SAP Cuenca 235/2022, 13 de Septiembre de 2022

PonenteJAVIER MARTIN MESONERO
ECLIECLI:ES:APCU:2022:383
Número de Recurso130/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución235/2022
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00235/2022

Modelo: N10250

C/PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA, CUENCA 16001

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N.I.G. 16078 41 1 2019 0001642

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000130 /2022

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CUENCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000683 /2019

Recurrente: Jose Pedro, Antonieta

Procurador: SONIA MARTORELL RODRIGUEZ, SONIA MARTORELL RODRIGUEZ

Abogado: FÉLIX MARTÍNEZ GARCÍA, FÉLIX MARTÍNEZ GARCÍA

Recurrido: REPUESTOS SERCA, SLU

Procurador: MARIA JOSE MERINO DIAZ

Abogado: JUAN MANUEL ALBARRACIN SEGUI

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Apelación Civil nº 130/2022.

Procedimiento ordinario 683/2019.

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cuenca.

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Magistrados:

D. Gonzalo Criado del Rey Tremps.

D. Javier Martín Mesonero (Ponente)

SENTENCIA Nº 235/2022

En Cuenca, a trece de septiembre de dos mil veintidós.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 130/2022, los autos de Procedimiento Ordinario 683/2019 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cuenca, en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Jose Pedro y Dª Antonieta, representados por la Procuradora Sra. Martorell Rodríguez y asistidos del Letrado Sr. Martínez García, contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 3/11/21, f‌igurando como parte apelada Repuestos Serca S.L, representada por la Procuradora Sra. Merino Díaz y asistido del Letrado Sr. Albarracín Seguí.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cuenca se dictó Sentencia, en fecha 3/11/21, cuyo fallo tiene el siguiente tenor literal:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por DOÑA SONIA MARTORELL RODRÍGUEZ, Procuradora de los Tribunales y de D. Jose Pedro y de DÑA. Antonieta, contra REPUESTOS SERCA S.L. representada por la procuradora Sra. MERINO DIAZ DEBO ABSOLVER A ESTA ULTIMA de los pedimentos frente a ella formulados con expresa condena en costas a la actora."

SEGUNDO

Que, notif‌icada la anterior resolución a las partes, la representación procesal de la parte actora interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y al que se opuso la parte contraria.

TERCERO

Que, recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, (asignándole el número 130/2022). Finalmente se señaló para deliberación, votación y fallo el 13.09.2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandante frente a la sentencia desestimatoria de la demanda se fundamenta en la infracción de las reglas de la carga de la prueba previstas en el art. 217 LEC. Se viene a alegar que siendo un hecho reconocido la recepción del stock objeto de compraventa, la circunstancia de haberse adquirido solo parte del mismo y devuelto el restante constituye un hecho impeditivo que correspondería acreditar a la parte demandada, cosa que, según la parte apelante, no ha hecho, impugnando tanto la prueba testif‌ical como la pericial practicada a instancia de la parte demandada. Solicita la revocación de la resolución recurrida y la estimación íntegra de la demanda. Subsidiariamente, interesa se deje sin efecto la condena en costas pues los actores se han limitado a reclamar el importe de un stock remitido a la demandada cuya devolución en ningún caso ha tenido lugar.

La parte demandada-apelada se opone al recurso y solicita la íntegra conf‌irmación de la sentencia de instancia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

El recurso, vertebrado desde una óptica de infracción de la ley procesal y en particular de su art. 217, y tal y como aparece fundamentado, no puede ser atendido.

La doctrina jurisprudencial es constante y uniforme al señalar que las reglas de la distribución de la prueba, previstas en el art. 217 LEC, no resultan vulneradas en los casos en los que se ha practicado prueba y el órgano judicial lleva a cabo su apreciación, determinando qué hechos considera acreditados, con independencia de la parte que propuso la prueba sobre la que se ha construido la convicción motivada del tribunal, en virtud del principio de adquisición procesal al que se ref‌ieren entre otras las SSTS de 7 de marzo de 2000, 26 de enero de 2001, 16 de diciembre de 2005, 4 de febrero y 21 de mayo de 2009, 29 de marzo 2011, 29 de abril de 2015

; sino cuando, por el contrario, ante la ausencia de prueba, el órgano jurisdiccional haya modif‌icado, alterado o invertido la estructura de la regla del juicio, atribuyendo las consecuencias del hecho dudoso a la parte a quien no competía su demostración. En def‌initiva, la infracción del art. 217 LEC no comprende ni permite a su amparo valorar de nuevo el material probatorio practicado cuestionando la convicción judicial, o dicho en palabras de la STS de 22 de julio de 1998 : "[...] el problema de la carga de la prueba es el problema de la falta de pruebas, según frase célebre procedente de la doctrina alemana [...]". Es por ello, como destacan las SSTS 160/2018, de 21 de marzo y 274/2019, de 21 de mayo, metodológicamente, antes de examinar si se ha infringido o no la regla sobre la carga de la prueba que recoge el art. 217 LEC, se habrá de indagar sobre si existe o no prueba de los...

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