2020 acordó denegar la incapacidad permanente de Epifanio y extinguir la incapacidad temporal con efectos del 19/11/2020. En tanto Epifanio estaba disconforme con tal resolución, formuló una reclamación previa que fue denegada por la resolución de 19/01/2021. Entretanto, tras un intercambio de correos electrónicos con la empresa, se había acordado la suspensión de la reincorporación en la empresa en tanto se resolvía la reclamación previa interpuesta por Epifanio (docs. 18-20 del ramo de EULEN SEGURIDAD, S.A., folios 1-7 del ramo de Epifanio, testif‌ical del Sr. Dimas ).

  3. - En el mes de febrero de 2021, Epifanio puso en conocimiento de la empresa el resultado de la reclamación previa. La empresa le concedió el periodo vacacional no disfrutado por causa de la incapacidad temporal entre el periodo de 01/02/2021 y el 29/03/2021, y el programó un reconocimiento médico, que f‌inalmente resultó en un informe fechado el 30/03/2021 con el resultado de apto para el desempeño de puesto de trabajo. Una vez recibido el resultado del reconocimiento médico, la empresa requirió a Epifanio para que reingresara al puesto de trabajo el 31/03/2021 y programó los oportunos cuadrantes de servicio a Epifanio que le fueron debidamente notif‌icados para que prestara servicios de vigilante de seguridad en las instalaciones de CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A., sitas en la calle Mallorca de Barcelona (mercado de Provençals) (docs. 15, 20, 21, 23, 24, 25 y 26 de EULEN SEGURIDAD, S.A., testif‌ical del Sr. Dimas ).

  4. - Pese a ello, Epifanio no acudió a su puesto de trabajo los días 31/03/2021, 03/04/2021, 06/04/2021, 07/04/2021, 08/04/2021, 09/04/2021, 10/04/2021, 12/04/2021 y 13/04/2021. Por este motivo, la carta fechada el 15/04/2021 impuso a Epifanio la sanción de suspensión de empleo y sueldo por tiempo de 2 días por cada inasistencia injustif‌icada, que debían cumplirse entre el 01/08/2021 y el 18/08/2021, por la comisión de una falta grave del art. 73.3 del convenio por cada uno de los días de ausencia (doc. 27 de la parte demandada EULEN SEGURIDAD, S.A., testif‌ical del Sr. Dimas ).

  5. - Epifanio tampoco acudió a su puesto de trabajo los días 14/04/2021, 15/04/2021, 16/04/2021, 17/04/2021, 19/04/2021, 20/04/2021, 21/04/2021, 22/04/2021, 23/04/2021, 24/04/2021, 26/04/2021 y 27/04/2021 (hecho no controvertido).

  6. - Mediante un escrito fechado el 28/04/2021, EULEN SEGURIDAD, S.A., comunicó a Epifanio su despido disciplinario con efectos de la misma fecha por la comisión de una infracción grave del art. 73.3 del convenio por cada día de ausencia, y la falta muy grave prevista en el art. 74.1, 74.3 y 74.4 del convenio, así como por los arts. 54.2.a) y d) ET. Consta el tenor literal de la carta de despido en el doc. 28 de EULEN SEGURIDAD, S.A., y en la documentación aportada con la demanda, y la doy aquí por reproducida por razones de economía procesal (hecho no controvertido).

  7. - Previamente a la carta de despido, Epifanio interpuso dos denuncias ante la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social. Una de ellas en julio de 2020 y otra dio lugar a una comparecencia de la empresa. ante la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social el 04/03/2021. También formuló una demanda contra la empresa en materia de reclamación de cantidad el pasado 23/06/2021 y que ha dado lugar a los autos 503/2021 tramitados ante este Juzgado (docs. 8-10 del ramo de la parte demandante, docs. 12-14 de EULEN SEGURIDAD, S.A.,).

  8. - Durante el último año, Epifanio no ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores (hecho no controvertido).

  9. - El 26/05/2021, Epifanio interpuso la oportuna papeleta de conciliación. El acto se celebró el pasado 11/06/2021 y terminó como intentado sin avenencia (hecho no controvertido)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, impugnó EULEN SEGURIDAD, S.A., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada que es desestimatoria de la demanda y declara la procedencia del despido comunicado a D. Epifanio, se interpone por la representación Letrada del mismo recurso de suplicación para la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado pretendiendo que se estime el recurso interpuesto y se revoque la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra declarando la improcedencia del despido del Sr. Epifanio con fecha de efectos 28/04/2021 y los efectos del mismo contemplados en el artículo 56 del ET.

Ha sido impugnado el recurso por la representación letrada de la empleadora demandada EULEN SEGURIDAD, S.A. en todos sus motivos en los términos del escrito que obra unido a las actuaciones y termina solicitando la desestimación de los motivos de recurso y conf‌irmación de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

Es de señalar con carácter previo al análisis de los motivos del recurso que la parte recurrente acompaña a su escrito un documento consistente en fotocopia de la sentencia dictada por el Juzgado Social núm. 10 de Barcelona en fecha 03/02/2022 dictada tras haber impugnado en vía judicial el sr. Epifanio la resolución del INSS de fecha 19/11/2020 por la que se le denegó la situación de incapacidad permanente extinguiendo su situación de IT. Como cuestión previa a la exposición y argumentación de los motivos de recurso que sostiene, el recurrente identif‌ica tal documento como nuevo y pretende que, en sede de recurso de suplicación, sea admitido y valorado por la Sala.

Habiéndose impugnado el recurso y en relación a ello, de forma expresa el impugnante del recurso se opone a la aportación del documento por la vía del artículo 233 de la LRJS señalando esencialmente que no se trata de una sentencia f‌irme.

En este caso y para que la Sala se pronuncie sobre ello, resultaría reiterativo oír a la parte contraria cuando ya se ha manifestado al respecto en el escrito de impugnación del recurso.

El artículo 233.1 de la LRJS establece " 1. La Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa f‌irmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala, oída la parte contraria dentro del plazo de tres días, dispondrá en los dos días siguientes lo que proceda, mediante auto contra el que no cabrá recurso de reposición, con devolución en su caso a la parte proponente de dichos documentos, de no acordarse su toma en consideración. De admitirse el documento, se dará traslado a la parte proponente para que, en el plazo de cinco días, complemente su recurso o su...

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