STSJ Asturias 1748/2022, 27 de Septiembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1748/2022 |
Fecha | 27 Septiembre 2022 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01748/2022
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
Correo electrónico:
NIG: 33024 44 4 2021 0002320
Equipo/usuario: MAM
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001516 /2022
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000589 /2021
Sobre: DESPIDO OBJETIVO
RECURRENTE/S D/ña Desiderio
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL: LAURA MARTINEZ FLOREZ
RECURRIDO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, ARCELOR MITTAL ESPAÑA SA
ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, BENIGNO MAUJO DE LUIS-CONTI
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
Sentencia nº 1748/2022
En OVIEDO, a veintisiete de septiembre de dos mil veintidós.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES, Dª. MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ y Dª. LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 1516/2022, formalizado por la GRADUADO SOCIAL DOÑA LAURA MARTINEZ FLOREZ, en nombre y representación de Desiderio, contra la sentencia número 122/2022 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 589/2021, seguidos a instancia de Desiderio frente a ARCELOR MITTAL ESPAÑA SA y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo MagistradoPonente el Ilmo Sr D JESUS MARIA MARTIN MORILLO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Desiderio presentó demanda contra ARCELOR MITTAL ESPAÑA SA y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 122/2022, de fecha veintiocho de abril de dos mil veintidós
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- El actor vino prestando servicio para la entidad demandada con categoría de operador de tracción ( desde el 14 de julio de 2015) a jornada completa y de manera indefinida desde el 2 de enero de 2044, percibiendo un salario día de 117,11 euros diarios.
El día 22 de junio de 2019 sufrió accidente de trabajo, instando un procedimiento administrativo de incapacidad permanente, que fue desestimado en resolución de 29 de junio de 2020.
Ante la imposibilidad de que continuase desempeñando sus funciones, la empresa comunica en fecha 8 de julio de 2020 y bajo el asunto "cambio de puesto temporal" que pasaría a desempeñar el de visitador reparador de tercera con fecha de incorporación del 1 de julio.
Desde el accidente de trabajo el actor permaneció en incapacidad permanente y sometido a un ERTE sin que procediese a incorporarse efectivamente al anterior puesto de trabajo.
Dicta el juzgado social número 2 de Oviedo sentencia en fecha 30 de junio de 2021 en la que declara al actor en situación de incapacidad permanente en grado total para su profesión habitual. En los hechos probados señala como profesión habitual la de operador de tracción. En el hecho probado séptimo se establece que "Por Arcelor Mittal S.A. se acordó en fecha 8 de julio de 2020 un cambio de puesto temporal del demandante pasando a desempeñar la de visitador reparador de tercera". Dicha sentencia es confirmada en suplicación en sentencia de fecha 21 de diciembre de 2021.
Se declaraban probadas las siguientes dolencias:"Marcha sin claudicación, porta plantillas en calzado pie derecho amputación 5º dedo cicatriz en raíces de dedos de 5 cm, tobillo con BAA conservado y simétrico palacio plantar se aprecian induraciones en margen medial y otra intermedio, dolor en base de matatarsiano 3º, 4º sin hiperqueratosis talón libre".
En fecha 7 de septiembre de 2021 se comunica al trabajador que se ha procedido a cursar su baja en la empresa.
Son funciones del operador de tracción las que constan a documento 6 de la prueba de la actora a la que nos remitidos, en síntesis:
Enganchar y desenganchar y comprobaciones de lo tresnes que conducen, activas los accionamientos mecánicos o eléctricos que a su paso encuentre.
Capacitarse para circular por vías generales mediante credencial
Manejar vehículos ferroviarios
Conducir trenes,
Conocer normas ferrocarriles,
Enganchar y desenganchar vagones,
Realizar operaciones de mantenimiento autónomo
Son funciones propias del puesto de visitador las que constan en el folio 7 de la prueba de la actora siendo fundamentalmente las de a de inspección de material móvil y reparaciones necesarias para su correcta circulación, reparaciones del material móvil.
Inspeccionar visualmente, sustituir mangas de frenos y engrasar elementos necesarios de vagones y comprobar su correcto funcionamiento
Comprobar correcta situación de carga y atado de productos.
Prueba de frenado de vagones.
En la actualizar se han, en su mayor parte, amortizado los puestos de visitador, existiendo 13 puestos que han quedado en dos, asumiendo sus funciones los operadores de tracción pasando a llamarse operadores de mantenimiento.
Presentó preceptiva papeleta de conciliación, resultando sin"
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Desestimo la demanda presentada por D. Desiderio frente ARCELORMITTAL ESPAÑA S.A. y FOGASA absolviéndole de todos los pedimentos efectuados en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Desiderio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 30 de Junio de 2022.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15 de Septiembre de 2022 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La Sentencia del Juzgado de lo social núm. 4 de Gijón de 28 de abril de dos mil veintidós desestimó la demanda formulada por la trabajadora declarando la procedencia del cese acordado por la empresa demandada y, frente a dicha resolución judicial, interpone recurso de Suplicación la representación letrada de la parte actora desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 193 b) y c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social interesando la declaración de la improcedencia nulidad del despido, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración.
Interesa la Letrada recurrente den un primer motivo la modificación del relato histórico de instancia, solicitando concretamente la revisión de los hechos declarados probados primero, segundo, tercero, quinto y séptimo, postulando las siguientes modificaciones:
-
Ordinal primero, pretende que se corrija el lapsus cálami relativo al año de ingreso en la empresa que fue el 2004 y no el 2044 como por error allí se indica.
-
Ordinal segundo, postula la adición de una nueva frase a su último párrafo del siguiente tenor:
" desarrollando la profesión de Visitador desde el 8 de julio de 2020 hasta su despido el día 3 de septiembre de 2022".
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Con la modificación del hecho probado tercero pretende que se especifique que la sentencia le fue notificada el día 5 de julio de 2021, y que en la misma se indica que la demanda rectora se presentó el día 14 de agosto de 2020 y que la fecha de efectos de la prestación fuera el 19 de febrero de 2020, fecha de emisión del dictamen propuesta.
-
Ordinal quinto, pPersigue que se complete el mismo con el siguiente párrafo:
"El 4 de noviembre de 2020 se levanta acta de reunión conteniendo el Preacuerdo entre la empresa Arcelormittal Asturias y la representación de los trabajadores por el cual se procederá a "la conversión de los actuales operadores de tracción en operador mantenedor, incluyendo entre sus funciones labores de los visitadores. A resultas de esta idea, 11 de los 13 visitadores serán excedentes que pasarán a ser recolocados en otras instalaciones en las que hay necesidades.".
-
Para el nuevo ordinal séptimo ofrece el siguiente texto:
"En fecha 17/08/2021, notificado al trabajador el 31/08/2021, se elabora informe por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con propuesta de recargo de prestaciones del 30 % y una sanción administrativa de 2.046,00 euros sobre Arcelormittal por las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales que concurrieron en el accidente de trabajo sufrido por el trabajador el día 22/06/2019."
Hemos de recordar, como cuestión previa, que la prosperabilidad del motivo de suplicación previsto en el apartado b) del Art. 193 de la L.R.J.S. exige:
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Que la equivocación que se imputa al Juzgador "a quo" resulte patente, sin necesidad de llevar a cabo conjeturas o razonamientos, de documentos o pericias obrantes en los autos que así lo evidencien.
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Que se señalen los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisora.
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Que los resultados postulados, aun deduciéndose de aquellos medios de prueba, no queden desvirtuados por otras pruebas practicadas en autos, pues en caso de contradicción entre ellas debe prevalecer el criterio del Juez de instancia, a quien la ley reserva la función de valoración de las pruebas aportadas por las partes.
-
Finalmente, que las modificaciones solicitadas sean relevantes y trascendentes para resolución de las cuestiones...
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