STSJ Comunidad Valenciana 1039/2021, 30 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1039/2021
Fecha30 Noviembre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

DERECHOS FUNDAMENTALES [DFU] - 000862/2021

N.I.G.: 46250-33-3-2021-0001592

SENTENCIA Nº 1039/2021

Iltmos. Sres:

Presidente

  1. MANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES.

    Magistrados

  2. LUIS MANGLANO SADA

    Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ

    En Valencia a treinta de noviembre de dos mil veintiuno

    VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo tramitado por el cauce especial de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales nº 862/2021, interpuesto por D. Teodulfo y Dª Luisa representados por la Procuradora Dª CRISTINA BORRÁS BALDOVA y asistidos por el letrado D. JUAN CARLOS RIBES KONINCKX contra la medida cautelar adoptada consistente en el precinto de la caja de seguridad en el Banco de Sabadell SA, sucursal 0145,contrato NUM000 ampliado frente a los Acuerdos de ratificación de la medida cautelar impugnada de fecha 21-6-2021 dictados por la Dependencia regional de la Inspección de Hacienda del estado, estando la Administración demandada representada y asistida por la ABOGACÍA DEL ESTADO y siendo parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone por la parte recurrente recurso contencioso-administrativo por la vía especial del procedimiento para la protección de los derechos fundamentales por vulneración del derecho a la intimidad reconocido en el artículo 18.1 de la CE.

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimo pertinentes, acabo solicitando se dicte sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto se declare no ajustado a derecho el acuerdo recurrido, anulando la medida cautelar acordada al entender que ésta vulnera el derecho a la intimidad de la actora.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado para que contestara, lo que realizó mediante el pertinente escrito solicitando que se desestime el recurso contencioso-administrativo.

De igual modo se dio traslado al Ministerio Fiscal para que contestara, solicitando la desestimación del recurso por vulneración del derecho fundamental a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio del recurrente.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba, ni la celebración de vista o presentación de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 30 de noviembre de 2021, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la medida cautelar adoptada consistente en el precinto de la caja de seguridad en el Banco de Sabadell SA, sucursal 0145,contrato NUM000 ampliado frente a los Acuerdos de ratificación de la medida cautelar impugnada de fecha 21-6-2021 dictados por la Dependencia regional de la Inspección de Hacienda del estado.

SEGUNDO

La parte actora sostiene su pretensión estimatoria de la demanda, alegando la vulneración del derecho fundamental a la intimidad personal del art. 18 de la CE y el derecho a la inviolabilidad del domicilio regulado en el mismo artículo.

Se invoca la STSJCV núm. 1311/2020, de 22 de julio, y las SSTSJCV 10-3-2021 y 2-6-2021 y considera que la caja de seguridad se puede considerar un "domicilio constitucionalmente protegido de una persona física que realiza una actividad económica" si en dicha caja se hallan documentos de la vida diaria de la persona que realice la actividad.

Invoca el art. 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos; la STC 173/2011 de 7 de noviembre; las SSTC 10/2002 de 17 de enero, 22/2003 de 10 de enero, 189/2004 de 2 de noviembre; la STC 50/1995 de 23 de febrero; las SSTC 10/2002 de 17 de enero y 189/2004 de 2 de noviembre; la STC 209/2007 de 24 de septiembre; la STC 69/1999 de 26 de abril; las SSTC 57/1994 de 28 de febrero y 207/1996 de 16 de diciembre; la STC 70/2002 de 3 de abril. Refiere la noción de "vida privada" de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ( STEDH Smirnova c. Rusia; Niemtz de 16-12-1992 ; Fernández Martínez; Oleksandr Volkov; Köpke; y Burbulescu). Igualmente cita la STSJ del País Vasco de 12-7-2013; la STSJ de Aragón de 3-6-2015; y la STS de 23-4-2010.

Señalan los recurrentes que las medidas cautelares se adoptaron sin motivación ni cumplir con el principio de proporcionalidad y con el de subsidiaridad. Supusieron unas actuaciones prospectivas sin que corresponda a los acuerdos de ratificación aportar la motivación.

Tampoco la motivación de los acuerdos de ratificación resulta asumible.

Cita las SSTC 14/2003 y 173/2011; la STC 173/2011 de 7 de noviembre; y las SSTS de 1-10-2020 y 10-10-2019 para denunciar que las medidas no responden a las exigencias del principio de proporcionalidad y que éstas deben concurrir en los acuerdos de medidas cautelares. Cuestiona los indicios de fraude en que se apoyan los acuerdos de ratificación y refiere que el almacenamiento y depósito, por estrictos motivos de seguridad, del importante estocaje de implantes en la caja de seguridad justifica los accesos a dicha caja entre 2017 y 2021.

Según la parte recurrente, es nulo el precinto de una caja de seguridad bancaria si no se dispone de autorización judicial al tratarse de uno de los "restantes lugares cuyo acceso depende del consentimiento del titular" ex art. 9.1 de la LOPJ, art. 8.1 de la LJCA y 100 de la LPAC.

Y concluye solicitando se dicte sentencia en la que se declare vulnerados, por los actos impugnados, los derechos fundamentales invocados declarando la nulidad de todos los actos administrativos que traigan causa en él, dejándolos sin efecto.

TERCERO

La Administración demandada se opone solicitando la íntegra desestimación del recurso interpuesto al no haberse producido vulneración de derecho fundamental alguno y , alegando, en primer lugar, que no puede extenderse a una caja de seguridad bancaria la jurisprudencia constitucional sobre la protección del domicilio sin que toda afectación del derecho a la intimidad haya de suponer intervención judicial, sino que la protección de ese derecho se desenvuelve mediante una adecuada motivación que satisfaga la proporcionalidad de la medida.

Destaca además, que en el supuesto enjuiciado no hubo violación de derechos fundamentales al no abrirse las cajas de seguridad.

Reitera que la caja de seguridad no tiene la consideración de domicilio en el sentido extenso de la jurisprudencia constitucional; y que la medida cautelar se motivó de modo individualizado y con arreglo a las exigencias de proporcionalidad relatando la Inspección, los numerosos indicios que llevan a pensar en la existencia, de rentas ocultas, en las cajas de seguridad.

Por su lado, el Ministerio Fiscal, en su dictamen en defensa de la legalidad, sostiene que en el presente procedimiento las medidas cautelares de precinto de cajas de seguridad dispuestas por la Inspección Tributaria se adoptaron con arreglo a la legislación tributaria. De ahí que no pueda entenderse conculcado ningún derecho fundamental con dichos precintos.

CUARTO

Son numerosos los pronunciamientos dictados por esta misma Sala y sección en relación con cuestiones similares a las aquí planteadas, no obstante, procede destacar por la analogía con el supuesto aquí enjuiciado la Sentencia de esta misma Sala y sección de 3-11-2021 recaída en recurso de protección especial de derechos fundamentales 859/2021, aportada por el recurrente, resultando que en aquella sentencia la parte actora estaba integrada por el aquí recurrente y su hermano y el objeto de enjuiciamiento era idéntico al que aquí se recurre, esto es, el precinto de las cajas de seguridad que los recurrentes tenían alquiladas en una sucursal bancaria de Valencia, siendo asimismo idénticos los planteamientos allí planteados y correlativamente resueltos.

Es por ello que, en aras a la unidad de doctrina y dada la absoluta identidad con el presente recurso no podemos más que dar por reproducidos los argumentos de dicha Sentencia por su plena aplicabilidad al supuesto aquí enjuiciado: ha tenido ocasión de pronunciarse sobre una cuestión similar en sentencia de fecha 22 de julio de 2020, dictada en el recurso derechos fundamentales 423/2020, lo cierto es que en el presente recurso se produce una diferencia sustancial con lo ya resuelto y es que el recurrente, quién invoca la tutela judicial del derecho fundamental a la intimidad es una persona jurídica, diferencia, sin duda relevante que impide reproducir lo ya resuelto, en anteriores supuestos,referidos, todos ellos a personas físicas.

En todo caso y por lo que aquí interesa esta Sala ha declarado:

Como antecedentes fácticos se constata que, a los hoy recurrentes les fue comunicado el día 8-6-2021 los acuerdos mediante los que se incoaban sendos procedimientos inspectores por los conceptos IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) de 2016 a 2019 e IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) desde 2T 2017 hasta 4T 2019.

En el curso del procedimiento y el mismo día se personó la Inspección Tributaria en la sucursal bancaria que custodiaba las cajas de seguridad alquiladas por los investigados, disponiéndose el precinto de las mismas.

El 9-6-2021 se comunicó el precinto a los recurrentes concediendo trámite de alegaciones.

En los acuerdos que dispusieron los precintos sobre las cajas de seguridad bancaria se recogía que tenían como finalidad "asegurar elementos de prueba relativos a presuntos ingresos no declarados".

El 21-6-2021 se dictan los acuerdos de ratificación de la medida cautelar en los que se hace constar -como indicios del posible fraude fiscal- que la entidad "Clínica Dental Albalat" SL -participada...

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