STSJ Cataluña 40/2022, 14 de Septiembre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Septiembre 2022 |
Número de resolución | 40/2022 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ
ILMO. SR. EMILIO GARCÍA OLLÉS
ILMO. SR. JAUME GONZÁLEZ CALVET
En Barcelona a de septiembre de 2022
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 40/2022
En la demanda nº 25/2022, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Luis Revilla Pérez.
En fecha 26/05/2022 tuvo entrada en esta Sala demanda sobre conflicto colectivo interpuesta por la CONFEDERACIÓ SINDICAL DE LA COMISSIÓ OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA contra UNIVERSITAT AUTÒNOMA DE BARCELONA (en adelante UAB), UNIVERSITAT POLITÈCNICA DE CATALUNYA (en adelante UPC), UNIVERSITAT DE GIRONA, UNIVERSITAT DE LLEIDA, UNIVERSITAT POMPEU FABRA (en adelante UPF) y UNIVERSITAT ROVIRA I VIRGILI.
Tras la sentencia firme que luego referiremos y por haber llegado a acuerdo de interpretación el sindicato actuante desistió de la pretensión de condena que en inicio había dirigido contra UNIVERSITAT AUTÒNOMA DE BARCELONA, UNIVERSITAT POLITÈCNICA DE CATALUNYA y UNIVERSITAT ROVIRA I VIRGILI.
En el suplico de la demanda, se solicitaba inicialmente que:
"Se declari que el Personal Investigador en Formació té dret al reconeixement de triennis i al seu abonamente, tot condemnant a la Universitat de Barcelona a estar i pasar per la cita declaración".
Como en lapsus lingui la expresión literal era copia de la que se utilizó en proceso antecedente de igual petitum que se había dirigido exclusivamente contra la Universitat de Barcelona, el mismo fue aclarado en el acto del juicio en el sentido de que la pretensión de condena se dirigía contra las luego únicas tres demandadas: UNIVERSITAT DE GIRONA, UNIVERSITAT DE LLEIDA y UNIVERSITAT POMPEU FABRA.
La demanda fue admitida a trámite por decreto de fecha 12/06/2022. Por medio del mismo proveído se señaló la vista para el siguiente 06/07/2022.
El día señalado finalmente se celebró la vista con el resultado que obra en el acta y videograbación de la misma.
En el acto de la vista, la parte actora se ratificó en su escrito de demanda, aclarándola en el sentido antes expuesto
Las codemandadas comparecidas, UNIVERSITAT DE GIRONA y UNIVERSITAT DE LLEIDA, bajo igual dirección letrada, se opusieron a la demanda alegando de forma perentoria en primer lugar excepción de incompetencia funcional al entender que la competencia para conocer de la pretensión ejercitada era de los juzgados de lo social que tenían competencia en el ámbito territorial en el que tenían domicilio social cada una de las codemandadas. Y, en segundo lugar la de inadecuación de procedimiento, al entender que estábamos ante un conflicto plural en el que la valoración y conclusión sobre la existencia del derecho al complemento postulado dependería de la concreta circunstancia coyuntural de cada uno de los trabajadores afectados, sin que sea posible un pronunciamiento general y global como el pretendido en la demanda de conflicto colectivo.
Respecto al fondo niegan el derecho incondicional al percibo del complemento porque, dicen, quienes regulan los derechos retributivos de los trabajadores afectado, el personal investigador en formación, son las sucesivas normas de convocatoria que, se enfatiza que siempre, ofrecen mejor derecho retributivo en términos comparativos generales que el que resultaría de la simple aplicación del convenio colectivo. Aceptan, por tanto, que sí existiría derecho al complemento cuando la previsión normativa de la convocatoria ofrezca derecho retributivo inferior al que resultaría de la aplicación de la norma colectiva pero insisten que, en todo caso, si aceptamos el derecho universal al complemento, también deberíamos aceptar que este fuese absorbible y compensable con el exceso que derive del mejor derecho implementado en la convocatoria.
Por su parte la otra codemandada comparecida insiste en los motivos de oposición, dilatorios y perentorios, desplegados por las otras comparecidas y añade excepción de falta de agotamiento de la vía previa que sustenta en el alegato de que la cuestión que se somete a la solución de la jurisdicción debió someterse antes, con carácter previo y como requisito de procedibilidad, a la Comisión Paritaria de interpretación de la norma colectiva.
Practicadas las pruebas propuestas por las partes que fueron universalmente admitidas y formuladas las conclusiones, quedaron los autos conclusos y vistos para deliberación y fallo.
En la tramitación de este procedimiento se han observado los requisitos legales.
HECHOS PROBADOS
Resolución de 21/12/2006 dispuso la publicación del Conveni col.lectiu para el personal docente e investigador de las universidades públicas catalanas para el periodo 10/10/2006 a 312/12/2009.
En su artículo 2 se señala como su ámbito funcional el de las universidades públicas catalanas: UNIVERSITAT DE BARCELONA, UNIVERSITAT AUTÒNOMA DE BARCELONA (en adelante UAB), UNIVERSITAT POLITÈCNICA DE CATALUNYA (en adelante UPC), UNIVERSITAT DE GIRONA, UNIVERSITAT DE LLEIDA, UNIVERSITAT POMPEU FABRA (en adelante UPF) y UNIVERSITAT ROVIRA I VIRGILI.
Y en su artículo 3 como ámbito personal "a todo el personal docente e investigador contratado, con relación jurídico laboral, presta o preste servicios retribuidos en cualquiera de las universidades públicas de Catalunya".
Por lo que atiene al conflicto que nos ocupa tenemos que su artículo 11 dispone:
"Articulo 11
Clasificación y categorías profesionales
La clasificación profesional tiene por objeto asignar a todo el personal docente e investigador una categoría según la titulación, las funciones y el contenido general de la prestación laboral que se corresponde para cada modalidad de contrato.
Profesorado catedrático: profesorado doctor, que supone una carrera docente e investigadora consolidada, en los términos que especifique en cada momento la legislación vigente.
Profesorado agregado: profesorado doctor, que supone una probada capacidad docente e investigadora, en los términos que especifique en cada momento la legislación vigente.
Profesorado colaborador: desarrolla tareas de docencia cualificada, con carácter temporal o permanente, y puede participar en actividades de investigación, en ámbitos específicos de conocimiento y en los términos que especifique en cada momento la legislación vigente.
Profesorado lector: profesorado ayudante doctor a tiempo completo y con carácter temporal, que desarrolla tareas docentes y de investigación en la fase inicial de su carrera académica posdoctoral, en los términos que especifique en cada momento la legislación vigente.
Profesorado asociado: desarrolla tareas docentes a tiempo parcial y con carácter temporal. Son contratados entre especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.
Profesorado emérito: colabora en tareas específicas de docencia y de investigación. Es contratado entre profesores de universidad jubilados. El contrato, la duración, los requisitos de acceso, el régimen retributivo y las condiciones laborales del profesorado emérito se acuerdan en el seno de cada universidad, atendiendo a sus Estatutos y a las condiciones específicas que para estas categorías regulen sus órganos de gobierno, previa negociación con los correspondientes órganos de representación del PDI laboral, y dentro del marco acordado en este convenio. El contrato de este profesorado incluirá las cláusulas específicas y los pactos individuales acordados para cada uno de ellos.
Profesorado visitante: desarrolla actividades específicas de docencia y de proyectos de investigación. Es contratado temporalmente por un periodo máximo de tres años entre profesores e investigadores de otras universidades o de centros de investigación, y asimilado a una de las categorías de personal docente e investigador en función de las actividades a desarrollar y de la experiencia docente y de investigación de la persona contratada, así como de su titulación. El contrato de este profesorado incluirá las cláusulas específicas y los pactos individuales acordados para cada uno de ellos.
Investigador o investigadora posdoctoral: desarrolla tareas de investigación y, eventualmente, de docencia, en la fase inicial de su carrera posdoctoral. Es contratado temporalmente entre personas con titulación de doctor en los términos que fije en cada momento la legislación vigente. Los requisitos y las condiciones específicas de este personal las tienen que regular los órganos de gobierno de cada una de las universidades, previa negociación con los correspondientes órganos de representación del PDI laboral, dentro del marco acordado en este convenio.
Investigador o investigadora ordinario: doctor o doctora con capacidad investigadora probada. Desarrolla tareas de investigación y, eventualmente, de docencia. Es contratado de forma permanente, o bien temporal si está vinculado a un proyecto concreto de investigación cientifica o técnica, de desarrollo e innovación, o de transferencia de conocimiento o de tecnología. Los requisitos y las condiciones específicas de este personal pueden ser regulados por los órganos de gobierno de cada una de las universidades, previa negociación con los correspondientes órganos de representación del PDI laboral, dentro del marco acordado en este convenio.
Director o directora de investigación: doctor o doctora con capacidad investigadora consolidada. Desarrolla tareas de investigación y, eventualmente, de docencia. Es contratado de forma permanente, o bien temporal si está vinculado a un proyecto concreto...
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