ATS, 18 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Octubre 2022

Fecha del auto: 18/10/2022

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 1889/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: Cag/Alp

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1889/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D.ª María Luz García Paredes

D. Juan Molins García-Atance

En Madrid, a 18 de octubre de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida en estos autos, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 26 de febrero de 2021 (R. 421/2020), desestimó el recurso de suplicación formulado por la trabajadora y, estimando el recurso de suplicación formulado por la empresa, Corporación Radio Televisión Española, S.A. (Corporación RTVE), revocó la sentencia de instancia y, en sustitución de la misma, desestimó la demanda de reconocimiento de la relación laboral indefinida, absolviendo a la empresa demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia el Letrado D. Jon Zabala Otegui, en representación de la demandante, Dª Carlota, interpuso recurso de casación para unificación de doctrina (RCUD). Por Diligencia de Ordenación de 31 de mayo de 2021, se acordó formar rollo de Sala e iniciar los trámites de admisibilidad.

TERCERO

La recurrente en su escrito de 21 de febrero de 2021, de selección de sentencias de contraste, solicita la admisión, al amparo de los artículos 233 de la LRJS y 271.2 de la LEC, de la sentencia de esta Sala IV de 2 de diciembre de 2021 (R. 2782/2020), en relación al segundo motivo de su recurso.

CUARTO

El 30 de mayo de 2022 el Abogado del Estado, en representación de Corporación RTVE, presenta impugna la aportación documental.

QUINTO

El Ministerio Fiscal ha evacuado informe con fecha 10 de junio de 2022, considerando que no procede la admisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Sobre la admisión de documentos durante la tramitación del recurso de casación para unificación de doctrina, debemos partir del artículo 233.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), que establece: "La Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala, oída la parte contraria dentro del plazo de tres días, dispondrá en los dos días siguientes lo que proceda, mediante auto contra el que no cabrá recurso de reposición, con devolución en su caso a la parte proponente de dichos documentos, de no acordarse su toma en consideración. De admitirse el documento, se dará traslado a la parte proponente para que, en el plazo de cinco días, complemente su recurso o su impugnación y por otros cinco días a la parte contraria a los fines correlativos".

En el mismo sentido, el art. 271 de la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente (LEC), tras establecer igual prohibición sobre admisión de documentos después de la vista o juicio, añade: "2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior, las sentencias o resoluciones judiciales o de autoridad administrativa, dictadas o rectificadas en fecha no anterior al momento de formular las conclusiones, siempre que pudieran resultar condicionantes o decisivas para resolver en primera instancia o en cualquier recurso (...)".

La doctrina de la Sala IV al respecto, según recuerda, por todos, el ATS de 25 de julio de 2019 (RCUD 4050/2015), viene a ser la siguiente: el art 233 de la LRJS, sobre admisión de documentos nuevos, parte de la regla general de la inadmisibilidad al respecto y sólo, a modo de excepción ("no obstante"), alude a documentos "decisivos" para la resolución del recurso que no hubiera podido la parte aportar anteriormente por causas que no le fueran imputables, o cuando pudiese sustentar la revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental.

A lo anterior cabe añadir, en relación con la aportación de sentencias del Tribunal Supremo, lo indicado, por todos, en el ATS de 22 de septiembre de 2021 (R. 203/2021): "(...) El documento cuya aportación pretende la recurrente consiste en una sentencia dictada por la Sala III de este Tribunal Supremo el 7 de abril de 2021, con el núm. 480/2021, en el recurso de casación núm. 2479/2019. (...) Ocurre que el Tribunal Supremo es conocedor de sus propias sentencias por lo que no es necesario que le sea aportada por las partes por la vía del artículo 233.1 LRJS. (...)". Lo que, con mayor motivo, es predicable de las sentencias dictadas por la propia Sala IV [en este sentido ATS de 19 de abril de 2022 (R. 1598/2018)].

SEGUNDO

En el presente asunto, la recurrente pretende la incorporación a los autos de una sentencia de esta Sala IV, en relación a la cuestión suscitada por la parte para su segundo motivo; sentencia que resuelve un litigio en el que es parte Corporación RTVE, pero en el que no se halla implicada la trabajadora aquí recurrida.

Así las cosas, es claro que el documento que la actora pretende incorporar no cumple con los requisitos exigidos para ello, en cuanto que la indicada sentencia no es un documento que pueda resultar decisivo para la resolución del recurso, sino se presenta únicamente para ilustrar al Tribunal, y el Tribunal conoce sobradamente su doctrina.

En consecuencia, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, no debe ser admitido e incorporado a los autos por no reunir las exigencias que para este excepcional trámite establece el art. 233 de la LRJS, el documento que la parte recurrente ha presentado.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: No ha lugar a la incorporación documental solicitada, procediéndose a la devolución del documento traído a los autos. Continúe la tramitación del recurso.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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