STSJ Andalucía 1442/2022, 22 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1442/2022
Fecha22 Septiembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

CL

SENT. NÚM. 1442

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ ILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA MAGISTRADOS

En Granada, a veintidós de septiembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 414/22, interpuesto por D. Julián Y D. Leovigildo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 DE GRANADA, en fecha 30/11/21, en Autos núm. 1/21, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. BENITO RABOSO DEL AMO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Julián Y D. Leovigildo en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO, contra COTRONIC, S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia en fecha 30/11/21, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda promovida por los presidentes de los Comités dea en los centros de trabajo de Polígono Juncaril (Albolote) y Polígono de Asegra (Peligros), D. Santiago y Sixto, respectivamente, contra la empresa COTRONIC S.A. absuelvo a la citada empresa demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas.".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" PRIMERO: Por los Presidentes del Comité de Empresa del Centro de Trabajo del Polígono de Juncaril de Albolote (Granada) y del centro de trabajo del Polígono de Asegra de Peligros (Granada) se interpone demanda de Conf‌licto Colectivo frente a la empresa CONSTRUCCIONES DE LAS CONDUCCIONES DEL SUR

S.A (COTRONIC S.A) el cual afecta la totalidad de la plantilla de dicha empresa integrada por 147 trabajadores, previa interposición de procedimiento ante el SERCLA que tiene lugar en fecha de 29 de diciembre de 2020. El objeto y f‌inalidad de dicho conf‌licto es la siguiente:

La concreción de las modif‌icaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que nos han realizado son las siguientes.

  1. Hasta ahora, la realización de jornada en sábado había sido totalmente voluntaria, y a partir de ahora pasa a ser obligatoria. Además la jornada en sábado siempre era de 8 a 16 horas y ahora se modif‌ica de 8 a 18 horas, esto es dos horas mas que antes.

  2. Dicha modif‌icación supone también una modif‌icación de nuestro salario ya que antes se abonaba la realización de horas de trabajo en sábado en la cuantía de 75 euros por día y un día libre.

  3. Con los presentes calendarios también se nos modif‌ican las vacaciones, pasando a disfrutar sólo de 15 días laborables, cuando según nuestro convenio nos corresponden 21 días laborables o 30 naturales por lo que se nos quitan 6 días de vacaciones.

Dicho procedimiento f‌inalizó por acta Sin Avenencia el 20 de enero de 2021. Se interpuso demanda el 29 de diciembre de 2020

SEGUNDO

En fecha de 25 de noviembre de 2020 la empresa convoca a ambos Comités de empresa a una reunión telemática para tratar el tema del calendario de 2021, reunión que tuvo lugar el 27 de noviembre de 2020.

El día 27 de noviembre de 2020 se hace entrega de una propuesta de calendario laboral 2021 con la adaptación de la jornada de lunes a sábado. Se remite un documento en el que se dice:

"Según lo dispuesto en el art 9 del vigente Convenio Colectivo provincial de Industrias Siderometalurgicas (con código de convenio nº 18000305011981) por razones organizativas las empresas podrá establecer una jornada laboral de lunes a sábado, previa comunicación a los representantes legales de los trabajadores debiendo elaborar bimensualmente un calendario incluyendo a los trabajadores que habrán de prestar su jornada laboral en sábado, procurando la distribución equitativa para todos los trabajadores de la plantilla en función de su categoría profesional, y que respetando el que los trabajadores que presten su trabajo en sábado a jornada completa disfrutarán de un descanso mínimo ininterrumpido de dos días.

De dicha reunión se levanta acta en la que se hace constar que se explicó a los trabajadores las razones por las que se produce el cambio de horario. La RLT dice que ellos tiene contrato de trabajo de lunes a viernes y que aun que pueden comprender los motivos de la empresa para este cambio, necesitan consultarlo con sus asesores para verif‌icar si se trata de una MSCT.

Se pide que en la documentación se incluya la palabra " propuesta" y se remite toda la documentación a los RLT y se le indica que si antes del 15 de diciembre no han alcanzado un acuerdo, la empresa remitirá a la comisión del convenio el calendario def‌initivo.

En fecha de 10 de diciembre de 2020 se celebra una nueva reunión en la que los trabajadores realizan una propuesta que no es admitida y se explican lo siguiente:

Por motivos económicos: El ser sábado una jornada ordinaria nos ahorra una importante compensación económica

Por motivos operativos:

-Ya que no perdemos capacidad operativa al tener que descansar un día adicional a la realización de un sábado

- Porque nuestro cliente exige una presencia completa para la atensión oprrativa

-Porque los f‌ines de semana se pierde todo el trabajo y los niveles de calidad que se consiguen durante la emana y es necesario mantenerlo durante el f‌in de semana.

Por la empresa se indica que este cambio esta amparado por el Convenio Colectivo y presenta datos operativos que justif‌ican la decisión. Se les recuerda que de no llegar a un acuerdo el calendario se aplicará desde el 1 de enero de 2021.

Se aporta por la empresa documento explicativo de las causas que justif‌ican el cambio de horario que son las siguientes:

CAUSAS JUSTIFICATIVAS DEL CAMBIO HORARIO Y DE JORNADA 2021

  1. Contrato Telefónica obliga al mantenimiento del servicio 365/24.

  2. En 2020 introduce un nuevo modelo de pago del variable donde el mantenimiento tiene un peso muy importante.

  3. 2020 4º Trimestre establece un indicador que mide el % de averías franqueadas sobre la entrada y la empresa percibe un incentivo económico al alcanzarlo.

  4. El resultado evaluado en Octubre no nos permite alcanzar el objetivo (8) comprometiendo la cuenta económica y la continuidad de la empresa por el menoscabo de la percepción del cliente.

  5. El análisis del resultado nos posiciona en una clara situación De Lunes a Viernes el desempeño es correcto pero los f‌ines de semana arruinan el resultado.

  6. Para revertir esta situación de grave perjuicio económico y de credibilidad y asegurar la continuidad de la empersa se opta por elaborar el calendario anual de 2021 ajustando las jornadas de convenio reduciendo la presencia de horas y/o recursos de lunes a viernes y aumentando la misma a los sábados Durante 2021 se valorará si la medida es suf‌iciente o si hay que incluir para 2022 la inclusión de festivos.

El 11 de diciembre de 2020 la empresa remite a los Comités de Empresa un correo en el que adjunta el calendario laboral para 2021 en cumplimento de lo previsto en el art 9 del vigente convenio colectivo provincial de industrias siderometalurgicas

Con fecha de 15 de diciembre la empresa remitirá calendario def‌initivo a la Comisión Paritaria que será vinculante disponiendo de este plazo para aclarar las dudas que pudieran surgir.

TERCERO

En el calendario propuesto por la empresa para el año 2021 se establecen cuatro turnos de trabajadores incluyendo cada turno un 25 % de la plantilla.

El primer turno trabajo de enero a marzo, el 2º turno con otro 25% de plantilla trabaja de abril a junio, el tercer turno (25 % de plantilla) trabaja de julio a septiembre y el 4º turno (25 % de la plantilla) de octubre a diciembre.

En esos turnos el trabajo se desarrolla de martes a sábado y se descansa los domingos y lunes en horario de 8 a 14 horas y de 16 a 18 horas.

El resto de la plantilla no incluida en dichos turnos trabaja de lunes a viernes de 8 a 14 horas y de 16 a 18 horas, descansando sábados y domingos. El número total de horas trabajadas al año son las establecidas por Convenio que ascienden a 1760 horas.

CUARTO

Aporta la parte actora acta nº NUM000 de la Comisión paritaria de seguimiento del pacto de desconvocatoria de huelga entre las empresas que prestan servicios para Telefónica España SAU, CC.OO Industria y MCA -UGT Federación de Industria de fecha 11 de febrero de 2016. Se da por reproducida la misma.

Se aporta propuesta de acuerdo sobre producción, viabilidad y estabilidad de la empresa COTRONIC S.A. en la sede del polígono de Asegra en la provincia de Granada de fecha 7 de marzo de 2018.

En ambas reuniones se trata la cuestión relativa a trabajos en domingos y festivos, su carácter voluntario y su retribución mediante un plus.

QUINTO

Resulta de aplicación el Convenio Colectivo provincial para el Sector de la Industria siderometalúrgica publicado en el BOP de 5 de octubre de 2018."

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Julián Y D. Leovigildo, recurso que posteriormente formalizó,...

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