ATS, 22 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Septiembre 2021

Fecha del auto: 22/09/2021

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 203/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Procedencia: T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: b

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 203/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

AUTO

Excmos. Sres.

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 22 de septiembre de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO. - La Procuradora de los Tribunales, Dña. Purificación Velasco Vivancos, en nombre y representación de Dña. Florinda, asistida por la letrada Dña. Inmaculada Mengual Bernal, ha presentado escrito solicitando la incorporación a las actuaciones de la sentencia dictada por la Sala Tercera de este Tribunal Supremo núm. 480/2021, de 7 de abril de 2021, dictada en el recurso de casación núm. 2479/2019.

Dado traslado por proveído de fecha 29 de junio de 2021, las partes no han presentado alegaciones.

El Ministerio Fiscal emitió informe considerando que no ha lugar a la incorporación solicitada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 233.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), dentro de las disposiciones comunes a los recursos de suplicación y casación, establece que "la Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala oída la parte contraria dentro del plazo de tres días, dispondrá en los dos siguientes lo que proceda, mediante auto contra el que no cabrá recurso de reposición...".

Con ello concuerda el artículo 271 de la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente (LEC) que, después de establecer la misma prohibición sobre admisión de documentos después de la vista o juicio, añade: "Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior, las sentencias o resoluciones judiciales o de autoridad administrativa, dictadas o rectificadas en fecha no anterior al momento de formular las conclusiones, siempre que pudieran resultar condicionantes o decisivas para resolver en primera instancia o en cualquier recurso.....".

SEGUNDO

El documento cuya aportación pretende la recurrente consiste en una sentencia dictada por la Sala III de este Tribunal Supremo el 7 de abril de 2021, con el núm. 480/2021, en el recurso de casación núm. 2479/2019.

Ocurre que el Tribunal Supremo es conocedor de sus propias sentencias por lo que no es necesario que le sea aportada por las partes por la vía del artículo 233.1 LRJS.

TERCERO

Conforme a lo razonado, debemos inadmitir el documento aportado, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, debiéndose proseguir con la tramitación del recurso.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: No ha lugar a admitir e incorporar a las actuaciones el documento aportado por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Purificación Velasco Vivancos, en nombre y representación de Dña. Florinda, asistida por la letrada Dña. Inmaculada Mengual Bernal, que será devuelto a la recurrente en casación para la unificación de doctrina que lo ha presentado, y sin dejar constancia en las actuaciones. Prosígase con la tramitación del procedimiento. Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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