STSJ Asturias 1838/2022, 4 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1838/2022
Fecha04 Octubre 2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01838/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2021 0003196

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001232 /2022

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000538 /2021

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Mariola, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: MARIA TERESA MENENDEZ VILLA, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: Mariola, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: MARIA TERESA MENENDEZ VILLA, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Sentencia nº 1838/22

En OVIEDO, a cuatro de octubre de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES, y Dª. LAURA

GARCIA- MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1232/2022, formalizados por la LETRADA DOÑA MARIA TERESA MENENDEZ VILLA, en nombre y representación de Mariola y por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 128/2022 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 538/2021, seguidos a instancia de Mariola frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr Don JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Mariola presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 128/2022, de fecha once de marzo de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La actora, Mariola, nacida el NUM000 de 1.974, f‌igura af‌iliada al régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social con el número NUM001, siendo su profesión la de dependienta, inició situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, el día 8 de abril de 2.021, cuando desarrollaba tal actividad por cuenta propia. Previamente había permanecido en la misma situación entre el mes de noviembre de 2.019 y el 23 de marzo de 2.021.

SEGUNDO.- Seguidas actuaciones administrativas sobre incapacidad permanente se dictó resolución el 18 de mayo de 2.021 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, declarando que la actora no se encuentra afecta de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 193.1 y 194 de la Ley general de la seguridad social. La reclamación previa formulada el 10 de junio fue desestimada el 23 de junio de 2.021.

TERCERO.- La demandante presenta: Carcinoma ductal inf‌iltrante de mama derecha estadio T1N2Mx Estadio I II-A. Omalgia derecha.

CUARTO.- Fue reconocida por el facultativo del Equipo de valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamen-propuesta el 12 de mayo de 2.021.

QUINTO.- La base reguladora de prestaciones es de 756,96 euros mensuales y la fecha de efectos el 12 de mayo de 2.021.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Mariola contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería general de la seguridad social debo declarar y declaro a Dª Mariola afectada de incapacidad permanente, en grado de total, y derivada de enfermedad común, con derecho a percibir pensión vitalicia en cuantía equivalente al cincuenta y cinco por cien (55%) de una base reguladora de 756,96 euros mensuales, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones legales de aplicación. Se condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración, así como al abono de las prestaciones económicas, siendo sus efectos desde el 12 de mayo de 2.021."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Mariola y por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 26 de mayo de 2022.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22 de setiembre de 2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, la demandante, af‌iliada al RETA en su condición de autónoma del comercio, pretendía la declaración de estar afecta de incapacidad permanente en el grado de incapacidad permanente absoluta para toda profesión y of‌icio o, en otro caso, el de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común.

Frente a la sentencia de instancia que, estimando en parte la demanda, declara que las secuelas que afectan a la demandante la constituyen en la situación de incapacidad permanente total, se alza en suplicación la representación letrada de la Entidad Gestora, a f‌in de que se mantenga la declaración de no invalidez realizada en la resolución administrativa, desde la perspectiva que autoriza el Art. 193.c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.

El recurso ha sido impugnado de contrario por la representación procesal de la parte actora para interesar su integra desestimación.

Interpone asimismo recurso de suplicación la representación procesal de la parte actora, en este caso al amparo de lo previsto en las letras b) y c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, para interesar la integra estimación de la demanda rectora y en def‌initiva una declaración de incapacidad permanente absoluta para toda profesión y of‌icio, reconociendo su derecho a percibir una pensión vitalicia en cuantía equivalente al 100 % de una base reguladora de 756,96 euros.

SEGUNDO

Denuncia la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en el motivo único de su Recurso, la infracción, por errónea interpretación, de lo dispuesto en los Arts. 193 y 194.1.b) de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en la redacción dada por la Disposición transitoria vigesimosexta del propio texto legal, en relación con el Art. 45 de la Orden de 15 de abril de 1969, por la que dictan normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de invalidez en el régimen general de la Seguridad Social.

Después de transcribir el párrafo primero del Art. 193.1 de la Ley General de la Seguridad Social y de añadir que una constante jurisprudencia considera que la calif‌icación de la incapacidad permanente ha de hacerse atendiendo a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, concluye señalando que, de acuerdo con el Informe médico de síntesis, "Doña Mariola, de profesión dependienta, fue valorada en dicha unidad en base a un carcinoma de mama derecha (diestra) estadio III-A tratada multidisciplinariamente (incluido linfadenectomia); que no hay datos de recidiva ni de progresión tumoral. Hallándose actualmente pendiente de valoración en rehabilitación en base a...

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